Capítulo 2
DE LA ESFERA PÚBLICA A LOS ESTRADOS

“Entonces con los excombatientes de Malvinas, la gente decía, ‘a ver, contame algo de Malvinas’ y terminaba ahí, nadie se hacía cargo”.
Pablo Andrés Vassel

“Yo no sabía cómo presentar la denuncia,tampoco sabía con quién, pero sabía que lo iba a hacer”.
Rubén Darío Gleriano

En este capítulo se exploran las transformaciones políticas y culturales que impulsaron a los actores involucrados con la causa por torturas en Malvinas a reconducir sus demandas públicas en acciones judiciales. Para ello, en principio se presentan los principales antecedentes de estas denuncias una vez finalizado el conflicto. Seguidamente, se repone el contexto político y social que habilitó, a partir del año 2007, la inscripción de los testimonios de los exsoldados combatientes en las demandas de Memoria, Verdad y Justicia, la consumación de un proceso en que el acto colectivo de “denunciar” se llenó de “nuevos” sentidos a partir de la resignificación de la conquista de derechos y reparaciones y, por ende, de ampliación del horizonte de demandas en relación con las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas en Malvinas.

1. Silenciamiento

La cultura militar argentina propició, a lo largo del tiempo, que los mandos superiores propinaran repetidas veces un trato degradante a los eslabones más bajos de la estructura militar: los cabos y soldados conscriptos. En la guerra, las condiciones inhumanas a las que fueron sometidos los soldados por falta de alimentos y vestimenta adecuada y escasa o nula preparación para el combate fueron acompañadas por acciones como estaqueamientos y las distintas prácticas de tortura ejercidas con sistematicidad sobre los cuerpos de la guerra; torturas físicas que, a su vez, se vieron perpetuadas en el tiempo por el silenciamiento y ocultamiento de lo ocurrido.1

En efecto, los soldados conscriptos regresaban de la guerra con fuertes cuestionamientos sobre la actuación de las personas que ejercieron el comando en el escenario bélico, las FF. AA. en general y el sentido mismo del conflicto, de manera de poder elaborar referencias inteligibles para su propio sacrificio y el dolor por la muerte de sus compañeros. La incertidumbre y los interrogantes por el devenir de su situación los colocaba en una posición compleja. Si la experiencia en combate había sido dura, no lo era menos aquella de la posguerra.

Si bien la derrota dio lugar a una nueva etapa, hasta fines de 1983 la Argentina permanecía bajo el gobierno militar. En este sentido, el Ejército comenzó a preparar la recepción del personal después de la rendición de las tropas que se encontraban en Darwin y creó Centros de Recuperación cuyos objetivos principales consistían, por una parte, en lograr la recuperación y tratamiento del personal y, por otra, en la implementación de actividades de acción psicológica con personal de inteligencia (Abelelda, Lavintman y Villalba, 2017):

El 4 de junio, por orden especial del Cdo. IIMM Nº19/82 (para la recepción, clasificación y recuperación integral del personal de la Fuerza ex-Prisioneros de Guerra) se creó el Centro de Recuperación de Ex Prisioneros de Guerra [CREPG]. Este funcionó en la Escuela de Suboficiales Sargento Cabral (Campo de Mayo) y tuvo por objetivo recibir a todo el personal proveniente del TOAS2 y brindar la atención necesaria para su reincorporación, tanto a la vida civil como a la militar.3

En la misma fecha se aprueba la Orden Especial Nº18/82 (para la organización y funcionamiento del Centro de Apoyo de Recuperación Integral, CARI), que creó dicho centro a fin de contribuir al reintegro del personal de baja (herido o enfermo) a su unidad de origen. Esta orden expresa cinco operaciones fundamentales del CARI:

1. Recibir al personal evacuado de los centros de hospitalización.
2. Apoyar a la recuperación integral del personal herido o enfermo.
3. Controlar al personal internado en los hospitales que se encontraran en la Jurisdicción del Cdo. IIMM [Comando de Institutos Militares] (Campo de Mayo).
4. Completar las actuaciones de justicia militar que correspondan.
5. Remitir al personal recuperado a su unidad de origen.

Posteriormente, el Comando de Institutos Militares creó el Centro de Recuperación del Personal de la Fuerza (CRPF) con el mismo objetivo que el CREPG. Tal como afirman Abelelda y Villalba, “el CRPF, el CREPG y el CARI eran los encargados de elaborar luego los listados y planillas con la información recogida de las instancias de interrogación al personal proveniente del TOAS” (2017:6).

Asimismo, antes de ser dados de baja, los soldados fueron obligados a firmar un documento en el que se comprometían a guardar silencio y a no divulgar sus experiencias en combate (Lorenz, 2017). Los principales puntos están contenidos en la siguiente acta:

Argentino!!!
Usted ha sido convocado por la patria para defender su soberanía y oponerse a intenciones colonialistas y de opresión. Ello le obligó a una entrega total y desinteresada. USTED luchó y retribuyó todo lo que la patria le ofreció: el orgullo de ser argentino. Ahora la patria le requiere otro esfuerzo: de ahora en más usted deberá:
- No proporcionar información sobre su movilización, lugar de presentación, arma a la que pertenece y/o aptitud adquirida y experiencia en combate.
- No ser imprudente en sus juicios y apreciaciones
- No dejarse llevar por rumores y noticias alarmantes
- Recordar que todos debemos perpetuar la forma heroica como nuestros soldados dieron su vida por la soberanía nacional.
Sírvase acusar recibo.4

El imperativo de silencio en forma de “recomendaciones” a los conscriptos por parte del subjefe de inteligencia se asienta en sentidos de patriotismo y heroicidad que, de algún modo, obturaban la posibilidad de contar los hechos acontecidos en la guerra; en particular, aquellos vinculados con torturas y malos tratos por parte de la fuerza en la que habían sido convocados. Así, el silencio era el deber que se ofrendaba a las vidas de los compañeros caídos, poniendo en un lugar de equivalencia la toma de la palabra a la traición. Dichas “advertencias” fueron dadas en cada una de las unidades militares en las que permanecieron los excombatientes durante algunos días una vez finalizado el conflicto, con el objetivo de “mejorar” su apariencia y estado de salud que, en la mayoría de los casos, estaba muy deteriorado.

