INTRODUCCIÓN

La presente investigación busca realizar un análisis de las políticas públicas de autonomía progresiva y preparación para el egreso de las y los adolescentes bajo cuidados alternativos en la provincia de Santa Fe entre los años 2015 y 2019. Se entiende por adolescentes bajo cuidados alternativos aquellos/as que han sido separados/as temporalmente de sus centros de vida, que se encuentran en alguna modalidad de cuidado de tipo residencial o familiar por haber sido dictada una Medida de Protección Excepcional.1

Las Medidas de Protección Excepcionales (MPE) se toman a partir de la comprobación acerca de que la separación de la niña, niño o adolescente de su centro de vida constituye el único medio de resguardar el derecho a la vida y/o a la integridad psicofísica (Reglamentación de la Ley 12967, artículo 51).2 El tiempo de duración de estas no debe prolongarse por más de 180 días de acuerdo con lo establecido por la reforma del Código Civil y Comercial (2015), a fin de preservar a las niñas, niños y adolescentes mientras se continúa trabajando sobre las posibilidades de reparación de los derechos vulnerados.

La finalización de las medidas sucede por el cese de estas, lo que implica el retorno a la familia de origen, o la resolución definitiva de la medida, lo cual supone la declaración del estado de adoptabilidad o el ingreso al Programa de Autonomía Progresiva.

La población que ingresa a dicho programa tiene entre 13 y 18 años, y una vez que cumplen la mayoría de edad, ingresan de forma voluntaria al Programa Egresar, ambos pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Fe. Se trata de chicas y chicos que, por lo general, han transcurrido un tiempo prolongado en el sistema de protección excepcional y no han sido adoptados ni tampoco se ha resuelto la revinculación con su familia de origen. En estos casos, es el Estado el principal agente de cuidado y el que debe garantizar las herramientas necesarias para los procesos de egreso del Sistema de Protección.

Las y los adolescentes que viven en modalidades de acogimiento alternativo tienen derecho a realizar un proceso de transición hacia la autonomía y la vida independiente. El mismo debe ser gradual, de la misma manera que sucede con las y los adolescentes que viven en contextos familiares, y tiene que estar acompañado desde el sistema de protección de derechos.

No obstante, se ha observado que, en reiteradas ocasiones, los egresos son abruptos y con escasa planificación (Vázquez, 2015). Esto último constituye una vulneración del derecho a la adquisición progresiva de la autonomía, garantizado por el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

De acuerdo con lo expuesto, en el presente trabajo se indagará acerca de la relación existente entre el Estado y las y los adolescentes bajo cuidados alternativos, a través del análisis de las políticas públicas que se implementan en torno a este grupo poblacional.

Para ello, tomo en cuenta la concepción del Estado, en el marco de regímenes democráticos y, por lo tanto, como un actor central encargado de ampliar los horizontes de la ciudadanía, tal como sugiere O’Donnell (2008). Es decir que, más allá de sus atributos tradicionales, se espera que el Estado sea “promotor de los diversos aspectos de la ciudadanía —política, civil, social y cultural— entrañados por una democracia de suficiente plenitud y calidad” (O’Donnell, 2008: 25).

Además, comprendo a las políticas públicas como las formas institucionalizadas de la interacción entre el Estado y la sociedad, que revelan un proyecto de dirección política e ideológica del Estado, tal como propone Medellín Torres (1997). Ambas esferas de indagación, ciudadanía en tanto garantía y ejercicio de derechos, y dirección ideológica en tanto sentido político de las intervenciones estatales, son igualmente importantes para el estudio de la problemática propuesta.

