La migración, un espectro de nuestra vida.
O solo el limbo.
El retorno, un deseo irreconciliable,
O hasta que la dignidad se haga costumbre.
Venezuela mi territorio imaginario.
Bogotá, Colombia. 24 de septiembre de 2021
La movilidad humana es un fenómeno que responde a factores multicausales de tipo personal, familiar, económico o desarrollo que pueden impactar de forma positiva o negativa en el orden cultural, social y político de una sociedad durante momentos específicos de crisis o por largos periodos de tiempo donde los incentivos en torno a la búsqueda de nuevas oportunidades de tipo económica e incluso de seguridad personal predominan ante la insatisfacción de las condiciones de vida digna y derechos fundamentales.
Históricamente, los mayores desplazamientos han sucedido en el marco de conflictos armados y bélicos producto de conflictos políticos, territoriales, por recursos, raciales o religiosos. Sin embargo, en los últimos años los casos de desplazamiento asociados a violencia étnica y racial (Rohinyas), por conflictos medioambientales o cambio climático (Mozambique, India, Filipinas) y por nuevas formas de desequilibrios políticos y económicos internos (Venezuela) han cobrado una preponderancia en la agenda mundial, pues la “inminencia real o percibida de amenazas para la propia vida, la seguridad física, la salud o la subsistencia básica” (Martín, Weerasinghe y Taylor, 2014: 5) de una sociedad, colectivo o individuo han sido inevitablemente comprometidas.
Al respecto, la movilidad humana connota cualquier tipo de desplazamiento de un punto a otro indiferentemente de los factores de expulsión o recepción motivantes. Si bien, la migración como derecho no tiene un vínculo plenamente legal o expresamente dictado en algún tratado internacional, este al igual que otras prerrogativas o libertades se ha construido de manera implícita a partir de las interpretaciones paulatinas de la doctrina de derechos humanos que dan espacio a la incorporación de enunciados y acciones que son inherentes al ser humano. Por tanto, su reconocimiento como derecho natural va más allá del reconocimiento al libre tránsito y circulación en términos de ingreso, tránsito interno o salida del país de origen u otro diferente por condiciones de residencia permanente o temporal (Gross, 2000 y Nieves, 2015).
En este sentido, la migración debe ser entendida como un hecho social que responde a coyunturas internas o del entorno cuya complejidad radica en la confluencia de expectativas de cambio en términos personales y comunes ante situaciones de desigualdad, exclusión y vulnerabilidad que en un mundo globalizado pueden verse profundizadas debido a las propias disparidades de desarrollo que presentan los países. A razón de esto, la migración no puede ser percibida como un problema, sino como un acontecimiento natural que forma parte de la dimensión humana y la esencia misma de las sociedades contemporáneas; así, la acción de movilizarse es una acción legítima de derechos, progreso, supervivencia y seguridad.
Entretanto, reconocer el derecho a migrar nos permite vislumbrar a las personas en desplazamiento como sujetos y sujetas titulares de garantías universales que no se restringen por su condición de migrante. Si esto sucediera se estaría deslegitimando la esencia misma de los derechos humanos sujeta a la no discriminación e igualdad asociada a la dignidad humana (Jaramillo y Santi, 2021). Así, el abordaje supone tanto una serie de normas y requerimientos que garanticen la efectiva protección que de acuerdo con el enfoque de derechos humanos exigen una progresividad, principios de universalidad y dignidad humana pues “los seres humanos todos, poseen derechos internacionalmente garantizados como individuos y no solamente como ciudadanos de algún Estado en particular” (Ojeda Paullana, 2001: 147).
De esta manera queda establecido que el derecho a migrar no es una abstracción jurídica que pueda convertirlo en una acción clandestina e ilegal, sino en una acción ejercida naturalmente inserta en “una grandiosa concepción cosmopolita de las relaciones entre los pueblos, llegando a delinear una especie de hermandad universal” (Ferrajoli, 2019: 185). La configuración asimétrica de la acción responde además a la confluencia de distintas realidades y situaciones concretas que no se reducen de manera exclusiva a la libre circulación entre territorios, sino a un entramado de protección propio de la “hospitalidad universal” propuesta por Kant en la construcción de la paz entre las naciones (Ferrajoli, 2019).
A nivel mundial la migración simboliza un factor de debate constante, su crecimiento en el último bienio demuestra una mayor frecuencia del fenómeno en todas las regiones. Para el año 2000 se estimó que 150 millones de personas estarían en situación de movilidad en todo el mundo, no obstante, esta población estuvo cerca de duplicarse para finales de 2020, donde aproximadamente 272 millones de personas se reconocían como migrantes. Aunque, estos porcentajes no equivalen a una cifra mayoritaria, aproximadamente un 3,5% de la población global está en situación de desplazamiento por reunificación, estudio, empleo, seguridad y salvaguarda ante riesgos o simplemente por razones personales asociadas al desarrollo de capital humano (OIM, 2020).
En perspectiva, Europa y Asia son los continentes con mayor acogida de las personas migrantes, los sigue Norteamérica donde históricamente la recepción de población extranjera ha gravitado en la condición de desarrollo económico y la aparente estabilidad económica de la región, mientras que África y América Latina van cambiando su panorama de expulsores a receptores de población interregional. De acuerdo con lo mencionado, “los países pertenecientes a OCDE en 2019 –con excepción de Colombia y Turquía– recibieron aproximadamente 5 millones de nuevos migrantes con vocación de permanencia” (OCDE, 2020: 11). Para el caso de las Américas existen dinámicas fuera y dentro de la región a causa de la presencia de corredores migratorios constantes entre centro-norte, sur-norte y sur-sur, especialmente, los movimientos sur-sur han presentado una actividad preponderante a nivel regional como consecuencia de la presencia de personas provenientes de la República Bolivariana de Venezuela hacia Colombia, Ecuador, Chile, Argentina y Perú. Desde finales de 2020 hasta la actualidad los desplazamientos migratorios de personas provenientes de Venezuela ocupan el segundo lugar a nivel mundial según las tendencias globales sobre flujos migratorios mixtos con alrededor de 5, 4 millones de personas con necesidad de protección (ACNUR, 2020 y OIM, 2020).
Las transformaciones en el patrón migratorio venezolano resultan extraordinarias no solo por la rapidez de la salida de las personas venezolanas sino también, en cuanto a los impactos que ha causado el detrimento de las condiciones de vida y derechos de manera generalizada en la población. La visión de país receptor de inmigrantes europeos e interregionales auspiciada por su bonanza petrolera pasó a ser una añoranza ante la masiva y continua expulsión de la población relativamente vinculada con los procesos de reestructuración del poder, reformas económicas, crisis financieras y desequilibrio político desde la instauración del gobierno bolivariano encabezado por el presidente Hugo Chávez hace más de 20 años.
La singularidad de este fenómeno debe verse desde una dirección holística debido a que la complejidad de los factores motivantes no es tradicional porque la naturaleza de la crisis no es bélica sino política o “man made”. La migración venezolana responde más a un tipo de desplazamiento provocado por una afectación generalizada la cual está asociada a condiciones estructurales y contextuales propias de una “emergencia humanitaria compleja (EHC)” donde la situación de colapso integral de los sistemas intrasocietales son relativos a una ruptura o inestabilidad en el ejercicio de la autoridad ya sea por una intervención externa o por debilitamiento del orden civil. Por su parte, los impactos que produce este tipo de emergencias requieren de una respuesta internacional a gran escala a fin de evitar o mitigar los riesgos asociado a la “violencia general y pérdida de vidas; desplazamientos masivos de personas y daño generalizado a sociedades y economías” (Office for the Coordination of Humanitarian Affairs, 1999: 4).
Las ECH afectan de forma colectiva, individual y diferencial causando una mayor profundización de las vulnerabilidades preexistentes en grupos poblacionales particulares como las mujeres que en el caso de Venezuela representan la jefatura del 85% de los hogares monoparentales y el 60% de otras formas de organización familiar (ENCOVI, 2019 y 2020). Algunas consecuencias de esta diferenciación en torno al género van “desde la escasez de anticonceptivos e insumos de higiene menstrual, hasta los numerosos obstáculos existencia para su acceso a la justicia” (Avesa, Cepaz et al., 2017: 3), altos niveles de inseguridad alimentaria, medicamentos y acceso a servicios públicos. Estos últimos exigen maniobras para la supervivencia, ya que existe una mayor vulneración de acceso a derechos como alimentación, vivienda, trabajo y educación.
Actualmente es notable que los patrones migratorios no son exclusivos de los hombres, al contrario, se ha dado mayor visibilidad a la presencia de mujeres quienes siempre han estado, pero con una relevancia menor a consecuencia de la imposición patriarcal que desdibuja la visión autonómica e independiente de ellas. De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para 2020 estas ocupaban el 48% del total de migrantes en el mundo como parte de la creciente feminización de la migración donde las mujeres son autoras y coautoras de sus propios procesos migratorios.
Por ello, es preciso considerar la interseccionalidad como elemento de enlace entre las condiciones heterogéneas de raza, género, etnia, etc., así como aspectos homogeneizadores que pueden surgir en contextos de pocas o nulas garantías de goce efectivo de una vida digna y los derechos que la sujetan. Mujeres solas, madres, proveedoras y/o responsables del hogar asumen el desplazamiento como una estrategia para proporcionar y garantizar necesidades básicas a ellas y sus familias. Sin embargo, no todos los procesos suponen un resultado positivo pues en este devenir las mujeres pueden estar expuestas a condiciones o situaciones altamente riesgosas de explotación, violencia o barreras institucionales que aseveran las desigualdades en torno al género e impone nuevas formas de discriminación.
La predominancia de las mujeres en los flujos migratorios de las personas venezolanas guarda relación con la feminización de la migración cuyos impactos diferenciados son notables en países como Colombia. De acuerdo con datos de Migración Colombia para el año 2020 las mujeres representaban el 49% de la población migrante venezolana y pertenecían a grupos etarios en etapa económicamente activa quienes a su llegada evidencian que realmente “las oportunidades de empleo son escasas, a menudo riesgosas y generalmente informales” (Care: 2020: 16). Sus consecuencias se asemejan más a la marginalización y “a la clandestinidad en la ruta migratoria, quedando invisibles ante el Estado colombiano que debería garantizar sus derechos fundamentales” (Women’s Link, 2019: 6).
En relación con lo mencionado, los rezagos de los entornos de formalidad laboral no solo afectan a las mujeres en situación irregular sino también, a aquellas que con un estatus migratorio regular se les niega el reconocimiento de sus competencias profesionales a razón de su origen nacional. En ambos casos, la accesibilidad a derechos fundamentales como la salud puede verse afectada especialmente en Colombia donde los sistemas de protección social de salud presentan una estructura descentralizada, con amplia participación privada y con modelos de procesos de afiliación sujeta a los ingresos económicos, la actividad laboral realizada (regímenes contributivos y subsidiados) y la tenencia de un documento migratorio regular.
Ante este panorama donde la salud es un elemento transversal del bienestar bio-psico-físico y de la consecución de goce efectivo de otros derechos, Colombia ha intentado avanzar en la ampliación de la atención en urgencia como expresión de garantía mínima al derecho a la salud. Esto a partir de la incursión de la Corte Constitucional con la figura del estado de cosas inconstitucionales a través del cual se busca garantizar una gama amplia de acciones que van más allá de la atención de urgencias. Su acceso pleno se prevé sin discriminación o prejuicio fundado en la raza, genero, origen o situación jurídica de los bienes y servicios que van desde los espacios físicos hasta la información general.
Estos elementos son imperantes a cualquier acción porque se fundan en el reconocimiento “de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos” de acuerdo con la Observación General n°14 del comité DESC (E/C.12/2000: 4). Entre las principales preocupaciones sanitarias tenemos las estructurales asociadas al estatus migratorio e inserción laboral y las transversales asociadas al acceso limitado a servicios de salud, menor capacidad de pago, miedo a la expulsión en el caso de Colombia:
cuarenta y un por ciento de las mujeres migrantes y refugiadas venezolanas reportaron no tener acceso a servicios de salud […] quiénes tienen estatus irregular acuden en un porcentaje muy bajo, lo que se puede vincular al miedo de ser acosadas, no atendidas debidamente, o porque desconocen sus derechos (OIM, 2021: 1-2).