A estos documentos se sumaron las denominadas “actas de recepción”, se trató de fichas testimoniales que debieron completar los exsoldados; en estas figuraba un apartado final denominado “actos destacados”: allí los soldados podían describir o exponer alguna situación “sobresaliente” vivida durante el conflicto. Fue precisamente en estas fichas en las cuales Rubén Darío Gleriano denunció por primera vez la situación de estaqueo, maltrato y abandono a la que había sido sometido por un superior el 27 de mayo de 1982:

Yo puse que había sido estaqueado y que habían pasado un par de cosas con el estaqueo, no era eso solamente. Conmigo se cometieron varias cosas: estaquearme al lado de 150 tanques de combustible por ir a buscar comida, pero no por ir a buscar comida, porque no faltaba solamente la comida, sino porque era un pecado capital pedirle comida a otra fuerza. Yo pertenecía a ejército. El tema era que, si vos le pedías a Fuerza Aérea o a la Armada, era un pecado capital de “¡No! ¿Cómo le vas a pedir a otra fuerza?”. Bueno, todo eso dio la condición de que Alemansor le diera la orden a Pierre de que me estaqueara. Y él cumplió. Más allá de los pedidos de la clase 62, yo era 63, era más nuevo. Le decían: “che, ya está, ya fue. Alemansor va a estar calentito en su covacha y nosotros acá”. Él cumplió la orden diciendo esto: “Yo voy a hacerle cumplir la orden porque él tiene que aprender, si no el resto se va a desmadrar”.5

Al tomar conocimiento de denuncias como la que antecede, el comandante en jefe del Ejército, el teniente general Cristino Nicolaides dictó la “orden de recomendaciones” para el tratamiento de los antecedentes reunidos por presuntas infracciones del personal perteneciente a los elementos dependientes de los distintos comandos de la Fuerza. En líneas generales, establecía que el conjunto de denuncias realizadas por los soldados a su regreso debía entenderse en el marco de sanciones disciplinarias. Esto fue dictaminado con el fin de asegurar que los reclamos no trascendieran a la sociedad civil. Para ello, tal como afirman Abelelda y Villalba, las imposiciones de silencio fueron complementadas con dispositivos de acción psicológica y de contrainteligencia tendientes a restringir la circulación de información y a “blindar” la experiencia vivida en Malvinas (2017). En la misma línea, Niebieskikwiat sostiene que “las violaciones a los derechos humanos cometidas contra los soldados, como también la imposición de silencio que se ejerció tras su regreso al continente, tuvieron un marco jurídico de amparo y protección para la esfera militar de aquel entonces” (2012: 262).

Este hecho de tortura, que en su momento no trascendió como denuncia a la esfera pública —no solo por las restricciones propias del contexto dictatorial, sino porque el procedimiento era interno y las FF. AA. gestionaban y promovían una versión de los hechos donde la idea de vejaciones y torturas no se percibía como delito—, se mantuvo oculto más de dos décadas. A lo largo de este período, fueron recurrentes los operativos de seguimiento y las tareas de contrainteligencia en la posguerra que tuvieron como objetivo a excombatientes (Alonso y Guerrero Iraola, 2018). De forma articulada, con el objetivo de evitar repercusiones negativas durante la inminente transición democrática, el gobierno decidió clasificar los archivos bajo secreto militar. En este aspecto, la denuncia pasó a una esfera privada y los exsoldados compartieron con otros lo sucedido, transmitieron su experiencia de un modo íntimo, preservando de manera subterránea una memoria de lo ocurrido. Esta memoria subterránea, se sintetizaba en sus trazos generales en el recuerdo de las vejaciones y las torturas sufridas u observadas y emergieron más allá del ámbito privado en el año 2006, cuando Darío decidió reactivar su denuncia, esta vez ante la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires. ¿Qué cuestiones motivaron/impulsaron a Gleriano a romper el silencio y reorientar la demanda a la esfera judicial, desencadenando un proceso de denuncia pública?

2. Salir de las sombras: primeras acciones en la demanda de justicia

En el proceso de quebrar silencios, encontrar a otros con capacidad de escucha es fundamental, ya que el temor a no ser comprendidos lleva a permanecer en este estado. En este sentido, el silencio se rompe cuando quienes sufrieron directamente comienzan a hablar y narrar sus experiencias (Jelin, 2002). Según Darío, hubo un hecho clave que motivó la necesidad denunciar las torturas en Malvinas ante la justicia:

En el 2001, haciéndose las olimpiadas de veteranos, entramos a la cantina del regimiento de Tandil y lo veo a Pierre jugando al pool. Había un par de mesas, él estaba de espalda a la puerta y yo entro con Julio Aro (presidente de la “Fundación No Me Olvides”, que a mí me salió de testigo) y Huguito Morales (un referente de los excombatientes en Mar del Plata y en todo el país). (…) cuando entramos a la cantina se da vuelta y dice “Uhhh, miren quién está acá...el negro Gleriano, (por mí), pensar que yo a este chico lo estaqueé en Malvinas, pero cómo lo quiero”. Y Julio Aro me dice así, literal: “Lo cagamos a trompadas”. Y le digo: “No, no, pará. Esto lo vamos a llevar a donde corresponde y se va a tener que aguantar lo que dijo”.6

Los “Juegos Olímpicos y Paraolímpicos para Veteranos de Guerra” a los que refiere el entrevistado se realizan una vez al año desde 1999 en diferentes ciudades del país con el fin de promover y fortalecer los encuentros entre excombatientes a través del deporte. En estos juegos pueden participar todos aquellos que estén legalmente constituidos como Veteranos de Guerra de Malvinas según lo define la ley nacional, y además deben representar a alguna entidad de excombatientes que cuente con personería jurídica comprobable. Es importante señalar que, luego del episodio que llenó de indignación a Darío, desde el Comité Organizador de las olimpiadas se creó un artículo mediante el cual se prohíbe la participación de cualquier militar que haya sido denunciado por cometer delitos de lesa humanidad.

Como vimos, se trató de un acontecimiento privado en el marco de un secreto compartido y conocido, que no era público; pero, a partir de la situación vivida por un excombatiente en las Olimpiadas, se desencadenó un proceso de denuncia pública. Sin embargo, pese a estas primeras acciones señaladas, en lo que refiere específicamente a la comunidad de excombatientes, Darío señala que el contexto no era propicio para llevar adelante la denuncia ante la justicia, ya que continuaban vigentes las “leyes de impunidad”.7 La vigencia de estas leyes operaba más allá de la imposibilidad de juzgar a quienes habían cometido crímenes pues proyectaban una idea de impunidad que desalentaba a los actores a tematizar públicamente el pasado de torturas y vejaciones. Pero esto cambiaría con la llegada de un nuevo ciclo político en 2003. Como recuerda el excombatiente:

No estaban dadas las condiciones. Cuando entra Kirchner, ahí empiezan a elaborarse varias cosas para los veteranos de guerra. Y de la línea nacional pasamos a ser muy escuchados los de Mar del Plata. Entonces, un día contando esto en distintos lados de La Plata, Buenos Aires... “Che está el caso Gleriano, acá está presente, tuvo el problema del estaqueo”. Entonces se acerca la directora de Derechos Humanos de La Plata y me dijo: “Desde ahora la secretaría de Derechos Humanos de la provincia va a estar abierta para cualquier cosa que ustedes quieran denunciar o exponer o lo que sea”.8

Aunque el gobierno encabezado por Néstor Kirchner9 no presentaba antecedentes en materia de lucha por los derechos humanos,10 desde un comienzo dio señales del inicio de una nueva etapa en la política estatal en relación a esta causa. Por entonces, uno de los aspectos que más llamó la atención fue la reivindicación de la generación de los 70 y la apelación a necesidad de la verdad y la justicia en sus intervenciones públicas.11 A su vez, a pocos días de asumir, recibió a distintas organizaciones de derechos humanos y se comprometió a realizar los esfuerzos necesarios para garantizar la justicia y verdad en la Argentina. En pocos meses tomó medidas en esta línea: por un lado, promovió el retiro de militares que habían estado vinculados con la represión. Esto último, le valió el reconocimiento del Centro de Estudios Legales y Sociales que desde hacía muchos años venía cuestionando estos ascensos. Por otro, ante un pedido de extradición del juez español Baltasar Garzón, solicitando la detención de 46 militares y civiles, Kirchner derogó el decreto 1581/0112 que impedía las extradiciones de militares y se pronunció a favor de que la Justicia nacional sea la que resuelva el destino de cada militar acusado de violar los derechos humanos. Esta decisión, que generó un profundo malestar entre distintos oficiales retirados que lo hicieron saber públicamente,13 fue bien recibida por las organizaciones de derechos humanos, que interpretaron la resolución como un cambio concreto respecto de la política sostenida por las anteriores gestiones presidenciales. A su vez, la decisión generó un dilema para el gobierno: este se encontró en la disyuntiva de acceder a las extradiciones o avanzar hacia una solución política tendiente a la reapertura de las causas penales que implicaba avanzar en la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y la nulidad e inconstitucionalidad de los indultos. A los pocos meses, el gobierno se inclinó por esta segunda opción y, a partir del decreto 579/2003, por el que ratificó la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, envió una señal a la Corte respecto de qué hacer con las leyes de impunidad.

En este marco, el presidente Kirchner dio un impulso decisivo al condenar la impunidad a través de la derogación de los mecanismos que impedían la extradición de acusados y promover el proyecto de ley que, en el año 2003, declaró la nulidad parlamentaria de las leyes de impunidad. De este modo, a partir de la decisión de la Corte en el caso “Simón”, se intensificó la reapertura de los procesos judiciales a fin de juzgar a los responsables de cometer crímenes durante la dictadura, lo que dio inicio a un nuevo ciclo de investigaciones sobre la comisión de crímenes de Estado en nuestro país (Fillippini, 2011).14

Finalmente, en agosto del año 2003, el congreso dictó la Ley 25.779, que declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, por lo que quedaron sin efecto. Luego, la Cámara Federal ordenó la remisión de los casos que habían sido clausurados en los años ochenta a los respectivos jueces para que analizaran sus posibles reanudaciones. En términos generales, estas acciones produjeron la ruptura del marco interpretativo de impunidad que definió hasta entonces la situación, e impulso a nuevos y viejos actores a retomar sus demandas.

Respecto de la cuestión Malvinas, las acciones de reconocimiento y reparación, tanto simbólicas como materiales, se expandieron a través de diferentes medidas, los actos de homenaje a los excombatientes y el incremento de los beneficios por parte de un presidente que se autoproclamaba “malvinero” fueron expresión de este ciclo político (Rodríguez, 2014). Así, en su discurso de asunción, el 25 de mayo de 2003, el presidente Kirchner dejó clara su orientación en la cuestión de las Malvinas: “Venimos desde el sur de la Patria, de la tierra de la cultura malvinera y de los hielos continentales y sostendremos inclaudicablemente nuestro reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas”.15

El reconocimiento de la causa Malvinas combinado con la adopción de políticas públicas vinculadas con la consigna “Memoria, verdad y justicia” habilitaron la posibilidad de que ciertas agrupaciones de excombatientes resignificaran sus experiencias a través de demandas judiciales por las torturas y la búsqueda de castigo a los perpetradores (Rodríguez, 2014). Sin embargo, como sostiene Lorenz, la voluntad de homenaje e inclusión de la guerra de Malvinas en el relato épico de la historia nacional choca con la realidad de la dictadura que la produjo (2012). En este sentido, las invocaciones de la guerra en términos de “gesta” opacan las distinciones que señalan que no es igual la experiencia, vivencia e interpretación del conflicto de quienes fueron soldados de la de aquellos militares que continúan apelando discursivamente a la “gesta” de Malvinas como parte de su reivindicatoria en tanto institución. En efecto, el relato oficial en ciertas circunstancias no permite dimensionar las diferentes perspectivas y responsabilidades en torno a los sujetos partícipes en el conflicto bélico.

3. De la denuncia pública a los tribunales

El discurso patriótico sobre la guerra que había comenzado a imponerse con fuerza durante la década de los noventa no había desaparecido pasado el promedio de los años 2000; sin embargo, el contexto de posicionamiento frente al pasado sí había cambiado (Lorenz, 2012). Es decir, la nueva coyuntura política facilitaba ganar visibilidad a las miradas críticas sobre el conflicto, y más aún, generó las condiciones de posibilidad para las demandas de justicia, impulsadas por una política oficial que, como vimos, se reivindicaba “malvinera”.

Por ello, en virtud de los cambios en las políticas estatales respecto del pasado reciente, y en especial respecto de las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura, se generó un contexto considerado propicio para que la demanda de Darío tomara relevancia pública: “En el 2005, en una movilización de las tantas y cuantas hubo y hay en el país de veteranos a La Plata, íbamos a la legislatura de la provincia. Y me encuentro con esta señora y me dice ‘Todavía estoy esperando...’. Le digo: ‘Bueno, termina la movilización y yo mañana me quedo y voy a la secretaría y lo expongo’”.16

Previo a esta movilización, el excombatiente se había contactado con Cesar Sivo, quien se ofreció a tomarle declaración de los hechos de estaqueo y malos tratos y ser su representante legal en la demanda ante la justicia.17 Finalmente, el 6 de septiembre del año 2006 Darío radicó la denuncia en la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires. Tiempo después, ratificó la denuncia en los tribunales federales de la avenida bonaerense Comodoro Py. A esta denuncia inicial se sumó la de Walter Alfredo Salas, también por haber sufrido prácticas de estaqueamiento durante el conflicto.