1. Antecedentes y planteo del problema

La construcción del objeto de estudio de esta tesis retoma un conjunto de investigaciones que, en un sentido amplio, estudiaron la relación entre el Estado y las infancias y adolescencias institucionalizadas. Un enfoque de tipo histórico da cuenta de la emergencia de la infancia y la adolescencia como categorías sociales diferenciadas del mundo adulto y describe los mecanismos estatales que se desplegaron alrededor de dicha categoría. Philippe Ariès (1960) analiza lo que él denomina como el “sentimiento de la infancia”, el cual “no se confunde con el afecto por los niños, sino que corresponde la conciencia de la particularidad infantil, que distingue esencialmente al niño del adulto. Dicha conciencia no existía en la sociedad medieval” (Aries, 1960: 178). Sobre esta diferenciación se despliegan en las sociedades industriales distintas instituciones dedicadas a educar y controlar a los niños y adolescentes. Anthony Platt, por su parte, realiza una crítica al movimiento conocido como pro-salvación del niño, que a fines del siglo XIX contribuyó a “crear instituciones especiales, judiciales y correccionales, para el encabezamiento del tratamiento y la vigilancia de los ‘jóvenes inquietantes’” (Platt, 1969: 31). La obra de Platt incluye aportes para pensar la noción de control social propia de la intervención estatal en el campo de la infancia y la adolescencia. También permite revisar críticamente los aspectos paternalistas y románticos que tales intervenciones suponen.3

En sintonía con Platt, Jacques Donzelot (1977) analiza el conjunto de prácticas de las familias burguesas alrededor de lo que denomina como la “conservación de los hijos”, fenómeno que se desenvuelve de forma paralela a la amenaza del poder tutelar sobre las familias pobres. Es decir, mientras se consolida la figura de los niños en el seno de las familias burguesas “se estrecha entorno de la familia pobre la tenaza de un poder tutelar” (Donzelot, 1977: 101-102). Este enfoque permite comprender que desde los inicios de los sistemas de tutelaje se evidencia una lógica de control social relacionada con la dimensión de clase.

Un segundo enfoque jurídico explica las consecuencias político-institucionales de la denominada protección especial de las niñas, niños y adolescentes.4 Desde esta perspectiva se plantea la problemática de la discrecionalidad en las intervenciones y el dilema entre diferenciación y discriminación. García Méndez (1997) explica el surgimiento de una serie de discursos que normativizaron al cuerpo infantil y demarcaron los límites entre este y la adultez. De este modo, señala que la historia de la infancia será la historia de su control (García Méndez, 1999). Beloff (2001), por su parte, explica que la relación de la ley con los niños ha sido, desde los tiempos modernos, una relación de discriminación y agrega:

La respuesta estatal característica por décadas en América Latina (sobre todo mientras los Estados latinoamericanos tuvieron recursos para ello) fue el encierro de niños en instituciones para su cuidado, ayuda y reeducación, sin mayores diferencias si se trataba de un infractor o de quien en similar situación de desventaja social no cometía ningún crimen (Beloff, 2011: 409).

La lógica de la diferencia que permitió identificar y diferenciar al niño del adulto provocó, al mismo tiempo, una lógica de la discriminación (Beloff, 2011). Estos aportes permiten reflexionar sobre las políticas orientadas a las y los adolescentes sin cuidados parentales que han sido institucionalizados con motivo de asegurar su protección y que afrontan la situación del egreso.

Por su parte, el trabajo de Alessandro Baratta (2004) en torno a la relación entre infancia y democracia se inscribe dentro de este enfoque y pone énfasis en la primacía de los derechos sociales. De este modo, señala que las políticas sociales básicas tienen una función primaria y general y que, con respecto a estas, todas las otras políticas deben ser subsidiarias y residuales (Baratta, 2004). Asimismo, Baratta señala la concepción dinámica del principio de la Convención sobre los derechos del niño (1989), lo cual supone un estándar mínimo para las normas del Estado social y para la regulación del desarrollo económico, a fin de que se respeten los criterios del desarrollo humano. Las normas de la Convención ofrecen una concepción dinámica de la igualdad en relación con las reglas del Estado de bienestar y de la solidaridad internacional (que apunta a una clase diferente de globalización de la que conocemos hoy) (Baratta, 2004).