A razón de esto, esta investigación pretende indagar sobre las perspectivas sociolaborales y desafíos para la regularización migratoria de mujeres migrantes venezolanas residentes en Bogotá en los años 2017-2020. Para esto, evaluaré las temáticas de inserción laboral y regularización migratoria para luego dar cuenta de los impactos en la salud y como el Estado colombiano ha dado respuesta en el marco del bienestar diferencial de poblaciones vulnerables. Esto resume de forma amplia el objeto de estudio y contextualiza parte de los planteamientos de los que se dará cuenta en adelante.
La investigación presentada será mixta, es decir, aplicamos el método cualitativo, ya que permite generar un conocimiento que parte del análisis de la realidad social entendida como “un proceso en donde intervienen varias visiones que tienen como objetivo dividir los fenómenos y determinar las relaciones que existen entre sus componentes “(Rueda, 2007 citado en Portilla, et al., 2014: 91). Para el análisis de campo nos fundamentamos en el método cuantitativo porque arroja datos que nos permiten soportar las inferencias asociadas a las condiciones de vida de las mujeres migrantes venezolanas en términos de acceso a la salud según la inserción laboral y la regularización migratoria. Por su parte, el estudio de la problemática responde a un diseño descriptivo de tipo correlacional que permite establecer relaciones entre la variable de formalidad laboral y regularización migratoria que arroje hallazgos relativos a los aspectos sociolaborales que presentan las mujeres migrantes venezolanas en Bogotá.
Por ello, aplicamos entre los métodos de recolección de datos una encuesta estructurada (cuestionario), cuatro entrevistas semiestructuradas a mujeres migrantes venezolanas con el objetivo de resaltar las posiciones individuales y las experiencias a fin de obtener una comprensión de los factores que motivan el problema y tres a personas expertas en la temática de género, salud e inserción laboral. Asimismo, utilizamos el análisis documental de prensa, investigaciones y documentos previos.
Respecto del cuestionario, esta fue una herramienta aplicada de manera virtual durante el mes de junio de 2021 debido a que en ese momento se encontraron limitaciones en el entorno asociadas a las protestas del paro nacional ocurridas desde el mes de mayo en la ciudad de Bogotá. Su contenido está dividido en dos secciones, una dedicada a recoger datos sociodemográficos divididos en siete preguntas cerradas sobre edad, género, estado civil, tiempo de residencia en Colombia, nivel de escolaridad, documento migratorio y carga familiar. La segunda parte estuvo destinada a recoger información específica sobre temáticas vinculadas al tipo de actividad laboral, barreras de inserción, imaginarios sobre el trabajo que realizan, la vinculación de la actividad laboral con la profesión, el acceso a servicios de salud y el tipo de atención recibida, entre otras.
Este instrumento, se conformó de 17 preguntas de selección simple y múltiple, así como espacios para dar respuestas textuales cortas. Sobre la difusión de este formulario, se realizó a través de grupos de WhatsApp porque es el medio de mayor intercambio informativo entre las personas migrantes y refugiadas provenientes de Venezuela en Bogotá y el resto de Colombia. La población objetiva fueron mujeres residentes en Bogotá y fue decidida de manera intencional, este método arrojó 141 respuestas durante el 2 y 5 junio de 2021.
En cuanto a las entrevistas a mujeres migrantes, estas fueron realizadas en dos localidades de Bogotá –Chapinero y Santa Fe– ambas se encuentran ubicadas en la zona centro de la ciudad donde, además, se concentra la mayoría del comercio informal de la ciudad. Se realizaron cuatro entrevistas a cuatro mujeres migrantes venezolanas con distintos perfiles (una mujer con doble nacionalidad, una mujer con salvoconducto por ser solicitante de refugio, una mujer permiso especial de permanencia y dos mujeres sin documentación migratoria regular). Los criterios de selección estuvieron enmarcados en la nacionalidad, la realización de un trabajo informal, que estuvieran afiliadas al sistema de salud colombiano o que hayan recibido algún tipo de atención médica.
Todas las mujeres participantes fueron entrevistadas en sus puestos de trabajo, es decir, en los espacios peatonales de las localidades mencionadas. Se realizaron cinco preguntas abiertas relacionadas con su experiencia migratoria, las barreras de inserción laboral y su acceso a servicios de salud (afiliación, atención en urgencias o medicina especializada, etc.) esto con el objetivo de obtener información pertinente según lo que las entrevistadas desearan compartir, pero bajo un modelo orientado.
También se aplicaron tres entrevistas abiertas a un académico sobre temas de género y migración, a un abogado especialista en derecho a la salud en Colombia y a una investigadora en inserción laboral para población migrante venezolana. Estas entrevistas fueron realizadas durante el mes de julio y agosto donde las preguntas abiertas siguieron un patrón ajustable a la temática del entrevistado. El uso de estos métodos nos permite recopilar y analizar las experiencias de mujeres migrantes trabajadoras informales en materia de salud y los comentarios de las instituciones u organizaciones de cooperación internacional que han abordado la temática de estudio a partir de la aplicación entrevistas semiestructuradas.1
Las motivaciones en las que se funda mi interés por este tema tienen vinculación con mi práctica en el área humanitaria debido a que los problemas de exigibilidad al derecho a la salud son constantes y ameritan un abordaje de protección para garantizar el acceso óptimo y oportuno de las poblaciones vulnerables. A nivel personal he sido parte del proceso migratorio venezolano por ello, concebir realidades distintas a mi experiencia también forma de la visibilización de las vulnerabilidades en términos de acceso a derechos que puede llegar a enfrentar una mujer migrante en un país de acogida.
Desde 2017 ha existido una mayor proliferación de los estudios migratorios venezolanos con relación al deterioro de las condiciones de vida a causa de la emergencia humanitaria. Sin embargo, aún hay vacíos informativos sobre grupos poblacionales específicos como las mujeres y subcategorías relativas a mujeres migrantes trabajadoras informales desconociendo “que ellas se encuentren en casi todas las regiones, que participen en todos los tipos de corrientes y, en forma creciente, que se desplacen individualmente” (Martínez, 2008: 257).
De aquí la importancia de visibilizar esta problemática guarda relación con los vacíos en términos de documentación e incidencia de la temática a desarrollar en Colombia y, específicamente Bogotá donde se concentra el 19,52% de todos los emigrantes de origen venezolano del país, de las cuales el 48,37% son mujeres (GIFFM, 2021) que en su mayoría están en el mercado informal y presentan irregularidad o regularidad, pero sin capacidad económica para su ingreso a los sistemas de protección social de salud.
En este sentido, esta investigación pretende contribuir a visibilizarlas condiciones de la acogida, las distintas barreras en la concreción de la protección social a la salud para las mujeres migrantes trabajadoras informales a partir de sus experiencias y condiciones de vida. Por ello, el tema de investigación se desarrolla a partir de un objetivo general y cuatro específicos que corresponden a cada uno de los capítulos de este estudio. El objetivo principal de esta tesis será examinar los aspectos sociolaborales y de regularización migratoria en las mujeres migrantes venezolanas residentes de la ciudad de Bogotá entre los años 2017 y 2020.
En el primer capítulo examinaremos los aspectos sociohistóricos de Venezuela y Colombia. En este espacio, revisaremos los conceptos de emergencia humanitaria como claves en el éxodo masivo entre 2017-2020. Asimismo, exploramos brevemente los elementos conexos entre el conflicto armado colombiano y desplazamiento interno. Por último, revisaremos la situación de los DESC en Colombia con el objetivo de poder comprender las dinámicas de acceso en materia de derechos fundamentales y la capacidad de respuesta institucional por parte del Estado colombiano frente a la regularización migratoria. Aquí respondemos al primer objetivo específico el cual pretende examinar el contexto y las dinámicas binacionales de tipo social, política y económica de Venezuela y Colombia durante parte del siglo XX y específicamente, en el periodo entre 2017-2020.
En el segundo capítulo nos centraremos en el marco internacional y regional de los derechos humanos. Revisaremos lo relativo a los instrumentos referentes a migración, salud y mujeres con el objetivo de visibilizar los compromisos del Estado colombiano en torno a la protección de los derechos de las personas migrantes. Por último, explicaremos el funcionamiento del sistema de protección social y las implicancias de la irregularidad migratoria en el trabajo informal de las mujeres migrantes venezolanas en Bogotá. Responderemos así al segundo objetivo específico donde se quiere establecer el marco normativo internacional y regional que sustenta los derechos fundamentales de las mujeres migrantes, trabajadoras informales y su materialización en la jurisprudencia local referente al acceso a la salud.
En el capítulo tercero y cuarto estableceremos los hallazgos de corte cuantitativo y cualitativo arrojados de los métodos de recolección de datos desarrollados, los cuales, se centrarán en las temáticas asociadas a perfiles demográficos, inserción laboral, regularización migratoria y derecho a la salud. Específicamente, se estudiará la feminización de la migración y su influencia en los roles de género asignados donde se presentarán aproximaciones relativas a la participación económica y social de las mujeres migrantes desde una perspectiva de género, incorporación en mercados precarizados y aspectos relacionados con las vulnerabilidades estructurales a su llegada a Colombia usando los datos recopilados por el cuestionario y las entrevistas.
Finalmente, presentaremos un apartado de conclusiones y consideraciones con base en la respuesta institucional y las experiencias de las mujeres encuestadas y entrevistadas y los análisis teóricos proveídos por personas expertas consultadas.
“Cuanto más atrás puedas mirar, más adelante verás”.
Winston Churchill
En este capítulo describiremos de forma general los contextos y dinámicas de tipo económica, política y social presentes en Venezuela y Colombia, con mayor énfasis en los años 2017 y 2020. Para ello, haremos un breve recuento sobre las características demográficas y socio políticas de ambos países y describiremos los cambios más preponderantes que dan cuenta del panorama de crisis y derechos. Para realizarlo, usaremos un enfoque macrosocial presentándolo en un esquema histórico-narrativo. Para el caso de Venezuela, visualizamos el concepto de emergencia humanitaria y para Colombia el conflicto armado como dos variables que describen íntegramente las condiciones de vida en el país de origen y el país de acogida. Asimismo, planteamos brevemente las dinámicas migratorias históricas en ambos territorios para entender la tradición receptora venezolana versus la condición diaspórica colombiana. Por último, esbozaremos el proceso de emigración venezolana hacia Colombia en términos de derechos económicos, sociales y culturales en el periodo entre 2017-2020 con el objetivo de conocer cómo ha sido la respuesta institucional del Estado Colombiano en cuanto a la protección de derechos fundamentales.
Durante el último lustro hemos evidenciado grandes transformaciones en Venezuela cuyos impactos no pueden entenderse separadamente de los cambios políticos, económicos y sociales en los 20 años de revolución bolivariana que nos anteceden. Entre las características generales del país podemos comentar que Venezuela se ubica en la zona septentrional de Sudamérica, colinda con Colombia al suroeste, al sur con Brasil, al norte con las Antillas y al este, con el Esequibo o zona en reclamación. Su economía ha estado completamente asociada a la producción petrolera desde 1930, con un básico desarrollo de tipo industrial, agrícola y minero. Respecto a su división territorial presenta un modelo federalista entre 23 y un Distrito Capital mientras que el poder público está dividido en 5 poderes: Ejecutivo, Judicial, Legislativo, Electoral y Ciudadano.2 Por último, su sistema político presenta una forma de gobierno republicana, en la práctica el poder se ejerce de forma centralizada y con alto grado de presidencialismo (Salvadores de Arzuaga, 2005 y Tovar, 1991).