Una vez ratificadas ambas denuncias, los juzgados Nacional en lo criminal y Correccional Federal N.° 2 y N.° 9 se declararon incompetentes por no tener jurisdicción sobre los hechos acontecidos durante el conflicto bélico en Malvinas. Por ende, fueron remitidas al Juzgado Federal de Río Grande. De este modo, el 5 de enero del 2007 se inició la causa “Pierre Pedro Valentín y otros delitos de acción pública”.18

Hasta aquí me propuse reconstruir el proceso que lleva al surgimiento de la primera denuncia y de las condiciones que permitieron que esta pueda efectivizarse. En el siguiente apartado se identificarán ciertos elementos —oportunidades políticas, sociales y culturales— que dieron lugar al surgimiento de un conjunto de testimonios que se sumaron a la denuncia inicial realizada por Gleriano en el 2006, y conformaron lo que conocemos como “la causa por torturas en la guerra de Malvinas”.

4. Acceder a la justicia: la causa 1777/07

El 25. ° aniversario de la guerra resultó un momento propicio para explorar las memorias de Malvinas (Lorenz, 2012:347), en tanto generó un contexto de oportunidad para la lucha por los sentidos en diferentes esferas en la que intervinieron actores con posturas contrapuestas acerca de lo ocurrido.

Por un lado, en la muestra organizada por el Ministerio de Defensa en el año 2007, se produjo una disputa cuando el CECIM presentó el maniquí de un soldado estaqueado, como se muestra en la Imagen 1. El evento tenía como eje articulador “La cuestión Malvinas en el tiempo”, lo cual parecía significar una buena oportunidad para generar un espacio de discusión y debate con las propias FF. AA. El objetivo principal de los organizadores era ofrecer un espacio oficial en el que diferentes actores pudieran exponer sus diferentes formas de recordar, entender, o dar sentido a la Guerra. Por lo tanto, el ministerio exhibió diferentes objetos utilizados por las Fuerzas Armadas durante el conflicto y ofreció espacios físicos para que participaran diferentes actores sociales, entre ellos, la Comisión de Familiares de Caídos en la Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur y el CECIM, además del historiador Federico Lorenz que presentó imágenes inéditas de la guerra (Panizo, 2014).

Ante la invitación a participar por parte de la entonces Ministra de Defensa, Nilda Garré, la Comisión Nacional de Ex Combatientes, a través de su titular Ernesto Alonso, explicitó que harían alusión a una serie de cuestiones que ya estaban impulsando en torno a la “Memoria, verdad y justicia” por las torturas en Malvinas. En este sentido, participaron de la muestra con la maqueta de un muñeco que representaba a un soldado estaqueado. También participaron del espacio las fuerzas armada y aérea argentinas.

La figura del soldado estaqueado condensaba un conjunto de representaciones en torno a la experiencia de los soldados que circulaban desde finales de la guerra. El soldado era presentado desguarnecido, mal vestido, expuesto al frío y a las inclemencias climáticas. Era un soldado que no estaba en condiciones de realizar su tarea bélica, en cierta forma, representaba la idea de víctima inocente, pero también denunciaba a sus victimarios: eran aquellos que lo habían puesto en esa situación. Los responsables de su tortura eran los mismos que lo habían mandado a morir.

El mismo día de la inauguración, la Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas, minutos después de que Nilda Garré finalizara las palabras de apertura del espacio, presentó un documento de queja en el que demostraron su disconformidad con la titular del ministerio de Defensa:

La muestra organizada por usted abona el camino de la confusión, deshonra la memoria de nuestros héroes, reduce la complejidad a una mirada prejuiciosa y lejana a la verdad de los hechos (…) En consecuencia, informamos a usted que hemos decidido no participar de ese evento a pesar de nuestra disposición inicial, que se fundó en la esperanza útil de encontrar una mirada comprensiva, prudente e inclusiva. Lamentamos comprobar lo contrario (Carta de Comisión de Familiares, citado en Panizo, 2014: 4).

Posteriormente, se retiró del evento ya que interpretaron la puesta en escena del estaqueo como una forma de ofender el valor de la “gesta patriótica” (Lorenz, 2012).


Imagen 1. Representación del soldado estaqueado en la muestra del Ministerio de Defensa realizada durante el periodo de Mayo-Junio del año 2007. Fuente: https://www.elmalvinense.com/smalvi/284.htm

Sin embargo, para los excombatientes del CECIM la intervención representó una clara oportunidad de visibilizar a través la escena del soldado estaqueado19 las torturas cometidas en Malvinas. De este modo, el arte entró en escena como un modo de representar lo que aún no se podía poner en palabras.

Por otra parte, la presentación del film Iluminados por el fuego en la provincia de Corrientes, con motivo de la conmemoración del vigésimo quinto aniversario de la guerra, tuvo una relevancia plausible de ser identificada como una oportunidad cultural (Tarrow, 1997), en la medida en que se volvió proclive a la visibilización de nuevas denuncias por violaciones a los derechos humanos en la guerra.20

Tal como sostiene Segade, “los soldados de Iluminados por el Fuego son héroes en ese contexto particular en el que el principal enemigo estaba en el propio bando. De esta manera, la película introduce la posibilidad de articular, desde la ficción, el reclamo por la soberanía con cierto relato de la guerra que no es pro-militar” (2016:22). Por su contenido y el modo en que narra las experiencias de los protagonistas, la película expone una serie de hechos de violencia volcados sobre los cuerpos de los soldados por parte de los superiores. Esto generó que los excombatientes presentes en el evento cultural tomaran la palabra, reflexionaran y rompieran el silencio, para finalmente relatar algunas de sus experiencias, muchas de las cuales dieron cuenta de que los hechos fueron más graves aún que los que se muestran en el largometraje. Sobre la charla posterior a la proyección, Vassel reflexiona:

Nos fuimos a la sede de un sindicato que nos habían facilitado los trabajadores del Estado, y ahí, conversando con ellos, “¿qué tal la película?”, pregunto, y me dicen: “Mirá, la película está buena, pero se queda corta”. Le dije: “bueno, pero ¿qué es quedarse corto?”. Y ahí es que empecé a interiorizarme de los casos. Esto fue en agosto del 2005. Entonces me puse a estudiar casos parecidos y les propuse investigar todas las denuncias similares que había.21