El tercer enfoque que se recupera son los estudios provenientes del campo de la antropología y la psicología, los cuales hacen especial énfasis en el marco institucional y en las prácticas que allí se desenvuelven. En este sentido, Valeria Llobet (2010) aborda la cuestión de las instituciones en tanto productoras de la infancia, lo cual supone también que, mediante esta interacción, se posibilita la inclusión al espacio público y político de esta. Del mismo modo, además de ser un estatuto jurídico y una modalidad de integración social, la ciudadanía es un atributo de los sujetos construido en interacciones sociales dotadas de sentido (Llobet, 2010).

Por su parte, Carla Villalta (2010) sostiene que la intervención estatal sobre la infancia no puede comprenderse disociada de la intervención sobre las familias, aspecto que se puede relevar también en la obra de Donzelot (1977). Estos estudios permiten ir más allá de la disputa antagónica entre paradigmas (patronazgo vs. protección integral) y aportan insumos para indagar acerca de la administración estatal de la infancia. Ubica en el centro del debate las modalidades de intervención sobre un sector de la infancia a partir del análisis de los dispositivos diseñados para “proteger”, “garantizar” o “restituir” sus derechos.

Por último, un conjunto de trabajos se avocó a la realización de relevamientos e investigaciones específicas sobre la niñez institucionalizada y el egreso de las y los jóvenes de los sistemas de protección. En este sentido, se pueden identificar algunas de las investigaciones europeas orientadas a la cuestión específica de los egresos. Estas dan cuenta de las dificultades de las y los jóvenes para administrar un presupuesto familiar sin experiencia previa, así como de las dificultades en lo relativo a la inserción y la continuidad escolar (Stein y Carey, 1986). Asimismo, señalan que las autoridades locales deberían proporcionar marcos estables de referencia que propicien la continuidad del cuidado de las y los jóvenes hasta que los mismos puedan egresar de forma adecuada de los sistemas de protección, lo que sugiere una preparación gradual y holística prestando atención a las necesidades prácticas de autocuidado (salud, presupuesto, habilidades domésticas) (Stein y Wade, 2000).

Uno de los conceptos centrales de las investigaciones europeas es el de resiliencia (Rutter, 1999). Sobre esto explican que el procesamiento cognitivo y afectivo de las experiencias influye en el desarrollo o no de la resiliencia. En este fenómeno están involucrados múltiples factores de riesgo y protección (Rutter, 2000). Por otro lado, estas investigaciones indicaron que la transición de los sistemas de protección hacia la vida independiente presenta desafíos para la mayoría de los jóvenes, pero señalan que, quienes han dependido del bienestar infantil, son más vulnerables. Muchos cuentan con redes sociales débiles y necesitan ayuda para hacer frente a la responsabilidad de sus propias vidas (Storø, 2012).

En América Latina, los estudios referidos a esta temática estuvieron ligados a conocer y relevar las condiciones institucionales en las que viven las niñas, niños y adolescentes separados de sus familias, a la vez que se orientaron a estudiar la cuestión de los egresos de los sistemas de protección atendiendo a la importancia de las políticas públicas y del rol de los Estados. En esta línea, Palummo (2013) sostiene que en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe hay un uso desmedido de la institucionalización de niños por razones de protección. En ocasiones, la institucionalización implica explícitamente la privación de libertad. En otras, la privación de libertad es presentada como una consecuencia de la adopción de la medida de protección (Palummo, 2013). Respecto de las situaciones que motivan las institucionalizaciones, señala que se trata de una variedad de circunstancias y que dicha amplitud confiere una gran importancia a la actuación discrecional de las agencias que intervienen, lo que da lugar a prácticas discriminatorias.