Particularmente Venezuela, a diferencia de otros países en la región tuvo un crecimiento demográfico estrechamente vinculado al descubrimiento y la explotación petrolera, la aplicación de políticas de recepción migratoria y los procesos de colonización hacia territorios al interior del país como parte de la modernización rural a urbana. El censo nacional de mediados de 2001 evidenció una distribución poblacional concentrada en las entidades centrales; aproximadamente el 50% de la población estaba en: Distrito Federal (Caracas), Miranda, Carabobo y Aragua mientras que la población total fue de 23 millones de habitantes (Siso, 2012).
En términos políticos, entre 2000-2004 hubo varias reformas estatales enmarcadas en la reconfiguración del poder público con la adopción de una nueva constitución nacional en la que se privilegió el papel central del ejecutivo en la regulación e intervención de los sistemas sociales y económicos a través de las Leyes Habilitantes3 que facilitaron los “procesos de regularización de la propiedad privada así como de actividades económicas claves” (López, 2004: 26) tales como hidrocarburos, pesca y tierras. En cuanto a lo económico, los indicadores no crecieron a causa de la caída sostenida de las reservas internacionales y el déficit fiscal derivado de los periodos anteriores.
Respecto a los indicadores de desempleo, este se mantuvo en un 12% hasta 2003. Durante este tiempo además, hubo una gran tensión entre la oposición y el gobierno como parte de “una lucha hegemónica entre actores reunidos en dos polos que portan proyectos políticos sustancialmente distintos” (López, 2004: 24), asimismo, se dio lugar a gobiernos de facto – El Carmonazo”–4 paros cívicos y de sectores petroleros –Paro PDVSA–, 5 un referéndum revocatorio, y el inicio de la persecución política contra opositores y sociedad civil a partir de la publicación de la lista Tascón6 (El universal, 2003 citado en Jatar, 2006; HRW, 2008).
Desde 2005 hubo una radicalización del modelo político con la adopción del socialismo del siglo XXI cuyo fundamento se enmarca en la institucionalización de “la democracia participativa, la economía democráticamente planificada de equivalencias, el Estado no-clasista” (Dieterich, 2008 citado en Osorio, 2019). Con ello, surgieron cambios sociales y demográficos considerables que no se asociaron a la recepción de flujos migratorios extranjeros (Freitez, 2011) al contrario, produjo nuevas salidas, específicamente, hacia los EE. UU. donde se presentaron cerca de 3000 solicitudes de asilo según Aparisi (2007).
La economía fue más próspera desde 2006, lo que permitió un aumento del gasto social apalancado a la bonanza petrolera. Asimismo, se propuso un cambio en el modelo de producción a uno “endógeno”, el cual se acompañó de la nacionalización de las industrias básicas (hierro, cobre, aluminio, etc.). La continuidad presidencial fue rechazada, sin embargo, a través de la Ley de Consejos Comunales se otorgaron responsabilidades ad hoc a las entidades regionales y locales paralelas que socavaron la capacidad de control, planificación y ejecución de políticas públicas por los alcaldes o gobernadores opositores.
De igual manera, hubo grandes expropiaciones a sectores estratégicos de la industria radiofónica, hídrica, eléctrica e incluso sectores alimenticios. Así, “entre 2007 y 2009, cerca de 23.377 millones de dólares fueron usados para pagar expropiaciones y nacionalizaciones” (Vera, 2018: 92). Para 2009 las condiciones de violencia institucional enmarcadas en la persecución administrativa y la inhabilitación política mostraron señales de preocupación. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe de país se evidenciaron prácticas de castigo e intimidación contra las personas que mostraban su disenso por lo cual, se veía afectado el derecho a la libertad de expresión.
El año 2010 fue clave respecto a lo financiero, ya que “a pesar de los cuantiosos recursos que la economía del país registró […] la deficiente gestión macroeconómica y una administración frágil de los ingresos petroleros llevaron a la economía venezolana a un grave problema de escasez de divisas” (Vera, 2018: 86). Así, entre 2011 y 2013 se asignaron entregas preferenciales de divisas a 5581 empresas del sector productivo y de necesidades básicas (Sinue, 2014). Para mediados de 2012 la escena política venezolana estuvo marcada por la enfermedad del presidente, la cual generó gran incertidumbre en los sectores políticos debido a que su gobierno estuvo caracterizado por el personalismo (Lalander, 2012). Una oposición poco cohesionada y un mayor aglutinamiento de los grupos chavistas muestra entonces que la figura de Chávez por más de 15 años contribuyó a la polarización y sirvió de “elemento cohesionador del movimiento y su carisma fue el elemento principal de su estrategia electoral” (Sagarzazu, 2014: 316).
En el periodo pre y poselectoral las indagaciones también muestran que los ciudadanos de oposición sentían desconfianza por el sistema electoral, en especial por la disparidad en las autoridades electorales quienes abiertamente mostraban su solidaridad por el gobierno (The Carter Center, 2012). Empero, la contienda electoral del 2012 presentó una alta participación de ambos sectores, cuyos resultados “desde un punto de vista político, la votación envió una fuerte señal sobre la fortaleza política de Chávez” (The Carter Center, 2012: 13).
La demostración de este apoyo guarda relación con un aumento en el gasto público en las misiones sociales7 con el objetivo de atender necesidades en derechos específicos a un grupo masivo de personas. En términos de vivienda podemos mencionar la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), a través de la cual se construyeron 346.798 casas y apartamentos de interés social en todo el país (Ladera, 2012). También destaca la Gran Misión Barrio Adentro como iniciativa de salud comunitaria orientada a la atención primaria, preventiva, comunitaria y diagnóstica. Se calcula que esta tuvo unos 15 mil beneficiarios “en el segundo trimestre del año 2011, es decir, 53,9% de la población, según los resultados de la Encuesta al sector institucional Hogares realizada por el Banco Central de Venezuela durante ese año” (Banco Central de Venezuela, 2011 citado por Curcio, 2009: 219).
Asegurada la victoria se avecinaba la muerte del presidente Hugo Chávez y con ella, el ascenso de Nicolás Maduro. La hiperinflación, la inseguridad, la escasez de alimentos y servicios fueron signos notables del descontento social en la población venezolana durante los primeros meses de gobierno; de acuerdo con el Observatorio de Conflictividad Social (2014) para 2014 las protestas aumentaron a un 78% en los primeros meses del año cuyos motivantes están relacionados en un 72% al rechazo del presidente electo. Entre 2014 y 2016 se presentaron carencias de servicios básicos y públicos, por ejemplo, la escasez de alimentos fue medianamente respondida con la implementación de una nueva política de control y abastecimiento llamada comités locales de abastecimiento y producción (CLAP).
En el ámbito de política exterior Venezuela comenzó su proceso de aislamiento y de recepción de sanciones por los EE. UU. y Europa. Posteriormente, con la promulgación del “Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica”, 8 unas 39 organizaciones de la sociedad civil venezolana y organismos internacionales, como la CIDH, alertaron a la comunidad internacional del quebrantamiento de las garantías constitucionales y la separación de poderes (Provea, 2016). Este periodo, además, es relevante para comprender los subsiguientes cambios en los patrones migratorios pues ya se hablaba de una posible emigración venezolana “caracterizada predominantemente por quienes huyen de la inseguridad, del cerco a las libertades, del cercenamiento de los derechos de propiedad y por quienes buscan oportunidades de estudio y desarrollo profesional” (Páez y Phélan, 2018: 334).
A inicios de 2017 la caída de los precios del petróleo desmejoró aún más las condiciones de desempeño macroeconómico del país. Tal situación devino en un empeoramiento de las condiciones de vida de la población venezolana, y se hizo notorio el deterioro progresivo y profundo en términos de vida digna. La escolarización de los niños, niñas y adolescentes descendió como consecuencia de la ausencia de servicios, medios económicos, huelgas, transporte o alimentación en el hogar. En cuanto a los medios de vida se estima que un 87% de los hogares presentan pobreza asociada a los pocos niveles de ingreso y las condiciones hiperinflacionarias (ENCOVI, 2017). Otros derechos como la salud revelan que “al menos 60% de la asistencia médica disponible en 2011 se perdió entre 2012 y 2017; prestada por servicios de salud públicos a 82% de la población usuaria” (EHC, 2018: 1) mientras reaparecen de nuevas enfermedades contagiosas y transmisibles por vectores. La seguridad también estuvo comprometida, ya que, según el Observatorio Venezolano de Violencia (2017), Venezuela ocupó el segundo lugar entre los países más violentos luego de El Salvador.
Ante este panorama de afectación generalizada, la sociedad civil e incluso organismos internacionales alertaron de advenimiento de una emergencia humanitaria compleja caracterizada por situaciones de ruptura democrática, deslegitimación de los espacios de participación, necesidades económicas, privación de servicios y derechos fundamentales y la exposición permanente a situaciones de inseguridad y violencia estatal. El horizonte para 2018 y 2019 fue más agudo con relación al acceso a servicios esenciales como agua potable, electricidad, saneamiento, insumos médicos, transporte público dando paso a un incremento de factores push (expulsión) que potenciaron los flujos migratorios hacia Ecuador, Colombia, Brasil, Perú, Argentina, Chile como parte de la estrategia de supervivencia ante la prolongada privación de derechos en Venezuela. Al cierre de 2020 se estimaron unos 4.6 millones de personas migrantes venezolanas en situación de movilidad internacional amparados o en tránsito en la región sudamericana (R4V, 2020).
Venezuela históricamente no ha sido caracterizada como una nación expulsora, de hecho, la constitución societal y demográfica venezolana contemporánea se construyó bajo un ideal de acogida derivado de la concepción mestiza preponderante en la etnografía de su sociedad. Al respecto, “la diferencia crucial que persiste entre los que son venezolanos y los que no lo son es que el español, el indio y el negro formaron antes que llegaran las oleadas migratorias procedentes de otros países, el embrión del ser venezolano” (Bermúdez, 1998 citado por Castro de Guerra y Suarez, 2010: 657). Así, la venezolanidad se fundamenta en un confluir de diferentes grupos poblacionales que han dotado al país de una capacidad de “amalgama” cultural y étnica de importante riqueza social donde la emigración se presentó como un factor atípico. Lo anterior, se constata en la poca producción bibliográfica especializada sobre los patrones migratorios venezolanos, o por lo menos durante los últimos 60 años solo existió la antonomasia de la recepción extranjera como pauta social e imaginario colectivo nacional (Castro, 2019 y Torrealba et al., 1983).
Ahora bien, el esquema de recepción de migrantes tiene sus orígenes desde finales del siglo XIX, pero con mayor preponderancia a inicios del siglo XX cuando se establece la inmigración como un factor esencial en la estrategia nacional de expansión territorial, desarrollo agrícola y transformación rural a urbana. En este panorama de desarrollo inicial se implementaron políticas migratorias primitivas9 con un alto grado de beneplácito en la promoción y acogida de extranjeros quienes estaban orientados a contribuir a la reconfiguración societal del momento. Al respecto, los incipientes pasos en materia migratoria durante las primeras dos décadas del siglo XX “se sustentaron en la atracción de la inmigración internacional selectiva y discriminatoria de algunas nacionalidades” (Valero, 2018) mayormente fueron aceptados los europeos porque eran considerados una fuente de progreso social y superación ante el supuesto atraso cultural local el cual, requería un mejoramiento étnico y racial. No obstante, la dilación societal real de la época era mucho más tangible si se asociaba a las consecuencias y la mortalidad derivada de las guerras de caudillos y la dependencia económica agrícola (Troconis, 2016).