Es importante señalar que, en sus inicios como abogado, Vassel había tenido un primer acercamiento al tema de las torturas en Malvinas a partir de su trabajo y militancia en organizaciones de derechos humanos de Corrientes, donde brindó asesoramiento ad honorem al colectivo de excombatientes de Goya. En el año 1995 tomó contacto con el relato de un exsoldado que había sido testigo de un acto de estaqueamiento en Malvinas; sin embargo, el hecho no trascendió más allá de la publicación de un libro testimonial que contiene las voces de los exsoldados de su ciudad al que Vassel, por solicitud de un exsoldado que lo recopiló, aceptó realizarle la corrección jurídica.22 Si bien el testimonio del soldado que había sido testigo del estaqueo a otro compañero (a quien le llevó “comida caliente” mientras permaneció estaqueado más de 12 horas por la noche) quedó plasmado en el libro, luego no tuvo repercusiones públicas ni respuestas por parte de las FF. AA. En esta acción, es posible identificar una primera traducción de demandas de lo ocurrido en clave de denuncia; es decir, a través de su labor, Vassel transforma sentimientos y emociones sobre hechos y crímenes a los términos del lenguaje jurídico.

Ahora bien, a partir de la proyección de la película y de la ruptura del silencio que generó, el entonces subsecretario de Derechos Humanos sintió la obligación de investigar: “es lo que tenía que hacer como funcionario público”. Respecto del proceso de recopilación de denuncias, Vassel reflexiona:

Lo que hacíamos era participar de esas asambleas, y, al terminar, los que querían hablar les grababa su testimonio y después de eso, a algunos que vivían en mi ciudad de Goya o en Corrientes me iba hasta la casa de ellos, los grababa, acompañado de Orlando Pascua, alguien que manejaba la cámara y la iluminación y, eventualmente, algún compañero por ahí. Así fue que para marzo del 2007 teníamos 23 denuncias; había más, pero mucha gente prefirió no involucrarse: “No, mirá, a mí me contaron lo que les pasó, pero...”. Estamos hablando de un periodo en que las causas de lesa humanidad estaban arrancando, entonces todavía estábamos bajo un contexto de impunidad. Para mí esta investigación se da y es posible únicamente en este contexto de “Memoria, verdad y justicia, sin lo cual no hubiera sido posible.23

Como se desprende de las palabras del entrevistado, las transformaciones políticas y jurídicas y la proliferación de vehículos culturales referidos al pasado de la guerra y del terrorismo de Estado habilitaron el surgimiento de las denuncias y, en este sentido, ocupa un lugar central en su relato. Siguiendo estas premisas, ¿por qué optó por presentarlas en la Cámara Federal de Río Grande y no tomó el camino de Gleriano de acudir a la Secretaria de Derechos Humanos? Ante este interrogante, Vassel sostiene:

(…) yo preferí irme hasta Río Grande porque es un acto de reafirmación de la soberanía que un juez argentino aplique la ley argentina por hechos sucedidos en territorio argentino contra víctimas argentinas, lamentablemente cometidos también por victimarios argentinos. ¿Qué es lo que elevé en esta presentación? De estos 23 testimonios, había cinco que habían sido víctimas de torturas, 15 que habían sido testigos de estas torturas, otros habían sido testigos de la muerte de dos soldados correntinos por hambre en un contexto imposible de ser atribuido a una situación de aislamiento o de secuencia bélica, porque no había ningún caso de ningún oficial o suboficial desnutrido que muriera de hambre (...). Y, al mismo tiempo, aparece a la luz el caso de un soldado correntino asesinado de un tiro en la cabeza por parte de un cabo por una cuestión que era también imposible de ser atribuida a un escenario bélico, porque estamos hablando ya del 16/17/18 de abril, sino que por la investigación es que el motivo había sido por una pelea de guapo; o sea, un cabo nuevo que quería imponerle las jinetas arbitrarias a un soldado viejo, y ahí vino la pelea.

El acompañamiento de Orlando Pascua24 fue fundamental durante la presentación de las denuncias en Río Grande, dado que desempeñó un rol activo en el proceso de investigación previo y en el posterior impulso de la causa 1777/07. Sin dudas, su participación como referente del colectivo de excombatientes en Corrientes constituyó un elemento legitimador de las demandas judiciales.

La denuncia fue presentada con el patrocinio de otros dos abogados, Conrado Rudy Pérez y Ramón Leguizamón. En esta se incluyeron, además, los casetes de la filmación de las entrevistas testimoniales realizadas y los permisos de quienes denunciaron. Así lo sostiene la denuncia presentada en el Juzgado Federal de Río Grande:

Pongo de manifiesto que todos los ex combatientes que brindaron voluntariamente sus testimonios, manifestaron su deseo de comparecer ante la Justicia a ratificar y/o ampliar lo relatado, en ese orden de ideas, ofrezco como prueba el testimonio de todos los soldados excombatientes de Malvinas, cuyas declaraciones se presentan y atento a que todos ellos tienen domicilio real en la Provincia de Corrientes, solicito que sus testimonios, ratificaciones y/o ampliaciones se realicen, por oficio y/o exhorto correspondiente, por ante el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Corrientes.25

El proceso de investigación de las 23 denuncias iniciales desembocó en la publicación del libro Memoria, Verdad, Justicia y soberanía. Corrientes en Malvinas, del año 2007. Fue compilado por Vassel y recupera cada una las voces de los de los exsoldados que narraron sus testimonios. El libro se transformó en un “vehículo de la memoria” que funcionó como recordatorio de los hechos de ese pasado conflictivo.26 En este sentido, no estuvo al margen de las discusiones que se generaron, ya que actuó a modo de “chispa” para reavivar los conflictos sobre los significados de las actuaciones de las FF. AA. argentinas en Malvinas:

Necesitábamos un instrumento que permitiera que otras víctimas que íbamos a ir a buscar tuvieran un elemento que lo sostuviera: la denuncia penal y los testimonios que lo sostuvieran. Entonces hicimos la presentación, y con este libro recorrimos el país con Orlando diciéndoles: “Miren, los que tengan dudas, acá está el libro, léanlo”, y dejábamos libros en los lugares; además, con la plata que conseguimos hicimos una nueva edición.27

En línea con el objetivo señalado por Pablo, a las veintitrés denuncias iniciales pronto se sumaron quince más. Fue precisamente la jueza de Río Grande, Lilian Herráez, quien viajó a tomar las declaraciones que certificaron estaqueamientos y otros maltratos sufridos de parte de “personal de cuadro”, ya que todas habían sido realizadas en sede administrativa y, por una exigencia del Código Procesal Penal, los testimonios de las víctimas debían brindarse ante la magistrada. Una magistrada que por su labor en la causa fue reconocida socialmente como la “jueza de Malvinas” en más de una oportunidad sostuvo: “No se trata de una causa que se dé todos los días y requiere mucho esfuerzo para resolverse”.28