En la misma sintonía, RELAF5 y UNICEF presentaron el estudio Medición y monitoreo de la desinstitucionalización de niñas, niños y adolescentes (2016). En este se afirma que la institucionalización ha sido históricamente la respuesta principal que se ha dado por parte de los Estados cuando, por razones de protección, los niños pierden o ven interrumpido el cuidado de sus familias de origen. A pesar de la evidencia existente respecto de la vulneración de derechos que se produce cuando un niño es separado de su familia, el mecanismo principal elegido es la internación en instituciones (RELAF y UNICEF, 2016).

Mariana Vázquez (2015), por su parte, señala que las y los adolescentes que viven en instituciones convivenciales tienen derecho a realizar un proceso de transición hacia la autonomía y la vida adulta. Este proceso debe ser gradual de la misma manera que sucede con los adolescentes que viven en contextos familiares y estar acompañado desde el sistema de protección de derechos. Ana Miranda (2012) agrega a este panorama que el estudio sobre las modalidades transicionales de los sistemas de protección en la Argentina y América Latina adquiere mayor complejidad a partir de un conjunto de especificidades que son propias de las sociedades capitalistas periféricas, asociadas a la desigualdad social. Se trata de un contexto donde conviven el abandono temprano de la escolaridad, el trabajo infantil, el autoempleo informal, la maternidad/paternidad temprana y la convivencia de varios grupos familiares en una misma unidad doméstica (Miranda, 2012).

Por su parte, el estudio llevado adelante por la Asociación Civil Aldeas Infantiles6 (2017) señala, desde una perspectiva basada en el desarrollo de las personas, que la adolescencia inicia cuando comienzan los cambios propios de la pubescencia, pero no termina con la madurez sexual, sino con el logro de la autonomía psicológica y la autonomía económica. Asimismo, indica que impulsar procesos organizacionales de desarrollo de la autonomía progresiva de personas adolescentes y jóvenes es un elemento fundamental de la transversalización del enfoque de juventudes (Aldeas Infantiles, 2017: 5 y 19).

Otros estudios dentro de la región dan cuenta de la problemática del egreso de las y los jóvenes de los sistemas de protección desde un enfoque institucional (Domínguez y Baleiro, 2014 y 2017). Estos estudios se orientaron a reflexionar y relevar los aspectos institucionales que dificultan una política de egreso. Además, desarrollan el concepto de egreso forzoso o autonomía anticipada, el cual refiere a la operación de violentar los ritmos de transición a la vida adulta (Domínguez y Baleiro, 2014: 25). Esto constituye una de las problemáticas sobresalientes junto con la falta de compromiso de las diferentes agencias del Estado.

La Red Latinoamericana de Egresados de Protección7 (2018, 2020), conformada por organizaciones dedicadas a mejorar las condiciones de vida de los egresados de los sistemas de protección de la región, también ha realizado estudios significativos sobre la temática. En ellos hace especial énfasis en el derecho a la participación y en la importancia de tener en cuenta la opinión de las y los adolescentes en los procesos que los atañen, y sobre todo al derecho a la adquisición de la autonomía de forma progresiva. Lo que no implica solamente la creación de un complejo andamiaje institucional de promoción y protección de los derechos, sino también un cambio profundo en las prácticas de cuidado (Incarnato y Segade, 2018). Es decir que se trata no solo de un problema sobre los modelos de acogimiento residencial, sino que el desafío se orienta hacia la formulación de políticas públicas integrales de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que permitan generar modificaciones de largo plazo.

En este marco, se incluye el concepto corresponsabilidad parental del Estado, el cual supone la responsabilidad colectiva del Estado y sus miembros, empleados y agencias asociadas, para proporcionar la mejor atención y protección posible para los niños, niñas y adolescentes que están bajo su cuidado. Esto supone el trabajo en dos niveles: el primero, el nivel macro que incorpora los compromisos y define las responsabilidades dentro del Estado; y el segundo, el nivel micro que garantiza que las prácticas de cuidado alternativo estén suficientemente monitoreadas y alcancen un estándar mínimo de calidad, que incluye la etapa posterior al egreso (Incarnato y Segade, 2018).