Una vez iniciado el proceso de exploración petrolera los avances logrados en materia migratoria para finales de los años 1930 se fundamentaron por un lado en la búsqueda de colonizadores y fuerza de trabajo calificada para ser enviada a tierras parcelables a lo interno del país y, por otro en la selectividad étnica y demográfica de “una inmigración esencialmente blanca que con sus aportes contribuiría a lograr el modelo del ciudadano positivo” (Arámbulo, 2015: 57). El objetivo entonces se perfiló en la construcción de un ciudadano inspirado en el orden y progreso social que solo los blancos y no aquellos de “raza amarilla” –como isleños, asiáticos e incluso afrodescendientes– podrían aportar. Entre 1940 y 1950 la recepción europea empezaba a visibilizarse a causa de los rezagos de la guerra civil española y los estragos de la II Guerra Mundial. Así, la significativa atracción de extranjeros europeos tuvo lugar en el proceso de reconstrucción administrativa propuesta por el “Trieno Adeco”10 la cual, permitió tanto ingreso del país a la International Refugee Organization (IRO) como la implementación de medidas que promovieron el ingreso de aproximadamente 17 mil migrantes y facilitaron la llegada de otros 25 mil extranjeros por cuenta propia (Torrealba, Suárez y Schloeter, 1983).
Hasta finales de 1950, Argentina, Brasil y Venezuela fueron los principales países de acogida de los inmigrantes europeos que “buscaban mejores oportunidades de vida, dada la estabilidad económica y política de entonces” (Biondo y Salas, 2012: 16) en la región. Esta visión de país receptor se acrecentó posterior a la instauración de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez en 1952, pues este concebía la migración como un pilar dentro del “nuevo ideal nacional” cuya función esencial estaba en la contribución a la “transformación del medio físico y el mejoramiento de las condiciones morales, intelectuales y materiales de los venezolanos” (Plaza, 2008: 01) a partir de la inclusión de nuevos hábitos, costumbres y culturas al ámbito local. Como parte de este proceso, se otorgaron visas de transeúntes y otras prerrogativas enfocadas en el apoyo técnico para la modernización urbana e industrialización del país. Es así como a finales de 1957, aproximadamente 614.425 extranjeros eran titulares de cédulas de identidad en el país (Castro, 2019).
A pesar de los aspectos positivos en el patrón de recepción, las contracciones económicas y el tenso clima político llevaron al derrocamiento de la dictadura y la consecuente replicación del modelo democrático a través del gobierno de reconciliación nacional conocido como “Pacto de Punto Fijo”.11 Con la llegada del puntofijismo al poder se establecieron por primera vez los lineamientos de política migratoria bajo una visión integradora que intentaría superar los estadios de desigualdad y el desempleo a partir del control de la inmigración extranjera y la protección de la mano de obra nacional.
Este reordenamiento estuvo acompañado de un boom petrolero inigualable tanto que el país fue apodado la “Venezuela Saudita” en concordancia con los grandes ingresos generados que trajo consigo numerosa atracción de inmigrantes regionales. Desde finales de los años 1970 la inmigración hacia Venezuela “a diferencia de la anterior fue de origen intrarregional” (Salazar, 2017: 91) no solo por las condiciones económicas y la pujante modernización urbana, sino también por la creación de planes de desarrollo que promovían la recepción extranjera y calificada en áreas asociadas a la industria petrolera, básica y terciaria.
La cooperación intracomunitaria de intercambio de fuerzas de trabajo fue relevante en la acogida de extranjeros locales porque permitió “la libre circulación de trabajadores entre los miembros del Pacto Andino” (Álvarez de Flores, 2004: 193). Personas provenientes de Colombia, Perú, Ecuador y otros vecinos andinos vieron en la nación venezolana un lugar para mejorar sus condiciones económicas. Desde el sur también arribaron desde Chile, Argentina, y en menor medida Uruguay, huyendo de la persecución dictatorial y encontraron en el país protección y refugio. A inicios de la década de 1980, la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería estimó la presencia de “1.365.737 extranjeros cedulados en Venezuela procedentes de treinta y cuatro países del mundo, de los cuales 348.511 son colombianos, 276.757 son españoles, 210.588 italianos, 137.084 portugueses” (Castro, 2019: 395) respectivamente.
Sin embargo, el inestable panorama político del país, la violencia civil en el marco del “viernes negro”12 propició las primeras salidas de las personas venezolanas, las cuales se hicieron más evidente ante la agudización de la crisis social, política y económica devenidas de la aplicación de las reformas macroeconómicas conocidas como el “gran viraje”13 o paquetazo neoliberal.
El clima de confrontaciones de tipo civil durante las protestas en rechazo de las reformas trajo consigo un saldo de 276 víctimas, de las cuales 44 fueron asesinados o desaparecidos en el marco del “Caracazo”, según los datos suministrados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Sentencia del 29 de agosto de 2002 sobre reparaciones y costos. En este periodo, el patrón de emigración de los y las personas venezolanas evidenció nuevas transformaciones de desplazamiento, siendo Estados Unidos un destino con “marcadas preferencias para la población latinoamericana y caribeña, al punto de llegar a ser el principal destino extrarregional” (Martínez, 1998: 12).
Por su parte, el patrón migratorio intrarregional disminuyó de forma exponencial en comparación con los años anteriores. Es un periodo de retorno de los inmigrantes y de una mayor emigración calificada conocida como “fuga de cerebros” la cual se mantuvo en los sectores más privilegiados de la sociedad. En el caso de la recepción de nacionales colombianos esta fue sostenida como consecuencia del agravamiento de las condiciones políticas y el recrudecimiento del conflicto armado interno, el cual contribuyó a la “radicalización y degradación de los movimientos migratorios, originando esto el desplazamiento interno (Colombia) y una migración forzada hacia los países vecinos” (Álvarez de Flores, 2005: 195).
A la dinámica política interna marcada por un largo bipartidismo entre AD-COPEI14 se sumaron situaciones de descontento social y el debilitamiento de las instituciones democráticas que dieron surgimiento a movimientos sociales y facciones opositoras que durante 1992 y 1993 realizaron dos intentos de golpes de Estado fallidos. Es en este periodo cuando la figura de Hugo Chávez cobra una gran relevancia cuyo auge fue tangible tras su victoria electoral en 1999, una de las más altas en la historia electoral del periodo democrático luego del derrocamiento de la dictadura perezjimenista. Con la llegada de Chávez al poder se escribe un nuevo capítulo en la historia política nacional ahora orientada a la reorganización social, la inclusión de los sectores excluidos y el agotamiento del bipartidismo.
A razón de esto, se dio paso a las transformaciones institucionales y productivas del país que se situaron “dentro de esquemas tradicionales de índole populista (liderazgo carismático, ambigüedad de los objetivos políticos, uso de políticas distributivas en ausencia de cambios estructurales, derroche de recursos y formalismo en la acción estatal)” (Magallanes, 2014: 128) que más allá de garantizar un bienestar, condicionaron paulatinamente el desenvolvimiento del país, de las instituciones, el mercado e incluso del goce efectivo de los derechos fundamentales.
Estas conjeturas son claves porque muestran cómo la posibilidad de acumulación de factores estructurales, incertidumbre, temor y conflictividad pueden motivar a la población a migrar de tal manera que, ante la preocupación sobre el futuro nacional, la integralidad del orden de vida cotidiano es lo que priva (Freitez, 2011; Salazar, 2017; Biondo y Salas, 2012; Páez y Phélan, 2018). En el caso colombiano, las aproximaciones sobre la recepción migratoria de extranjeros son casi nulas por la dinámica interna asociada a los desplazamientos internos producto del conflicto armado.
Por más de 50 años, Colombia ha estado inmersa en una dinámica de conflicto armado que tiene sus raíces en la problemática estructural de tipo económica, política, social y militar representativa en términos de apropiación de la tierra, la deslegitimación de los derechos políticos, el uso de prácticas sistemáticas contra los derechos humanos y la exclusión del ámbito público de grupos históricamente marginalizados como los indígenas, afrodescendientes y campesinos (Capera y Ñañez, 2017). Los impactos de la violencia sostenida en tiempo y espacio han sido transversales a la sociedad colombiana o por lo menos buena parte, ha sufrido migración forzada interna e internacional, perdido o desaparecido a uno de sus familiares.
El surgimiento del conflicto desde un periodo contemporáneo tiene sus orígenes en el bipartidismo antagónico entre conservadores y liberales, quienes durante todo el siglo XIX se disputaron el poder político en varias guerras civiles. Como todo conflicto, es posible que existan periodos de treguas hasta que surge un nuevo foco de violencia armada con nuevos actores, objetivos o acciones.
A razón de lo anterior, el Centro Nacional Memoria Histórica - CNMH - (2013) ha catalogado este accionar como heterogéneo haciendo de la violencia un acto de objeción y de imposición del orden (Ansaldi y Verónica 2014 citado por Capera y Ñañez, 2017). En la Tabla 1 puede resumirse de manera general lo relativo a los periodos de violencia y tregua hasta los acuerdos de paz.
1947-1953 |
Guerra Civil |
1953-1954 |
Post conflicto Golpe de Estado |
1954-1957 |
Violencia interpartidista |
1957-1964 |
Post conflicto Frente Nacional |
1964-1984 |
Conflicto Político Armado |
1984-1900 |
Tregua ANC |
1990-2012 |
Conflicto Político Armado |
2015 |
Post conflicto ¿? |
De acuerdo con Moreno (2014) se conoce que los períodos de radicalización de las confrontaciones bipartidistas tienen un punto crítico inicial entre 1947 y 1953 a causa de la represión contra los movimientos estudiantiles, de campesinos y obreros e incluso los movimientos de la sociedad en general. Con la muerte el líder liberal Jorge Eliecer Gaitán, las prácticas de violencia entre los colectivos políticos, militares y comunes fue cada vez mayor, “dentro de los partidos políticos se constituyeron agrupaciones armadas con diferentes niveles de organización: de un lado, la policía chulavita y los pájaros (asesinos a sueldo), al servicio del Gobierno Conservador; del otro, las guerrillas liberales y las autodefensas comunistas” (CNMH, 2013: 112).
Entre 1953 y 1957 se da un proceso de aparente pacificación con la creación del Frente Nacional, un movimiento político constituido por las élites políticas que buscaba la alternancia y contrarrestar la ingobernabilidad del país. En este espacio no confluyeron todos los partidos, sino las mismas facciones históricas entre liberales y conservadores por lo que se consideró una negociación entre élites políticas tradicionales (Ayala, s.f). En 1954, y tras un golpe de Estado, se instaura un gobierno militar encabezado por Gustavo Rojas Pinilla, quien estableció una acción de pacifismo jurídico que contemplaba la amnistía a los grupos de guerrilla liberales y las autodefensas campesinas. A partir de 1954 y 1957 se dio paso a una segunda ola de violencia que trajo consigo los primeros éxodos de las provincias campesinas y el abandono de la tierra.
Las ofensivas militares y de pacificación del Frente Nacional no fueron suficientes para establecer una paz duradera de algunos grupos de guerrilla y autodefensas, quienes ya presentaban una conciencia reivindicativa y política más cercana a una posición revolucionaria. Entre 1962 y 1967 surgen los principales grupos guerrilleros: Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), siendo el único movimiento con una lucha histórica campesina; el Ejército Popular de Liberación (EPL); el Ejército de Liberación Nacional (ELN); y el Movimiento M-19 (desmovilizado en los años 90). También aparecen otros movimientos obreros, trabajadores, campesinos, de indígenas y de juventudes con tendencia revolucionaria y de izquierda. Todos ellos ocuparon distintos territorios y se disputaron su control, además de ejercer la lucha armada bajo el precepto de la exclusión política de sus ideas y posiciones por los grupos bipartidistas. La expansión de estos grupos estuvo muy ceñida al territorio rural, mientras que en su accionar, según Echeverri (2015), entre 1964 y 1981 se da un periodo de estancamiento en términos de acciones dentro de los territorios, sin embargo, “los aparatos armados utilizaron las demandas sociales y las estructuras organizativas de carácter esencialmente reivindicativo, como los sindicatos, para sus fines de expansión” (CNMH, 2013: 127).