De este modo, se inició una campaña de “ruptura del silencio” con el objetivo principal de obtener nuevos testimonios. Sin embargo, los conflictos entre los promotores de la causa 1777/07 y ciertos sectores del colectivo de excombatientes no tardaron en aparecer. Estas tensiones salieron a la luz en diferentes oportunidades, siendo uno de los puntos más álgidos la publicación de un libro Memoria, verdad y justicia y soberanía. Corrientes en Malvinas que exhibía ante la opinión pública parte de los testimonios. Tras la difusión del material, integrantes del Centro de Exsoldados Combatientes en Malvinas de Corrientes (CESCEM) enviaron una carta de queja al entonces secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde. En esta sostenían que no se había obtenido consentimiento de los denunciantes para difundir sus declaraciones. Sin embargo, la situación no logró esclarecerse, y las tensiones entre los actores involucrados persistieron en el tiempo.

5. Memorias en pugna. La protección del honor

Como vimos, este proceso de recopilación de denuncias fue articulado, en principio, por los impulsores de la causa: el subsecretario de DD. HH. de Corrientes —que se puede pensar como la vía política a la justicia—, Orlando Pascua y miembros del CECIM, junto con el apoyo —aunque de forma intermitente— de los centros de excombatientes de las provincias de las que provenían los denunciantes.

De forma paralela al inicio de la causa por torturas, el capitán de fragata Carlos Bianchi asumió como jefe del Batallón de Infantería de Marina (BIM) 5. En vísperas de la conmemoración del 25.° aniversario del conflicto bélico, invitó al Centro de Ex Combatientes de Río Grande a participar del desfile en el acto:

Cuando se hace la reunión porque es un centro de veteranos, que agrupa a soldados, suboficiales y oficiales, se hace la reunión para preparar el desfile, un ex soldado dice: “Yo no voy a desfilar”. Cuando todos le preguntan: “¿Por qué no vas a desfilar?”, “Yo no voy a desfilar porque Bianchi cuando estuvo en Malvinas que era guardiamarina, es decir, recién salido de la academia militar, estaqueo a varios compañeros nuestros”. Inmediatamente, todos lo tratan de loco y se produce una especie de grieta importante con la característica de que un grupo de soldados, los ex suboficiales, uno de ellos, el presidente en ese momento, Martin Aranibal, no te digo que lo bancan, pero por lo menos se dan el crédito de averiguar qué estaba pasando.

Se trataba del ex soldado Pedro Morales, un excombatiente de Tierra del Fuego que reconoció en el capitán de fragata designado en el BIM 5 al responsable de aquellas torturas. Este testimonio coincidió con el de Roque Zabala, compañero de los soldados que fueron atados a la intemperie por orden de Bianchi.29 La asunción de Bianchi fue observada e interpretada por estos excombatientes como una oportunidad. La visibilidad que este adoptaba permitía la puesta en marcha de nuevas acciones y vías para denuncias.

En suma, las declaraciones precedentes motivaron a los excombatientes de Río Grande a presentar una carta ante la ministra de Defensa en ese entonces, Nilda Garré, quien tiempo después tomó la determinación de apartar de su cargo y destinar a Bianchi en comisión a Puerto Belgrano. De este modo, se manifestaron una serie de situaciones que —nuevamente— develaban la existencia de violaciones a los derechos humanos en la guerra de Malvinas.

Los hechos destacados ocurrieron en paralelo a la incipiente exposición de las 23 denuncias. Según sostiene Vassel: “Todavía no estaba presentada la denuncia y nosotros no sabíamos nada de la gente de Río Grande, ni ellos tenían conocimiento de lo que nosotros estábamos haciendo”.30

Asimismo, se presentó la presidente de la Comisión Permanente de Asesoramiento Legislativo de Derechos Humanos de la provincia de Chaco, Cristina Ramos, y aportó las declaraciones de doce excombatientes que habrían sido víctimas o testigos de hechos de tortura durante el conflicto bélico en Malvinas. En la ampliación de las denuncias se anexaron casos de torturas de exsoldados de Santa Fe, Rosario, Tucumán, Santiago del Estero, Chaco y Buenos Aires. Entre estos, se identificó la presencia del primer testimonio de un suboficial de la Armada que narró haber sido testigo del estaqueo de un soldado por parte de su superior en el llamado “teatro de operaciones”.31

En este sentido, Vassel sostuvo que era “la primera vez que contaban con un suboficial certificando hechos de este tipo: Martín Aranibar había sido el que liberó a Mario Nuñez y a otros dos soldados chaqueños del estaqueamiento al cual fue sometido por varias horas”.32 Sin embargo, tiempo después, el mismo suboficial que testimonió y apoyó la causa 1777/07 fue removido de su cargo.

Como vimos, la demanda judicial generó repercusiones al interior de las Fuerzas Armadas y la reafirmación de una narrativa castrense y de civiles vinculados con las Fuerzas Armadas tendiente a invisibilizar las violaciones a los derechos humanos cometidas por integrantes del personal de cuadro en Malvinas tanto como a reforzar las lógicas jerárquicas de obediencia.

6. Laberintos y derivas judiciales: el “incidente Taranto”

Con el avance de la investigación, el número de denuncias se amplió considerablemente. En efecto, el Ministerio Público Fiscal solicitó la investigación de setenta y cuatro hechos. En cinco de ellos, Jorge Eduardo Taranto33 fue señalado como partícipe no solo de estaqueamientos de Edgardo Oscar Arnoldo, Daniel Martíres González, Gustavo Andrés Nadal, Rosendo Prado y de vejaciones a Juan de la Cruz Martins, sino también del homicidio por abandono de persona en el caso del soldado Remigio Fernández (Alonso y Guerrero Iraola, 2017).34

Frente a estas circunstancias, en el año 2009, el defensor oficial de Taranto solicitó la incompetencia del tribunal y el cierre, por considerar que los hechos señalados habían prescripto. Las juezas Eva Parcio de Seleme, de Comodoro Rivadavia, y Liliana Herráez, de Río Grande, respondieron a esta presentación y argumentaron que el concepto de “delito contra la humanidad” o “de lesa humanidad” evolucionó con el devenir de los tiempos y que no se puede obviar que se trata de situaciones de carácter único en donde los denunciantes fueron miembros de la tropa argentina, quienes sostienen que fueron sometidos a actos de fuerte degradación, no por el enemigo, sino por parte de sus superiores, de sus camaradas en armas. En este orden de ideas, sostuvieron que los vejámenes de militares contra conscriptos argentinos en Malvinas constituyen delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, no prescriben. Asimismo, rechazaron la solicitud de prescripción de la acción penal iniciada también por la defensa oficial. En este aspecto, plantearon la contienda en términos de una interpretación progresiva de la jurisprudencia que implicaba una innovación. Pero el 24 de junio de 2009, el juez de instrucción y la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia se expidieron en ambas causas desestimando las apelaciones y confirmaron por mayoría el fallo de primera instancia que desatendió el planteo por prescripción de la acción penal prevista en el Código Penal para los delitos comunes (Alonso y Guerrero Iraola, 2017).