En su último informe, La Red Latinoamericana de Egresados de Protección (2020) señala que el acompañamiento al egreso es una acción crucial, a la vez que “resulta evidente que cuanto más rica es la experiencia comunitaria del/de la adolescente durante su permanencia en un dispositivo residencial, más y mejores oportunidades tienen de continuar su vida por fuera de la institución” (Borzese y Villalta, 2020: 117). Esto supone que, dentro de las instituciones de alojamiento, se deben garantizar los derechos a la vida en comunidad. Asimismo, indica que existe una reproducción acrítica de miradas que culpabilizan a las familias de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran institucionalizados/as, junto con una mirada paternalista prevaleciente en las instituciones, lo cual oculta muchas veces las violaciones de derechos que allí acontecen. En este sentido, señala que la responsabilidad del cuidado no se agota en los dispositivos de cuidado, por lo que son necesarias acciones tendientes a fortalecer la articulación dentro de los Sistemas de Protección (Borzese y Villalta, 2020: 114).

De acuerdo con lo planteado por los distintos estudios, la autonomía progresiva se presenta como un derecho de las y los adolescentes que requiere de la intervención del Estados. Sobre esto, Gimol Pinto (2012) explica que, a menudo, suele considerarse que la preparación para el egreso de los adolescentes puede ser una actividad optativa; un taller que puede existir o no. En realidad, se trata de un derecho de los adolescentes, contemplado en el entramado normativo internacional y nacional con base constitucional, y en los ordenamientos locales. En sus palabras:

Con respecto al reconocimiento de la autonomía de los adolescentes, el Comité de los Derechos del Niño, en tanto órgano de aplicación y de interpretación de la Convención, ha sido muy claro sobre la inconveniencia de la finalización abrupta de la niñez cuando no se acompaña el proceso de crecimiento orientando en forma gradual hacia la autonomía de la vida adulta. En otras palabras, no es aceptable que, de un día para el otro, un niño, según establece el artículo primero de la Convención, pase a ser adulto, sin una suerte de acompañamiento preparatorio para tal vida adulta. (Pinto, 2012: 32).

La cuestión de las y los adolescentes en modalidades de cuidados alternativos adquiere una relevancia particular desde la perspectiva de los derechos humanos, tal como señala Pinto. Dicha perspectiva permite situar la cuestión desde un enfoque de derechos.

En la Provincia de Santa Fe, esta situación se presenta como una problemática relevante. Según los datos sistematizados por la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe, para el año 2017 el 48% de la población en acogimiento residencial tenía entre 11 y 18 años,8 es decir que las y los adolescentes eran la población mayoritaria alojada en estas instituciones en la provincia para ese año.

En el año 2015, se creó el Programa de Fortalecimiento de la Autonomía Progresiva perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de Santa Fe para dar respuesta a esta población. La iniciativa se sumó a las transformaciones políticas y normativas generadas por la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes n.º 26061 (2005) y la Ley Provincial n.º 12967 (2008), ambas en sintonía con la Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

En el año 2017 se sancionó en Argentina la ley Nacional Nº 27364, que creó el Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE). Esta norma ha iniciado una serie de programas que trascienden la esfera de las agencias de niñez y comienzan a ocupar otros ámbitos del Estado a fin de garantizar derechos asociados al trabajo, la educación y la vivienda. Sin embargo, tanto los recursos disponibles como el alcance de las políticas se presentan como escasos o limitados.

Tales circunstancias dan cuenta del desafío que presenta producir conocimientos específicos sobre el funcionamiento del sistema, los entramados normativos, los marcos políticos y las necesidades propias de las y los adolescentes.

2. Enfoque analítico y metodológico

El objetivo general del presente trabajo es el de analizar las políticas públicas orientadas a la autonomía progresiva y la preparación para el egreso de las y los adolescentes en acogimiento alternativo en el período 2015-2019 en la provincia de Santa Fe.