Al explorar los postulados de recepción migratoria en Colombia, para este momento es evidente que pasa inadvertida como consecuencia de las tensiones internas por el creciente conflicto armado (Khoudour-Castéras, 2006) y los elementos conexos a la violencia producida por los actores armados, tales como la migración forzada en términos de desplazamiento interno e internacional debido a que las condiciones de expulsión masiva de tipo rural a urbana. La conformación de la diáspora colombiana se vuelve masiva a partir de los años 1960 como respuesta a la violencia armada, la aparición de condiciones de flexibilidad en las políticas de ingreso y reunificación en los EE. UU. que se dieron de manera paritaria con cuotas de ingreso y el crecimiento de las economías vecinas por el auge del petróleo en Venezuela (Rodríguez s.f; Palma, 2015; Cárdenas y Mejía, 2006; Guarnizo, 2006).
Durante los años 1970, el aumento de los desplazamientos estuvo marcado por la creciente apropiación de tierras para los cultivos ilícitos de hoja de coca, la diseminación de los frentes de la FARC y la incorporación del M-19 a las zonas rurales a causa de su retira de la urbanidad (Soledad, 2007 y CNMH, 2013). En esta época, además, las condiciones económicas de los países vecinos se encontraban en mejores condiciones que conllevaron a desplazamientos intrarregionales a Ecuador y Venezuela, “según cálculos del DANE […] entre 1963 y 1973 emigraron 556.683 personas, 69.5% hombres, hacia Venezuela, Estados Unidos, Ecuador, Panamá, Canadá, Perú, Chile y Bolivia” (Marmora, 1976, citando por Mejía 2012: 190). Esta situación comparte características propias del pasado histórico asociado a la Gran Colombia y la tradición binacional transfronteriza siendo las áreas de mayor expulsión las zonas de frontera donde los intercambios migratorios han sido significativos a lo largo de los años (Martínez, 1998; Álvarez de Flores, 2004).
Desde principios de la década de 1980, las olas migratorias internas e internacionales estuvieron signadas por “el fortalecimiento de los grupos guerrilleros y el surgimiento de los grupos paramilitares, ambos financiados con recursos de la producción y comercio de cultivos ilícitos, recrudeció el conflicto y favoreció su expansión geográfica, incrementando además los ataques hacia la población civil” (Ibáñez, 2008: 9) que fueron acompañados con redefinición de las estrategias armadas de la FARC ahora en un marco ofensivo y el surgimiento de grupos paramilitares tras los fallidos acuerdos de paz iniciados en 1982. El aumento significativo de amenazas, secuestros y asesinatos en la población civil fue una nueva política, la cual se acompañó del fortalecimiento del narcotráfico. Este sirvió de estrategia para la expansión de los distintos frentes y grupos armados en el país pues las organizaciones del crimen organizado “instrumentalizaron a los actores armados y sus disputas en función de la actividad ilícita, pero también entraron en confrontaciones con estos por el dominio de los recursos y los territorios” (CNMH, 2013: 143).
La incorporación del narcotráfico como fuente de financiación de las acciones armadas y violentas agudizaron significativamente la emigración internacional hacia EE. UU. y otros destinos europeos como España, Internamente el conflicto adoptó una visión de criminalidad organizada donde se incorporaron otros actores quienes iniciaron la llamada “época del terror” liderada por los carteles quienes dominaron escena pública perpetrando asesinatos selectivos, atentados y secuestros como parte de la guerra contra el Estado a raíz de las negociaciones de extradición hacia EE. UU.
El panorama económico tampoco presentaba grandes condiciones de desarrollo para la población a causa de “la baja disponibilidad de capitales legales, las restricciones físicas para las comunicaciones y la estrechez del mercado interno ofrecieron escasas posibilidades para la mano de obra rural desposeída de tierras y desplazada de sus lugares de origen por los conflictos armados” (Fajardo, s.f: 94) conjunto a un nuevo éxodo, donde el 77% de las personas colombianas desplazados de esta época se ubicaron en Venezuela (Martínez, 1998) y otra proporción hacia EE. UU. y España.
Los años 1990, fueron cruciales para el aumento de los desplazamientos internos e internacional debido a que “la guerra alcanzó su máxima expresión, extensión y niveles de victimización. El conflicto armado se transformó en una disputa a sangre y fuego por las tierras, el territorio y el poder local” (CNMH, 2013: 156). En este escenario ingresa un nuevo actor a raíz de la privatización de la violencia dando paso a la aparición de las autodefensas o AUC que corresponden a grupos organizados de zonas rurales con poca presencia del Estado colombiano cuyos objetivos fueron inicialmente defender la avanzada insurgente de las guerrillas y contra el paramilitarismo.
Cabe mencionar que los desplazamientos en las zonas fronterizas colombo-venezolanas se intensificaron a finales de 1999 con los enfrentamientos entre grupos guerrilleros y de autodefensas, replicando situaciones de emigración en términos de protección a razón de las violencias masivas perpetradas en el marco del conflicto. Entretanto las FARC aumentaron sus frentes en todo el país. Se estima que entre 1991 a 2002 tenían presencia en casi el 60% de los municipios colombianos combinando ataques a la fuerza pública, sabotaje, restricciones de movilidad y secuestros que fueron también replicados por el ELN a menor envergadura (CNMH, 2013). Ante este panorama se produce una extensa ola migratoria hacia España. Se estima que desde mediados de los noventa ya se encontraban en este país más de 9.343 migrantes provenientes de Colombia, número que creció de manera constante; y para finales de 1999 se contaba con 11 mil personas residenciadas en el país europeo (Mejía, 2012). Todo esto como parte del “panorama de fuerte deterioro de la seguridad para muchos ciudadanos como consecuencia de la guerra contra organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico” (Polo y Serrano, 2014: 316). En el caso de la comunidad andina, el país mostraba patrones migratorios más altos de la región, siendo Venezuela el principal receptor de las emigraciones y Colombia el mayor expulsor. En el gráfico 1 de la comunidad andina se evidencia lo mencionado.
Los acuerdos de paz pensados para apaciguar a las guerrillas fueron rechazos y hubo una escalada en las acciones violentas de todos los actores armados, sin embargo, fue notable la conformación de “dos grandes escenarios macrorregionales de guerra: el del norte del país, donde los paramilitares establecieron su hegemonía, y el del suroccidente, controlado tradicionalmente por las FARC” (CNMH, 2013: 176). Esta creación de corredores geográficos impulsó el desplazamiento interno, donde más de 1000 municipios fueron afectados y presentaban víctimas del conflicto de acuerdo con el Registro Único de Víctimas (RUV) del año 2014.
Desde los años 2000 en adelante, el aumento de la violencia incrementó la expulsión de sus nacionales. Prácticamente todo el país hasta 2007 sufrió un éxodo forzado de tipo rural-urbano e interurbano al respecto. Un registro preliminar estimó que entre 1982-2007 hubo unas 2050 masacres en todo el país.
De acuerdo con el Censo poblacional del 2005, se estimaba que el destino principal de las personas colombianas en los últimos años fue: EE. UU.., España, Venezuela y Ecuador. En el caso de los Estados Unidos “de 1.077 solicitudes que había en 2003 pasó a 3.797 para el año 2004” (Álvarez de Flores, 2004: 198). Lo anterior es correlativo a los datos sobre las salidas de las personas de origen colombiano como respuesta a la situación de inseguridad, entre “2007 y 2015 se registraron 2.544.925 movimientos migratorios de salida hacia Estados Unidos de personas provenientes de Colombia que declaran tener residencia en el exterior” (Polo y Serrano, 2019: 322). El cuadro de Polo y Serrano (2019) muestra la cantidad de personas colombianas en el extranjero donde hay un evidente crecimiento desde los años 1990 con el recrudecimiento del conflicto interno (tabla 2).
1963-1973 |
1978 |
1980 |
1985 |
1993 |
2000 |
2005 |
2012 |
609.467 |
820.615 |
997.677 |
1.194.455 |
2.494.925 |
2.494.925 |
3.378.345 |
4.700.000 |
Desde finales de 2002 y 2007, hubo una reducción aparente del conflicto interno con las políticas de seguridad de Álvaro Uribe Vélez, en el marco de su ofensiva militar contribuyó a la reducción de las acciones bélicas de las guerrillas. Sin embargo, sus acciones con la fuerza militar trajeron consecuencias aún más violentas contra la población civil en el marco de la desaparición y asesinatos de 6402 personas consideradas “los falsos positivos” según el auto 033 de 2021 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Por su parte, las FARC mostraron un reacomodo y las negociaciones con las AUC no lograron resultados importantes. Durante 2008 y 2012 repuntaron las acciones violentas por parte de los grupos paramilitares, el aumento del narcotráfico fue significativo mientras que se incorporó la minería ilegal como parte de la renta y financiamientos de los actores armados (CNMH, 2013). Hasta ahora, el dinamismo del conflicto ha sido complejo por la existencia de una continuidad y una latencia de acciones violentas, el resurgimiento de grupos armados, los desplazamientos innumerables y diálogos inconclusos donde la recurrencia es gravitacional a la sociedad colombiana. Con la asunción de Juan Manuel Santos, los intentos frustrados de las insurgencias y las coyunturas del país retomaron los procesos de paz con las FARC “en un momento en que el Estado ha recuperado la iniciativa militar y la guerrilla se adapta a la estrategia del establecimiento” (González, 2015: 255).
Entre 2012 y 2015 se establecieron las discusiones entre el gobierno, los facilitadores y las FARC, con la firma de estos acuerdos se esperaba caminar hacia la reducción o finalización definitiva del conflicto armado interno a partir de la instauración de un proceso de justicia transicional, entrega de las armas, reincorporación a la vida civil, adecuación de la ayuda humanitaria a la población víctima, estabilización de las comunidades y reconocimiento de los crímenes cometidos en el marco de la justicia transicional. Asimismo, se esperaba que este panorama pudiera generar una adecuación parcial en las políticas sobre el retorno y detener los desplazamientos internos. No obstante, para 2020 ha habido una continuación en las ofensivas de los grupos armados fuera del acuerdo de paz y las fuerzas de seguridad.
Si bien la letalidad de las acciones violentas ha disminuido, también han surgido nuevas disidencias, agresiones y homicidios selectivos a líderes sociales y desplazamientos forzosos al Sur del país (Silva y Riveros, 2020). Aproximadamente 90 eventos masivos de desplazamiento y confinamiento tuvieron lugar en el 2020, con una afectación a más de 28 mil personas producto de los paros armados del ELN, EPL y disidencias de las FARC (Defensoría del Pueblo, 2021). Estas personas se suman a las más de 9 millones de víctimas del conflicto armado documentadas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Tras esta breve revisión del conflicto y sus impactos en la conformación de la diáspora colombiana es posible confirmar que este fenómeno tuvo impactos generalizados en todo el territorio nacional que son significativos para comprender la poca tradición de recepción migratoria en el país. De acuerdo con el DANE (2008), la inmigración a Colombia durante la época de violencia no fue la más positiva porque desde el gobierno no se adelantaron políticas de recepción, así como el contexto tampoco lo permitía. En tal sentido, la intensificación del desplazamiento de las personas migrantes venezolanas abrió una oportunidad al país para reflexionar acerca de la volatilidad de los contextos sociales y la necesidad de dejar a un lado las relaciones históricas de resistencia a recibirlos o percibirlos desde el hermetismo, ya que la historia de Colombia ha sido pendular y los flujos migratorios de personas venezolanas responden en parte a la flexibilidad de los requisitos migratorios, la tradición binacional y la cercanía geográfica entre los países.
Las personas migrantes no sólo han de enfrentarse al proceso migratorio en sí mismo, sino también a las condiciones estructurales de accesibilidad a derechos fundamentales que pueden presentar vacíos en cuanto al goce efectivo de estos llegando a profundizar de manera directa las condiciones de bienestar. A mitad de 2017, la comunidad internacional alertó sobre una posible situación de desplazamiento de la población venezolana hacia los países vecinos o limítrofes como Colombia, los cuales podrían enfrentarse a un inminente y masivo movimiento migratorio.