Ante una apelación del defensor oficial de Taranto, el 13 de noviembre del año 2009, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó la resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, ya que encontraron errónea la interpretación que esta realizó sobre la categoría jurídica de “crimen contra la humanidad” y le ordenó un nuevo pronunciamiento:

Las supuestas torturas cometidas por el personal superior de las Fuerzas Armadas a los soldados conscriptos que participaron en la contienda del Atlántico Sur no constituyen delitos de lesa humanidad, en tanto no constituyeron una política o plan determinado de ataque generalizado o sistemático a una población o grupo ni respondieron a una política de un Estado o de una organización, sin que la calidad de militar de los imputados conlleve que cualquier hecho delictivo aislado, cometido durante el gobierno militar pueda ser considerado como de lesa humanidad.35

A la apelación de Taranto se sumaron —como Amicus Curiae36—, seis miembros de la Asociación Civil Combatientes en Malvinas de Buenos Aires, quienes también solicitaron que no se aplique el derecho internacional y, por ende, el cierre de la causa, ya que al igual que los defensores de los acusados, consideraron que no se trataba de delitos de lesa humanidad y, por este motivo, cualquier eventual delito ya había prescripto (Niebieskikwiat, 2012). En el año 2010, la causa regresó a la Cámara Federal de Apelaciones y el 22 de septiembre del mismo año se la declaró extinta —por prescripción de la acción penal surgida de los hechos investigados— y se estableció el sobreseimiento del imputado Taranto. Es importante señalar que, pese a que no tenía un efecto práctico, ya que admitieron que no poseían mejores argumentos que los de Casación, dos jueces mostraron sus diferencias respecto a la determinación del tribunal.37 Debieron admitir que no consiguieron “mejores argumentos” que los de Fegoli y Madueño para insistir en calificar los hechos como “delitos de lesa humanidad” pero

(…) creyeron necesario dejar asentadas sus opiniones “personales” respecto a que los hechos denunciados resultaron lesivos del derecho de gentes, pues se cometieron en un contexto histórico, fáctico, político e ideológico plenamente coincidente con el sistemático atropello contra los derechos humanos desarrollados por el gobierno de facto instaurado entre los años 1976 y 1983 en nuestro país.38

En este sentido, argumentaron que los actos cometidos fueron una lógica consecuencia de la formación ideológica de aquellos hombres inmersos en ese plan político. Dichas cuestiones motivaron instancias de apelación por parte de la querella ante la Corte Suprema de la Nación con el objetivo de que revocaran la determinación. Así, sobre la base de los argumentos de los jueces, el abogado del CECIM y el apoderado de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, interpusieron un recurso de casación contra la sentencia que dictó el sobreseimiento. Pero en noviembre de 2011, la Sala I de la Cámara de Casación lo rechazó “sobre la base del argumento de que el recurso no presentaba nuevas razones capaces de refutar las consideraciones previas, entonces concluyó que ‘el caso no concurre el elemento que permitiría asignarle los hechos investigados el carácter de lesa humanidad propiciado por los impugnantes’”.39

Posteriormente, el CECIM impugnó ese rechazo mediante la interposición de un recurso extraordinario federal que fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Ante ello, como querellantes en la causa “Taranto Jorge Eduardo s/ Recurso de Casación”, el fiscal de Casación Dr. Luis Santiago González Warcalde presentó una queja ante la CSJN. En su rol de procurador fiscal concluyó argumentando que

el tribunal se ha apresurado en clausurar la instrucción penal en infracción de los deberes internacionales de investigación por la violación de severas violaciones a derechos humanos y crímenes del derecho de gentes. Pues creo que hay razones que dan verosimilitud al postulado de que las torturas y otros tratos inhumanos denunciados en este proceso están lo suficientemente conectados con un ataque sistemático a una población civil para considerarlos crímenes contra la humanidad.40

De este modo, manifestó su opinión acerca de la correspondencia de hacer lugar a la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. En este sentido, sostuvo: “Más allá del estándar con el que pretendan analizarse estos hechos —crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o torturas— jamás podrían haberse considerado prescriptos los hechos”.41 Sin embargo, iniciado el año 2012, el máximo tribunal todavía no se había pronunciado al respecto. Esto da cuenta de la falta de celeridad que presentó la causa 1777/07 que, a partir de la interposición de este recurso por parte de la querella, fue paralizada, sin mostrar avances por varios años.

Más allá del resultado de disputas judiciales en torno a cómo considerar los hechos, el tratamiento judicial del pasado le otorgó una gran visibilidad pública a las denuncias acerca de lo ocurrido en Malvinas. De esta forma, es posible pensar en una dinámica de retroalimentación entre lo judicial y lo extra judicial que permitió a los actores poner en escena sus representaciones y demandas, lo que supuso una difusión hasta entonces inédita que permitió que entrara en disputa el sentido de lo ocurrido frente a los modos dominantes de interpretar y negar lo acontecido.


1 La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes define tortura como: “[…] todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia […]”. La tortura es considerada imprescriptible en virtud de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad (1968) y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 que entró en vigor el 1 de julio de 2002. Este último establece legalmente tres elementos a considerar para definir un crimen de lesa humanidad: que se trate de un ataque generalizado y sistemático; que dicho ataque sea ejecutado en contra de la población civil; que se realice en torno a la política estatal, con apoyo del Estado o aquiescencia. Según el artículo 7 de dicho estatuto, “existen once tipos de actos que constituyen crímenes de lesa humanidad los siguientes actos: asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos”.

2 Teatro de Operaciones Atlántico Sur.

3 Informe Malvinas, Ministerio de Defensa, 2015 disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_malvinas.pdf

4 Esta acta de “recomendación” fue firmada por Mario Oscar Davico en su cargo de Subjefe II de Inteligencia (Orden Especial Nº760/82). Surge de la desclasificación de los archivos de las Fuerzas mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 503/2015. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-503-2015-245527.