Por su parte, los objetivos específicos son los siguientes:

►Describir el marco normativo que da sustento al derecho de las y los adolescentes en acogimiento alternativo a la autonomía progresiva y la preparación para el egreso.

►Caracterizar el Programa de Fortalecimiento de la Autonomía Progresiva y el Programa Egresar de la Provincia de Santa Fe.

►Identificar las capacidades existentes y los obstáculos principales para la concreción de proyectos de autonomía y preparación para el egreso de las y los adolescentes en acogimiento alternativo.

A partir de los objetivos mencionados y la naturaleza del estudio, utilicé el método conocido como Teoría Fundamentada (TF). El soporte epistemológico de este método radica en la vinculación entre un sujeto que busca la comprensión de un objeto a investigar mediante las acciones y significaciones de los participantes de la investigación (Charmaz 2013: 272). Lo anterior implica que el investigador recoge, codifica y analiza datos en forma simultánea (Soneira, 2006: 155) mas no sucesiva. En ello radica la singularidad de la TF como un proceso metódico, sistemático e interpretativo, propio del paradigma cualitativo (Bonilla-García y López-Suárez, 2016). La TF se caracteriza por ser flexible, ya que se pueden combinar métodos cuantitativos y cualitativos, además de diferentes técnicas de investigación.9 Teniendo en cuenta este marco, para el desarrollo de la presente investigación trabajé con las siguientes técnicas de relevamiento de información:

►Análisis Estadístico, el cual fue realizado a partir de datos e informes de organismos públicos de la Provincia de Santa Fe.

►Análisis Documental de Resoluciones y Decretos relativos al Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y documentos teóricos e informes temáticos.

►Entrevistas, las cuales fueron realizadas a la coordinadora del Programa de Fortalecimiento de la Autonomía Progresiva entre los años 2015 y 2019 y actual coordinadora del Programa de Egresar, a un profesional miembro del equipo técnico de del Programa de Fortalecimiento de la Autonomía progresiva, a una referente de la Asociación Civil DONCEL en la ciudad de Rosario y a dos jóvenes y adolescentes que participan de los programas indicados.

►Análisis Presupuestario a partir de información relativa a las modalidades de alojamiento alternativo y al Sistema de Protección, específicamente en torno a la categoría presupuestaria “Protección del niño”.

Asimismo, tuve en cuenta el enfoque del análisis de políticas públicas. Este es un enfoque de carácter interdisciplinar que pretende superar las limitaciones de los tradicionales estudios administrativos, centrados en la descripción de estructuras político-administrativas y de procedimientos, que no prestaban atención al análisis de los resultados de la acción gubernamental. Esto supone observar al Estado por lo que hace (y deja de hacer), y por su capacidad para ello, y no tanto por la descripción de sus instituciones y estructuras gubernamentales (Fernández, 1996).

En este sentido, David Garson (1994), quien a su vez toma los aportes de Lindblom, refiere a dos tradiciones en el análisis de políticas públicas: la tradición sinóptica y la antisinóptica. La primera se orienta a un análisis global, partiendo de una identificación del análisis de sistemas como meta teoría y la optimización de valores como criterio de decisión. Por otra parte, la tradición antisinóptica acentúa los límites del conocimiento racional para abarcar sistemas de acción y toma como meta teoría al pluralismo. “Los criterios de decisión, en este caso, están vinculados con la racionalidad social, buscando alternativas satisfactorias y no necesariamente óptimas, demostrando la imposibilidad de los métodos racional–exhaustivos” (Garson, 1994: 151). Entre estas dos tradiciones, el presente trabajo se inclina por la tradición antisinóptica ya que permite un acercamiento más realista sobre el objeto a analizar, reconociendo la imposibilidad de una racionalidad exhaustiva (diferenciándose de la tradición sinóptica). A la vez rechaza el presupuesto sinóptico de disponer de la totalidad de la información y reconoce que las cuestiones de valor tienen influencia sobre la estructuración de políticas.