Con relación a esto, el arribo de inmigrantes de origen venezolano se da en un contexto único para Colombia por tres razones. La primera se debe a que son grupos poblacionales con necesidades específicas de protección diferenciada, asociada a la negación de derechos fundamentales a la salud, niñez, alimentación, vivienda e higiene que requieren una respuesta duradera a largo plazo que contemple su reconocimiento jurídico. La segunda, como hemos relatado, el conflicto armado estableció un modelo de sociedad expulsora con una institucionalidad migratoria internacional casi nula, la cual se enfrenta a la masividad de los flujos venezolanos. Por último, la llegada de la migración venezolana se da en un contexto de posconflicto donde las dificultades de atención a víctimas y migrantes se encuentran enfrentadas respecto al acceso a derechos fundamentales y atención humanitaria.
En todo este panorama confluyen entonces las demandas y necesidades de poblaciones vulnerables que desde diferentes ópticas responden a condiciones particulares y al mismo tiempo a complejidades resumidas en una concepción de personas en desplazamiento forzado “como resultado de las endémicas violencias y violaciones a los derechos humanos” (Castles, 2003: 2) sujetos al desarraigo y a la necesidad de protección. En este sentido, los retos para el Estado colombiano se complejizan, considerando que la migración internacional y el desplazamiento interno responden a condiciones estructurales multicausales que requieren una respuesta integral. En el caso venezolano, esta respuesta ha sido adoptada en el marco de medidas temporales con un impacto limitado en la accesibilidad a los derechos y la integración a las comunidades.
Como hemos mencionado anteriormente, el conflicto armado ha sido clave para comprender los impactos de un país sin tradición histórica en la recepción de inmigrantes ni tampoco se pensó en la posibilidad de adoptar políticas que efectivamente respondieran a las necesidades de estas poblaciones que, a diferencia de las víctimas de desplazamiento interno, los migrantes requieren una regularización migratoria, un proceso de integración y un reconocimiento de derechos mínimos que va vinculado a una política migratoria para atender el fenómeno de los flujos migratorios masivos de personas venezolanas que por ahora son los que requieren una respuesta duradera. La institucionalidad de Colombia en relación con las víctimas se ha ido desarrollando desde finales de los 90 con la promulgación de la Ley 387 de 1997, en la cual se reconoce el desplazamiento forzado, víctima de conflicto armado y se definen las responsabilidades del estado ante las acciones que han perjudicado a la población civil.
Asimismo, desde el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), el cual es un organismo asesor del gobierno colombiano en lo que respecta al desarrollo económico y social del país, se han creado documentos como el CONPES 3057,15 al mismo tiempo que se hizo lobby para el decreto 256916 y para la sentencia de la Corte Constitucional T-025 de 2004. Esta, marca un antes y un después en la formalización de garantías de las poblaciones vulnerables a partir de la adopción del principio de “estado de cosas inconstitucionales”17, el cual responde a las necesidades de protección surgidas de violaciones masivas de derechos humanos a grupos o colectivos que son contrarios a la constitución y por tanto, requieren una adopción de medidas en tiempos razonables pues son producto de “las fallas estructurales de políticas públicas del país”(Garavito, 2009 citado por Quintero et al., 2011: 72). En este sentido, el órgano jurídico asume un rol de protección superior en la protección de los derechos de las poblaciones vulnerables donde se contemplan las mujeres, las minorías étnicas incluidas aquellas que debido a su origen son discriminados, y las personas desplazadas internas.
A raíz de este mecanismo, se desarrolló la Ley 1448 de 2011 que establece la ruta de reparación integral a las víctimas, cuyo objetivo se enmarca en el restablecimiento de derechos plenos. En respuesta a estas peticiones se crea el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas que incluye la atención integral, el acceso a salud, educación, subsidios sociales y justicia. Con relación a la migración venezolana, Colombia ha evidenciado un poco desarrollo en términos de cubrimiento a derechos económicos, sociales y culturales (DESC) asociada a la mirada cortoplacista con orientación en emergencia humanitaria cuyos impactos son poco diferenciados y garantistas en términos de respuesta integral a los derechos fundamentales de una población que se pensó llegaría por poco tiempo.
La institucionalidad desarrollada en materia migratoria no guarda relación con una política pública específica, sino, en acciones ejecutivas vía decretos, circulares y sentencias de la Corte que han establecido limitados alcances de acceso a derechos gracias a la regulación temporal con permisos especiales de permanencia (PEP) ampliación del derecho a urgencias vitales, incorporación al sistema educativo de niños, niñas y adolescentes e inserción laboral mediante otros mecanismos ad hoc. No obstante, esta población como se ha mencionado a inicios de este capítulo presenta necesidades específicas de protección que sugieren un acceso diferenciado con un enfoque en derechos humanos donde la dispersión en la coordinación y respuesta migratoria se encuentre centralizada a razón de que presentan riesgos diversos asociados a las necesidades no satisfechas por parte de las donde las mujeres y niñas fueron las principales víctimas de riesgos asociados a trata de personas y otras modalidades de violencia (Defensoría del Pueblo, 2019).
En este escenario, la Corte Constitucional ha sido un ente que garantiza el acceso a DESC en el marco de la igualdad sustancial fundada en la no discriminación normativa de los sujetos de derecho. Desde 2016 ha generado fallos relacionados con derechos fundamentales y migración extranjera mayoritariamente en el ámbito del derecho a la salud que a pesar de que los Estados pueden alegar sus límites.18 Frente al sistema de salud, la población total del país sólo para 2018 registró “607.308 acciones por presuntas violaciones a un derecho fundamental […] lo que significa que, […] cada 52 segundos 34 se interpuso una tutela en Colombia” (Defensoría del Pueblo, 2019: 51) donde se solicitó tutelas por negación a la atención y servicios conexo siendo Bogotá la segunda ciudad de Colombia con mayor grado de vulneración (Defensoría del Pueblo, 2019).
En el plano interno, para 2018 el país también enfrentaba a un repunte en las violaciones contra los líderes sociales aproximadamente 178 homicidios fueron perpetrados en casi todos los departamentos colombianos mientras el desplazamiento interno impuso nuevos retos a la respuesta institucional de comunidades vulnerables. En materia migratoria, se buscó dar una respuesta al repunte de los flujos migratorios que para ese momento ya se ubicaban en 1.130.000 millones de personas en toda la región producto de “la escasez de alimentos, hiperinflación, devaluación y control de cambio, difícil acceso a la salud e imposibilidad de conseguir medicamentos, pocas oportunidades educativas y nula garantía de los derechos civiles y políticos” (NRC, 2019: 5). Al respecto, la respuesta fue establecer una acción de regularización temporal en la que la Defensoría del Pueblo evidenció falencias en la atención diferenciada para niños, niñas y adolescentes, así como mujeres que no ingresaron a la regularización debido a la falta de documentación migratoria. Esto especialmente se dio en las zonas fronterizas donde se debió realizar la creación de servicios especializados en las regiones fronterizas con poco conocimiento sobre la estrategia de accesibilidad a derechos fundamentales a causa de la incipiente articulación entre los niveles nacionales y locales por el aumento de los “caminantes”, es decir, migrantes en desplazamiento peatonal con riesgos de seguridad y otras vulnerabilidades de tipo socioeconómica-económica.
En cuanto a las mujeres, la violencia es considerada un problema transversal a situaciones de vulneración de derechos relativos a la protección y acceso oportuno a la justicia. En 2019 los flujos migratorios aumentaron en la región sudamericana con un 72% del total de personas venezolanas residiendo en el exterior, siendo Colombia el principal país de recepción (OIM, 2020). El ambiente interno entre 2019 y 2020 estuvo marcado por un afianzamiento de las conflictividades sociales asociadas a condiciones de desigualdad, luchas sociales contra proyectos mineros, aumento de la violencia de grupos armados internos, vulneración a derechos electorales, a libertades civiles y políticas de tipo (Alerta Temprana 035, 2019).
En este contexto, el Ministerio Público también identificó que las personas migrantes venezolanas presentaban barreras al acceso a los derechos a causa de la ausencia de documentación, la xenofobia, la baja capacidad institucional en términos presupuestales para la garantía de los derechos y la materialización segura de los procesos de integración y protección. Internamente, la dinámica fue significativa por situaciones de conflictividad social y manifestaciones antigubernamentales asociadas al paro nacional. En un inicio, “la huelga general se convocó contra el llamado ‘paquetazo’ de Duque, una serie de reformas al sistema pensional y laboral, pero terminó aunando demandas generalizadas, como reclamos a favor de la implementación de la paz” (Romero, 2019). Además, las problemáticas asociadas al acceso al sistema de salud que son consideradas estructurales asociadas al déficit presupuestario, las cuales incrementaron los mecanismos de tutela judicial.19
Las poblaciones con mayor afectación a la negación de servicios de salud en urgencia guardan relación a personas sin afiliación a regímenes de salud entre ellas personas migrantes y población colombiana sin trabajo formal y de escasos recursos afectando los principios de obligatoriedad de los servicios de urgencia y la cobertura de servicios de salud (Defensoría del Pueblo, 2020). En el 2020, el contexto interno fue particular dada las restricciones impuestas por la declaración de emergencia sanitaria asociada al COVID-19. En este periodo, el derecho a la salud fue vulnerado en todo de forma extensa debido a conductas violatorias asociadas a poca oportunidad de acceso a atención básica, tratamiento, medicamentos, etc. como garantía del mínimo vital de salud y vida digna. Según datos de la Defensoría del Pueblo (2020), un 42,73% de las peticiones giraron en la necesidad de asegurar el derecho a salud de la población vulnerable y no vulnerable. En este sentido, las condiciones de materialización de los DESC han ido transformándose de una forma limitada a través de acciones de cubrimiento temporal sin una respuesta diferenciada real ni con perspectiva de respuesta a largo plazo. Por lo que se requiere una coordinación efectiva e integral en el marco del sistema internacional de protección.
Cuando la migración es inevitable, entonces es legítima.
J.B. Scalabrini
En el presente apartado nos centraremos en ampliar los marcos normativos de protección internacional específicos a mujeres trabajadores migrantes y acceso a salud. Para ello, revisaremos la documentación, doctrina y jurisprudencia internacional y regional que den cuenta de las obligaciones adquiridas por el Estado Colombiano. Asimismo, revisamos las relatorías, informes especiales y otros documentos en el marco de la gobernanza migratoria que da cuenta de los derechos y la protección a población en movilidad humana. Por último, explicaremos el funcionamiento del sistema de protección social y las implicaciones de acceso a este frente a la irregularidad y el trabajo informal de las mujeres migrantes venezolanas en Bogotá.
Un ejemplo de la necesidad de ampliación a las respuestas en materia de migración ha sido el desplazamiento venezolano cuya masividad ha impuesto desafíos particulares para los países de la región. Este fenómeno como hemos mencionado es particular por los factores generalizados que la han motivado y por las afectaciones al bienestar social y el mínimo de subsistencia colectiva.
Desde mediados de 2017 se ha hecho evidente que el deterioro coyuntural interno de los factores económicos, políticos, sociales, institucionales y democráticos han sido los principales causantes del movimiento migratorio masivo. Sin embargo, este no es cualquier desplazamiento, sino uno enmarcado en la “migración en momentos crisis” entendida como respuesta normal y racional sin que tenga que ser asumida como voluntaria. En este caso, EHC presente en Venezuela supone un riesgo en tanto a que es “un evento puramente peligroso […] que pone a prueba la resiliencia de los individuos y las comunidades” (McAdam, 2014: 10) en periodos de poca inflexión del contexto.
Al igual que con el resto de los derechos humanos, es el Estado quien tiene la obligación de adoptar medidas e implementar decisiones para respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas en su territorio. En virtud de estas responsabilidades, los Estados se encuentran en la necesidad de dar un “reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos” según lo previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Los avances en el enfoque de derechos humanos han incluido de forma progresiva el reconocimiento de los derechos de las personas que forman parte de los desplazamientos masivos en las distintas regiones del mundo. El creciente, pero perenne fenómeno migratorio responde a motivaciones multicausales donde la voluntad individual se dinamiza con factores sociales, políticos, económicos, ambientales y culturales que se imponen de manera colectiva que terminan por superar los patrones tradicionales de permanencia y generar procesos migratorios circulares, temporales o de retorno (Stefoni, 2004).