5 Entrevista realizada por la autora a Dario Gleriano, excombatiente de CESC, 27/05/2020.

6 Ibíd.

7 Durante el gobierno de Raúl Alfonsín (1983-1989) se sancionaron las leyes de Punto Final y Obediencia debida. La primera fue sancionada en diciembre de 1986 y estableció un límite temporal de sesenta días para la presentación de denuncias judiciales por crímenes cometidos durante la dictadura. La segunda fue sancionada en junio de 1987 y estableció que aquellos que habían obedecido órdenes de sus superiores no podían ser juzgados por los crímenes de la dictadura. Tras la llegada al gobierno de Carlos Menem (1989- 1999) este sancionó distintos decretos entre el 7 de octubre de 1989 y el 30 de diciembre de 1990 que indultaron a numerosos civiles integrantes de organizaciones armadas en la década de 1970 y militares acusados y condenados por la comisión de crímenes durante la dictadura militar.

8 Ibíd.

9 Presidente de Argentina entre 2003 y 2007.

10 Sobre la trayectoria de Néstor Kirchner en relación a los derechos humanos véase Braslavsky (2009).

11Al respecto véase Andriotti Romanin (2008).

12 Cada vez que un tribunal extranjero solicitaba la extradición de civiles o militares vinculados a la represión para su juzgamiento, los distintos gobiernos se habían opuesto invocando el principio de territorialidad. Como hemos señalado este fue uno de los rasgos distintivos de la política de derechos humanos del gobierno de Carlos Menem (1989 – 1999) pero también de Fernando de la Rúa (1999-2001), quien en una de sus últimas acciones de gobierno firmó este decreto que ordenaba rechazar automáticamente cualquier pedido de extradición de militares argentinos.

13 Véase Clarín, 26/7/03.

14 El llamado caso “Simón” fue la primera causa en que un juez de primera instancia declaró la nulidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, por ser estas incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado. La decisión fue confirmada posteriormente por la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Filippini, 2011: 12).

15 Disponible en https://www.casarosada.gob.ar/informacion/archivo/24414-blank-18980869.

16 Ibíd.

17 Cesar Sivo es abogado de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y querellante en causas de lesa humanidad en la ciudad de Mar del Plata.

18 Posteriormente, Darío Gleriano ratificó la denuncia en los tribunales federales de Comodoro Py. La Causa 1777/07 lleva el nombre del cabo Pedro Valentín Pierre, denunciado por cumplir la orden del subteniente Alemansor de estaquear a Darío Gleriano por su “acto de indisciplina” (de ir a buscar alimentos) el 27 de mayo de 1982.

19 En Argentina, el término estaquear refiere a castigar a una persona estirándola entre cuatro estacas clavadas en el suelo.

20 Sin embargo, anteriormente existieron otras películas y de alto impacto; por ejemplo, la película Los chicos de la guerra, dirigida por Bebe Kamin en 1984, basada en el libro de Daniel Kon (1982). Esta obtuvo numerosos premios, pero no generó otra cosa que indignación y se inscribió en una línea de impugnación a la guerra y a los generales que decidieron iniciarla. El elemento más irritante para los exsoldados era la visión que transmitía sobre ellos; principalmente, reprochaban la forma peyorativa en que describía a los jóvenes a partir de tratar superficialmente sus experiencias de guerra y sus convicciones (Lorenz, 2015). El caso de Iluminados por el Fuego es un claro ejemplo de cómo ante contextos culturales y políticos una intervención artística puede tener efectos diferentes.

21 Entrevista realizada por la autora a Pablo Andrés Vassel abogado, exsubsecretario de Derechos Humanos de la provincia de Corrientes, 4/06/2020.

22 El libro Malvinas, un largo dolor patrio, de Ramón Orlando Mendoza, fue publicado en 1995, y posteriormente declarado de interés municipal por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Goya, Corrientes.

23 Ibíd.

24 Orlando Gustavo Pascua fue ex soldado, periodista, miembro de la Red de Compromiso Social por Malvinas. En varias oportunidades denunció públicamente que “las torturas que hubo en Malvinas, los estaqueamientos, todo ese tipo de accionar de los militares, fueron la continuidad de lo que ellos practicaban en los centros clandestinos de detención”, Página 12, 3/04/2007.

25 Denuncia presentada por Pablo Andrés Vassel, 12/04/2007.

26 Respecto a la categoría de vehículos de la memoria véase Jelin (2002).

27 Ibíd.

28 Disponible en http://www.radiouniversidad.com.ar/2016/06/13 una-mujer-que-marco-la-historia -de-la-justicia-federal-en-rio-grande/

29 Página 12, 16/04/2007. Para ampliar sobre su testimonio ver Mendoza (1995).

30 Ibíd.

31 José Martín Aranibar, excombatiente y coordinador de denuncias judiciales. Se desempeñó como suboficial (cabo segundo) de la Armada Argentina durante el conflicto bélico de Malvinas.

32 Ibid.

33 Jorge Eduardo Taranto es un exmilitar se desempeñó como subteniente del ejército con destino en el Regimiento de Infantería 5 de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, perteneciente a la III Brigada de Infantería, al mando del General Omar Edgardo Parada. Taranto paso de “militar a periodista ya que un cuarto de siglo después de la guerra era jefe de cámaras del canal televisivo de noticias C5N, del empresario periodístico Daniel Hadad” (Niebieskikwiat, 2012:245).

34 “Taranto, Jorge Eduardo s/ Causa N° 14.969” -T, 101, XLVIII.

35 La resolución fue emitida por los Doctores Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Fegolí. Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala:I. Resolución del:13/11/2009. El mismo día la Cámara resolvió la apelación de Alejandro Polano, otro de los oficiales procesados por las denuncias a soldados en el mismo sentido y con los mismos argumentos. “Lo singular de este caso es que no ocurrió en las Islas, sino en el continente, en el Liceo Militar General Roca de Río Grande” (Niebieskikwiat, 2012:249).

36 El Amicus Curiae es una expresión latina que se puede traducir como “amigos del Tribunal”; esta permite que aquellos que no son parte de un litigio y se ofrecen voluntariamente a dar su opinión frente a algún punto del derecho u otro aspecto vinculado realicen presentaciones para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia de un objeto del proceso.

37 Los jueces que emitieron sus opiniones “personales” fueron Alejandro Ruggero y Mario Reynaldi.

38 Descargo de los jueces Alejandro Ruggero y Mario Reynaldi citado en Niebieskikwiat, (2012:257).

39 Texto de la resolución citado por Alonso y Guerrero Iraola (2017: 37).

40 Queja presentada ante la CSJN, causa N° 14/969, 10 de agosto del 2012.

41 Ibíd.