Se asume en este contexto como relevante el accionar del Estado, ya que I) cuenta con el respaldo de normas de cumplimiento supuestamente obligatorio y de una última ratio fundada en el control de superiores medios de coacción física; y II) porque en general repercute sobre la sociedad más extensamente que las políticas privadas. Las tomas de posición del Estado, suelen ser importantes no solo por su posibilidad objetiva de producir importantes consecuencias, sino también porque así suelen considerarlo otros actores (Ozslak y O’Donnell, 1976: 116-120).

De acuerdo con lo planteado, en el presente trabajo se tuvo en cuenta la percepción de los actores entrevistados, a la vez que se contempló el marco de la política pública a fin de generar un estudio que dé cuenta del accionar del Estado en relación a la población de las y los adolescentes bajo cuidados alternativos que afrontan procesos de egreso de los sistemas de protección.

La problemática estudiada es relevante ya que se trata de una realidad poco explorada en el ámbito provincial. La creación de los programas seleccionados es reciente y supone una serie de desafíos para el Estado en materia de transversalidad, integralidad y territorialización de sus prácticas. Asimismo, la situación de las y los adolescentes bajo cuidados alternativos pone de manifiesto debates en torno al rol del Estado como garante de derechos, la organización social del cuidado y el ejercicio de la autonomía de los sujetos en el marco de sistemas democráticos.

La tesis está organizada en cuatro capítulos. En el primer capítulo se desarrollan los conceptos centrales que orientaron el análisis sobre el objeto de estudio, se trata del marco teórico de la tesis. El segundo capítulo desarrolla y analiza el derecho a la autonomía progresiva y el egreso de las y los adolescentes bajo cuidados alternativos desde el enfoque de los derechos humanos, la normativa nacional y provincial. En el tercer y cuarto capítulo se desarrollan los aspectos sustantivos de la tesis. Allí se caracteriza el programa de Fortalecimiento de la Autonomía Progresiva y el programa Egresar, a la vez que se problematizan los datos recabados en el transcurso de la investigación. Asimismo, se desarrollan una serie de hallazgos significativos de la investigación. Finalmente se comparten algunas reflexiones finales.

3. Consideraciones sobre el trabajo de campo

El trabajo de campo de esta tesis se realizó en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) declarado el 19 de marzo del 2020 por el presidente Alberto Fernández debido a la pandemia provocada por la COVID-19 a nivel global. Por este motivo, las entrevistas realizadas se mantuvieron de forma virtual con cada uno de los actores considerados como relevantes para la obtención de información. Esto fue gracias a la predisposición de cada una de las personas convocadas. Es importante señalar que las dificultades de acceder a servicios de conectividad o bien de conexión telefónica afectaron la posibilidad de contar con un número mayor de entrevistados/as que los que aquí se presentan, fundamentalmente de aquellos/as adolescentes y jóvenes que se encuentran viviendo en instituciones de alojamiento del sistema de cuidados alternativos de la provincia, quienes están sujetos a las condiciones habitacionales que allí se disponen.

Pese a estas dificultades el trabajo se pudo desarrollar de forma favorable. Cabe mencionar que, debido a mi inserción profesional, cuento con un conocimiento previo sobre la temática que aquí se estudia, lo cual sirvió de base para la investigación desarrollada.


1 Existen diversas formas para referir a este grupo social tales como adolescentes sin cuidados parentales, adolescentes institucionalizados, adolescentes en acogimiento alternativo, adolescentes bajo cuidados alternativos, adolescentes en cuidados alternativos, adolescentes en cuidados residenciales. En este trabajo se utilizará preferentemente la denominación de adolescentes bajo cuidados alternativos, o bien en cuidados alternativos, y en ocasiones la de adolescentes en acogimiento alternativo.