Así, la movilidad humana debe entenderse como un concepto genérico con amplitud a cualquier persona en movimiento (OIM, 2019). Por un lado, la migración se prevé como un “movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual y a través de una frontera internacional hacia un país del que no son nacionales” que puede tener un carácter dinámico y de intercambio constante. Por otra parte, la noción de migrante internacional, a pesar de ser una acepción sin consenso internacional, asigna nuevos criterios asociados a las personas, los cuales no están presentes ni en el término de movilidad humana ni en el de migración.
En este concepto se circunscriben tanto los que tienen la capacidad de decidir a donde ir y cómo ingresar a un territorio como aquellos que están obligados a moverse incluso en condiciones de indocumentación. La metáfora de turistas y vagabundos propuesta por Zygmunt Bauman es un ejemplo sugestivo para entender cómo el concepto de migración puede ignorar la lógica de estratificación de grupos poblacionales que se encuentra inmersa en los procesos migratorios actuales. En este sentido, si se parte de una generalización se estaría ignorando la dinámica de globalización y, por tanto, del consumo que “engendra natural y necesariamente un número creciente de vagabundos, de parias, de víctimas colaterales, que significan una ‘población excedente’, excluida de los beneficios sociales, población superflua, descartable” (Bauman, 1999 citado en Ruiz de Santiago, 2018) sin reconocimiento, aportes o mayores logros.
Cuando unos tienen el derecho y otros la necesidad es preciso remitirnos a la diferenciación entre migración regular y la migración irregular. La primera es un ejemplo de cómo la “conformidad con las leyes del país de origen, de tránsito y de destino” pueden generar un reconocimiento más sencillo de los derechos. La segunda es una acción “al margen de las leyes, las normas o los acuerdos internacionales que rigen la entrada o la salida del país de origen, de tránsito o de destino” donde se establece una transgresión que podría afectar la dinámica de reconocimiento de derechos. Este antagonismo se complica aún más en Estados con políticas migratorias fundadas en el orden interno y seguridad de las fronteras donde ser “indocumentado” es similar a la “prohibición o ilegalidad”.
Así, de la irregularidad en el proceso migratorio se desprenden otras concepciones importantes que se asocian a la vulnerabilidad de los grupos poblacionales que transitan o permanecen en los países de acogida y destino. Los términos “migrantes desamparados” y “migrantes en situación de vulnerabilidad” son de especial interés en el desarrollo de este apartado porque prevén situaciones de desconocimiento, negación o desigualdad de acceso y goce de los derechos fundamentales.
El Pacto Mundial sobre Migración concluyó que los migrantes desamparados son todas aquellas personas que tienen una necesidad de permanencia en el territorio, ya sea por razones humanitarias o de seguridad. Es decir, “que no están en condiciones de retornar a su país de origen, de regularizar su situación en el país en que residen o de acceder a vías de migración regular que les permitan trasladarse a otro país” (OIM, 2006: 39).
Por su parte, el ACNUDH en su informe sobre “principios y orientaciones prácticas sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad” (2017) asegura que estas personas podrían ser objeto de violaciones o abusos y, por consiguiente, “tienen derecho a reclamar una mayor protección a los garantes de derechos” (OIM, 2006: 140). Ambos conceptos podrían ser aplicados a las migraciones venezolanas, las cuales afrontan situaciones de vulnerabilidad asociadas a la ausencia de documentación permanente durante el tránsito y acogida en los países de destino.
Los marcos normativos internacionales y regionales concernientes a migración se asocian mayormente con la regulación de los extranjeros en los países de residencia. No obstante, hasta ahora ningún instrumento a nivel internacional o regional ha configurado de forma precisa el concepto del derecho humano a migrar evidenciando un “silencio sobre el derecho básico de la persona migrante, lo que profundiza las continuas rupturas y disecciones del movimiento” (García, 2016: 118).
Así, consideramos importante poder referirnos a esta como una noción en construcción que se conforma de principios, fundamentos e instrumentos que aluden a generalidades y/o particularidades aplicables a las personas en condición de movilidad humana –migrantes o no– como respuesta al reconocimiento de la condición humana y al carácter de sujetos de derecho.
En este sentido, la concepción del derecho a migrar se ha fundamentado en el principio del libre tránsito, es decir, de ingresar, permanecer o salir de un país diferente o al suyo propio. Estos fundamentos son reconocidos tanto en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en el artículo 22 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Estos derechos, además, se asocian con la voluntariedad para elegir el lugar de residencia sin prejuicio del origen, raza, sexo, idioma o religión según lo previsto en el artículo 2 de la Declaración Universal.20 Ahora bien, es preciso aclarar que existen reservas respecto a estos principios a pesar de consagrar el libre tránsito, permanencia o salida, los Estados en nombre de su soberanía podrán reglamentar dichos procesos.
En el caso de Colombia, el actuar soberano queda consagrado en el art. 9 de la Constitución Política donde se menciona la autodeterminación de los pueblos mientras que la reserva de los principios de libre tránsito únicamente acoge a los nacionales del país: “todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia” (art. 24). Lo mencionado nos permite referirnos a otros dos principios que forman parte de la noción del derecho a migrar estos son: el principio de igualdad y la no discriminación cuya aplicabilidad es superior a la exención legal que consiente en la asignación de derechos distintos a los nacionales frente a los extranjeros siguiendo las disposiciones de los pactos y la lógica de humanización en la que se fundan los derechos humanos.
En la Constitución Política colombiana el tratamiento a los extranjeros queda supeditado al art. 100 donde se les asigna un disfrute de derechos similares a los nacionales salvo en situaciones de orden público, derecho a voto y otras disposiciones asociadas a derechos políticos de los extranjeros no residentes en el país bajo una figura permanente. En este sentido, la protección y goce efectivo de los derechos fundamentales es responsabilidad directa del Estado receptor en cumplimiento de la costumbre internacional y los convencionalismos derivados del derecho internacional fundamentados en la universalidad y no discriminación de nacionales y no nacionales.
La negación de los derechos fundamentales por origen nacional o social resulta contradictoria con la internacionalización de la no distinción en el trato o del individuo prevista en la Declaración Universal (Art.2) como en la Convención Americana (Art. 1). En ambos textos se reconoce la discriminación como una actuación contraria a la igualdad y, por tanto, incompatible con el carácter universal de los derechos humanos; de existir excepciones estás deben fundamentarse en criterios razonables, objetivos y legítimos (Comité de Derechos Humanos).
En el ámbito internacional, el principio de igualdad y no discriminación se fundamenta en la universalidad donde todas las personas nacionales o extranjeras en un territorio o fuera de él se acogen a los criterios establecidos en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965). De conformidad a su naturaleza, esta Convención tiene un carácter vinculante para los Estados miembros en materia de prohibición y eliminación de la discriminación racial frente a la garantía y acceso a derechos fundamentales.
En materia de derechos civiles y políticos, ICERD concibe la libre elección de residencia y circulación (art. 5, apartado D-1). Sobre los derechos económicos, sociales y culturales estos son aplicables a cualesquiera personas dentro del territorio (art. 5, apartado E). Con relación a las personas migrantes, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial formuló la Observación General N.º 30 donde se pretende afianzar la protección de los no ciudadanos –migrantes, refugiados y solicitantes de asilo–. Con o sin preocupaciones asociadas a la tenencia de una documentación, la supresión de obstáculos en el goce efectivo de los DESC, el acceso a la justicia y el amparo contra el odio verbal o racial basado en la ciudadanía o condición migratoria.
Esta observación fue afirmada a nivel regional por la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia (2013) donde la protección de las personas y el trato igualitario sin distinción de nacionalidad se expande tanto en las esperas públicas como privadas de la vida en sociedad. Esta promoción equitativa de oportunidades ayuda a dirimir la discusión sobre si unos tienen más derechos que otros. En su artículo 1.1 este instrumento alude la protección de las personas migrantes al mencionar que “la nacionalidad, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno” no puede ser utilizado como motivo para la anulación o limitación de las condiciones de igualdad de los derechos.
Si bien los instrumentos mencionados son imprescindibles para consagrar la dignidad de las personas, es necesario mencionar que el único instrumento ocupado de la temática de la población migrante y sus derechos a nivel mundial es la Convención Internacional para la Protección de los Trabajadores Migrantes y de sus Familias. Este es uno de los tratados con escasa ratificación, ya que desde su entrada en vigor en 2003 hasta ahora cuenta con 56 ratificaciones o adhesiones, del total de 193 Estados miembros presentes en la Organización de Naciones Unidas (ONU). En este documento, se exponen consideraciones importantes relacionadas con la protección de los trabajadores migrantes y sus familias en un territorio extranjero. En su preámbulo se exponen consideraciones vinculadas a la migración irregular y los vacíos de protección que enfrentan estas poblaciones.
A pesar de la insuficiente ratificación, los límites de la aplicación del contenido y la acción en la protección de los derechos de las personas migrantes en esta Convención reafirman los derechos ya desarrollados en otros tratados. Entre ellos desarrolla el principio de no discriminación (art. 7.), define los tipos de trabajadores en función de las actividades excluyendo aquellas personas apátridas, refugiadas, diplomáticos, estudiantes, etc. de la categoría de trabajador migrante (art. 2 y 3). La regularidad migratoria es un elemento central en esta Convención porque determina la categoría de trabajador (art. 6).
Por último, incluye el derecho al acceso a la justicia en condición de igualdad (art. 16), así como el acceso a la seguridad social (art. 27). Además, da un valor al reconocimiento de las familias y particularmente, responsabiliza al Estado frente a los procesos de regularización de la población irregular a lo interno de los países.
Respecto a los refugiados los principales instrumentos de protección se encuentran en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados o Convención de Ginebra (1951), donde se adopta que toda persona con temores fundados de persecución devenida de su raza, religión, nacionalidad, opinión política o etnia los cuales imposibiliten su retorno al país de origen será considerado un refugiado. Este concepto fue ratificado en Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados (1967), donde además se incluyen las disposiciones de cesación o exclusión de la condición de refugio, los derechos y deberes en y por los países de asilo, así como la eliminación de elementos vinculados a límites geográficos o temporales sobre el concepto.
Con relación a Colombia, la Convención de Ginebra fue ratificada en 1951, mientras que la adhesión al protocolo se materializó en 1980. En este orden de ideas, también se han desarrollado una serie de instrumentos no vinculantes, pero con valor representativo en la documentación e incidencia relacionada con la salvaguarda de los derechos de las personas migrantes en las que se ubican las decisiones de los órganos generales y temáticos de las Naciones Unidas.
Los pactos en el derecho internacional de los derechos humanos han ocupado un lugar trascendental en aplicación de los principios de universalidad de acceso y goce de los derechos. Así, el consenso universal que forma parte del reconocimiento de los derechos contenidos en los tratados dota de un valor significativo a los sistemas de protección y estándares que prevén la obligatoriedad adoptada por los Estados firmantes y garantizan significativamente el cumplimiento, la aplicación, la armonización de los sistemas jurídicos. En especial, aquellos mecanismos relacionados con la exigibilidad de los derechos frente a situaciones de negación, desconocimiento o limitación por parte de las autoridades nacionales.
Tanto el Pacto de derechos civiles y políticos (PIDCP) como el Pacto de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC), asumen el mandato de protección de los derechos asociados a las garantías fundamentales de carácter civil y político de todos los individuos dentro de la jurisdicción de un Estado. Los derechos y libertades que se exponen son “susceptibles de aplicación inmediata” (Cançado, 1994: 345) y no admite formas progresivas de adopción.