2 Reglamentación de la Ley Provincial de Promoción y Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes n.º 12967, art. 51. Disponible en https://www.santafe.gov.ar/normativa/getFile.php?id=76024&item=33933&cod=94a78ea66efb0ca72617e756518b1de3

3 Platt analiza de forma pormenorizada las funciones y los objetivos de los reformatorios y de los tribunales de menores que a fines del s. XIX comienzan a desplegarse. En sus palabras: “El objeto de las instituciones de reformatorio está bien claro: no es el castigo por los delitos pasados, sino el adiestramiento para la utilidad futura” (Platt, 1969: 124), y sostiene que “la invención” de la delincuencia consolidó el estatus social inferior y la dependencia de los jóvenes de clase baja.

Otro aporte muy valioso del autor fue dar cuenta de la complejidad que asumió el Estado ante tales transformaciones, así como la emergencia de la mujer en tanto trabajadora social: “A pesar del empuje regresivo y nostálgico del movimiento, generó nuevos roles sociales y profesionales, en especial para la mujer. El nuevo empleo de trabajadora social combinaba elementos de un papel antiguo y en parte ficticio —baluarte de la vida familiar— con elementos de otro nuevo: el de mujer emancipada y de carrera con función de servicio social” (Platt, 1969: 116 y 117). Por otra parte, Platt da cuenta de los rasgos paternalistas y románticos de este movimiento, en sus palabras: “Idealmente, los salvadores del niño querían intervenir en la vida de los niños “predelincuentes” y tenerlos controlados hasta dejarlos inmunizados contra la ‘delincuencia’” (Platt, 1969: 125) Y más adelante afirma: “sus actitudes para con los jóvenes “delincuentes” eran en gran parte paternalistas y románticas, pero sus decretos iban respaldados por la fuerza. Confiaban en la benevolencia del gobierno y suponían análogamente la armonía de intereses entre los ‘delincuentes’ y los organismos de control social” (Platt, 1969: 187).

4 Tal como sostiene Beloff, el derecho de los niños a su protección especial se encuentra regulado en el Derecho Internacional prácticamente desde sus orígenes: “Se basa sobre el reconocimiento normativo de la vulnerabilidad esencial de los niños, dato fenomenológico presente en todas las culturas humanas a lo largo de la historia” (Beloff, 2009: 39).

5 Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar https://www.relaf.org/

6 Aldeas Infantiles https://www.aldeasinfantiles.org.ar/

7 Red Latinoamericana de Egresados de Protección http://redegresadoslatam.org/

8 Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe (2017). Las Instituciones de Acogimiento en la Provincia de Santa Fe. Diagnóstico y aportes para la garantía y restitución de derechos de las niñas, niños y adolescentes separados de sus centros de vida. Rosario, Defensoría del Pueblo de Santa Fe. http://www.defensorianna.gob.ar/archivos/publicacion-ia-2017- web.pdf

9 Tal como explican Bonilla-García y López-Suárez “El inicio de la TF se remonta al año de 1967. Sus creadores fueron B. Glaser y A. Strauss. En esta primera época de la TF, conocida como escuela clásica u ortodoxa, se combinan elementos cuantitativos como el empirismo cuantitativo y cualitativo como el interaccionismo simbólico (reinterpretación y redefinición de significados por parte de los sujetos), con la finalidad de construir teoría. La segunda época de la TF es propuesta por el mismo A. Strauss y por J. Corbin. Su perspectiva se conoce como la escuela reformulada, la cual rompió con la clásica, al impulsar de manera significativa al interaccionismo simbólico, lo que permitió la introducción de la TF a diversas disciplinas del saber, como fue el caso de la psicología. En el actual siglo XXI, una tercera escuela tiene un fuerte auge. Ésta es la constructivista que planteó K. Charmaz. Su propuesta es un rediseño al modelo positivista, cuestionando sus bases objetivistas, mediante un enfoque sistemático que fomenta la integración de (1) la experiencia subjetiva del investigador, como prioridad y (2) las condiciones sociales propias del objeto de estudio (Charmaz, 2013)” (Bonilla-García y López-Suárez, 2016).