Entre las libertades conquistadas que no pueden ser revocadas se encuentran: la autodeterminación de los pueblos, el derecho a la vida, la no privación arbitraria, la pena de muerte (art. 6), la esclavitud, servidumbre, trato cruel o inhumano, (arts. 7 y 8), la libertad y seguridad personal (art. 9). También se habla de la libre circulación de las personas extranjeras, aunque en este apartado refieren específicamente a aquellos que se encuentran en una situación “legal” (arts. 12 y 13).
Frente a este último comentario, el Comité de Derechos Humanos ha generado la Recomendación N.º 15 sobre “La Situación de los Extranjeros con Arreglo al Pacto” (1986). En este se recoge una diversidad de elementos vinculantes a la condición de igualdad de los derechos a la justicia, la vida, la seguridad y libertades civiles sin discriminación relativa al origen nacional o extranjero.
Por su parte, los derechos contenidos en PIDESC por presentar susceptibilidad respecto a la aplicación progresiva requieren de una normativa para su materialización; además, están sujetas a compromisos técnicos, económicos, de cooperación y asistencia para la plena efectividad según los recursos previstos (art. 2). En este instrumento, se amplían las disposiciones asociadas a la conquista de un nivel de vida adecuado (art. 11) a partir del reconocimiento de la salud, la alimentación, la vivienda, la educación (art. 13), el trabajo, (art. 8) la cultural y el desarrollo científico (art.15), libertad de pensamiento, asociación y sindicalización (art. 8).
Los componentes del PIDESC son vitales para el desarrollo de los derechos de las personas migrantes en los países de acogida. A fin de evitar situaciones de interacción desigual frente al sistema y más aún, cuando la falta de documentación acentúa negativamente los riesgos y las vulnerabilidades en ámbitos como la salud, la educación, el empleo formal y la vivienda.
Con relación a la protección social, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha gestionado la Observación General N.º 20 respecto a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales para poblaciones no nacionales, refugiadas, solicitantes de asilo y mujeres. A razón de lo mencionado, los pactos juegan un papel clave en la construcción del bienestar a razón de sus contenidos los cuales, estipulan garantías asociadas a la redistribución, igualdad y reconocimiento de derechos, así como de implicaciones asociadas a la perspectiva de género que dan una mirada interseccional a las relaciones de poder, la cohesión social y el desarrollo inclusivo.
En este sentido, la adhesión y ratificación de estos instrumentos establece de manera directa las obligaciones adquiridas por los Estados como parte de la responsabilidad internacional que delimita la actuación, la concreción de procesos y la toma de decisiones con el objetivo armonizar los marcos normativos, permitir la creación de programas y generar políticas públicas que inciden de forma activa en la reducción de la desigualdad y la mitigación en términos de negación de prerrogativas fundamentales.
No obstante, la forma en que los Estados adoptan esta responsabilidad también dependerá del lugar que ocupan los tratados en la norma interna, ya sea desde una visión dualista de separación de los sistemas de protección internacional y nacional o monista donde existe una interdependencia. Para el caso de los países latinoamericanos, hay un número importante de constituciones donde el derecho internacional de los derechos humanos está inmerso en el entramado normativo interno por lo que siguen una posición monista y, además, adoptan la jurisprudencia y la doctrina interna como formas de interpretación cuando no existe expresa referencia de los tratados internacionales en el orden jurídico nacional.
Los derechos humanos no solo se derivan de los tratados, también se configuran en otros documentos que a pesar de no ser vinculantes son complementarios y necesarios para la creación de jurisprudencia que da cuenta de los derechos de las personas migrantes. Entre ellos podemos destacar al informe del Relator Especial sobre “Los Derechos Humanos de los Migrantes”, que expone directrices relativas a la incorporación de los migrantes en las metas de desarrollo del milenio. Asimismo, el Informe del secretario general sobre “Condiciones de Seguridad y Dignidad” (2016), promueve la formulación de compromisos frente a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes mediante la aprobación del pacto mundial.
Por su parte, el Informe del Representante Especial del secretario general sobre “La Migración” (2017) genera contribuciones en relación con las responsabilidades de los Estados frente a la gestión de las migraciones y desplazamientos vinculados con circunstancias de crisis. También, se enlistan principios como la inclusión, el desarrollo de las personas migrantes y el fortalecimiento de los mecanismos de gobernanza migratoria. Por último, el Informe del secretario general sobre “Una Migración Funcional para Todos” (2018) prevé incluir a los migrantes en el desarrollo de potenciales económicos y sociales, de generar procesos de regularización migratoria y de atender preocupaciones de seguridad ante la migración irregular.
Junto a los informes especiales, existen algunas resoluciones de la Asamblea General en materia de protección a personas migrantes que no generan obligaciones, pero son ineludibles en el proceso de legitimación de la migración como un fenómeno que amerita respuestas más humanas e integrales. Entre las resoluciones se destacan aquellas vinculadas con la migración internacional y el desarrollo, así como las vinculadas a proteger los derechos humanos de los migrantes y sus familias. Allí, se destaca la integralidad de acceso de los derechos de las personas migrantes sin distinción del estatus migratorio y remite el reconocimiento de las mujeres como grupos de atención en los procesos migratorios.
De igual manera, incluimos al “Alto Nivel sobre la Migración Internacional y Desarrollo” (2013), Resolución 71/1 conocida como “Declaración de Nueva York” (2016). Si bien son instrumentos que no generan obligatoriedad a los Estados, sí establece marcos de respuestas integrales, enfoques sostenibles de financiamiento y fundamenta los compromisos entre los Estados para la adopción del pacto sobre migración segura y ordenada.
De este último documento surge el primer proceso intergubernamental de cooperación no vinculante jurídicamente: el Pacto Mundial para la Migración Segura y Ordenada. Este instrumento incentiva los compromisos de cooperación y acción internacional desde un enfoque integral que pretende proporcionar un espacio de movilidad “segura, ordenada y regular”. Además, asume la migración como una responsabilidad y obligación compartida donde se debe garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes.
A pesar de que estos instrumentos han establecido líneas precedentes para la salvaguarda de los derechos fundamentales, son los pactos internacionales los que han otorgado una obligatoriedad de cumplimiento de las disposiciones expedidas y las responsabilidades adoptadas de responsabilidad internacional relativo al derecho de los tratados. Esto se da a partir de los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena, donde prevalecen los principios de pacta sunt servanda y buena fe ante los instrumentos de derecho internacional suscritos. Al respecto, revisaremos lo relativo a los derechos contenidos en los tratados relacionados con las personas en condición de movilidad humana.
A nivel regional, la Organización de Estado Americanos (OEA) ha ampliado las temáticas de protección social referidas en los pactos. En el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos económicos, sociales y culturales: “Protocolo de San Salvador” (1988) se reafirman y perfeccionan las obligaciones (art. 1) que acogen a los Estados miembros frente a los DESC partiendo del principio de no discriminación y desvinculado del origen nacional como parte del disfrute de un estándar de vida digna.
En materia de protección regional sobre refugiados tenemos la Declaración de Cartagena (1984) cuya adopción buscó complementar el concepto de refugiado tradicional a partir de la inclusión de otras situaciones motivantes del desplazamiento o huida del país de origen, como violaciones masivas a derechos humanos, presencia de violencia generalizada, así como los conflictos internos y por injerencia externa. Esta Declaración busca “brindar una respuesta humanitaria pragmática a los movimientos masivos de personas que huían de conflictos y otras situaciones de violencia indiscriminada que representan una amenaza para su vida, seguridad y libertad” (Mondelli, 2018: 6), cuyos impactos sean de tipo individual, colectivo o a nivel poblacional.
Con relación a lo mencionado, un aspecto relevante de esta Declaración es que no se considera un tratado internacional, sino un instrumento regional que ha sido incorporado consecutivamente en los marcos jurídicos internos de un significante número de países de la región; por ejemplo, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú, Brasil, Chile Uruguay, Paraguay, México, etc. (Acosta y Madrid, 2020). Esta acción responde a la adopción de un concepto regional, el cual se ha configurado como una norma consuetudinaria particular derivada de la costumbre regional donde la obligatoriedad se funda en el reconocimiento de una práctica general (normas, acciones administrativas y jurisprudenciales) y, por tanto, de un derecho bajo el principio de opinio iuris (Santiestevan, 1984; Franco, 1999; Corcuera, 2004 citado por Mondelli, 2018).
Entretanto, los países que no han incorporado las disposiciones de la Declaración pueden ser analizados desde el contexto y la existencia de una acción ulterior relativa a la adopción de los postulados establecidos, es decir, desde la interpretación y aplicación diversa de un tratado o instrumento de derecho internacional (Mondelli, 2018). En todo caso, el concepto de refugiado planteado en la Declaración es complementario al internacional, de ahí el carácter subsidiario entre ambos.
Lo anterior resulta imprescindible para entender las respuestas de los Estados en la región frente a los desplazamientos masivos de ciudadanos venezolanos, principalmente en cuanto al tratamiento como refugiados que algunos países les han otorgado. Si bien, “hasta diciembre de 2019 se había observado una clara reticencia a otorgar dicho estatuto” (Acosta y Madrid, 2020: 1) con el reconocimiento de Brasil del estatus de refugiado grupal, siguiendo el principio de “prima facie”, toma como punto de partida las circunstancias evidentes y objetivas en el país de origen que son relevantes o aplicables a la determinación de la condición de refugiado prevista en la Convención de Ginebra y los instrumentos regionales como la Declaración de Cartagena (ACNUR, 2015). México también ha adoptado los principios de este instrumento según su ley interna sobre refugiados.
Respecto de los países del sur, como Argentina y Uruguay, ambos se ciñeron en los acuerdos multilaterales derivados del Mercosur, implementando acuerdos de residencia (Acosta y Madrid, 2019). Otros como Chile, Ecuador, Colombia y Perú establecieron mecanismos de regularización ad hoc. En los primeros países se creó el visado de responsabilidad democrática, mientras que en los segundos se crearon permisos especiales de permanencia de carácter temporal (Acosta, Blouin y Freier, 2019).
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también ha desarrollado organismos en materia de derechos humanos con enfoque a personas migrantes a partir de la creación de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Migrantes. Este espacio tiene como objetivo la creación de mecanismos de incidencia y de respuesta multidimensional a partir de la revisión y creación de nuevos estándares de protección, documentación y otros mecanismos ad hoc. Esto se da con el fin de visibilizar las obligaciones internacionales que tienen los Estados con las personas migrantes, solicitantes de refugio, refugiados y personas en desplazamiento debido a su carácter humano y no únicamente a su contribución al desarrollo” (CIDH, 2013).
Desde la CIDH se publicó el informe sobre “Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos” (2014). Actualmente este es uno de los principales instrumentos de la región en materia de estándares jurídicos. El documento abarca el estándar jurídico “desarrollado a través de informes de peticiones y casos, sentencias, opiniones consultivas, medidas cautelares, medidas provisionales, así como informes de países e informes temáticos” (CIDH, 2016), como parte de la necesidad de acceso efectivo a la justicia y los derechos en los países de residencia.
Con respecto a la migración venezolana, la CIDH ha adoptado la Resolución 2/18 sobre “Migración forzada de personas venezolanas” (2018), a través de la cual se busca orientar a los Estados en la adopción de medidas que puedan proporcionar una respuesta en el marco de la protección internacional. Asimismo, pretende la reducción de las vulnerabilidades asociadas a “la discriminación y xenofobia, discursos de odio, el riesgo de apátrida, las amenazas a su vida e integridad personal, la violencia sexual y de género, los abusos y explotación, la trata de personas, la desaparición, las ejecuciones extrajudiciales y el descubrimiento de fosas clandestinas” que imponen mayores riesgos para la vida en el país.
Si bien la CIDH ha establecido parámetros regionales en materia migratoria con especificidad de grupos poblacionales, estos guardan relación con los postulados establecidos con los tratados a nivel internacional debido a la complementariedad fundada en la universalidad de los valores sobre la justicia, dignidad e igualdad.
Tanto los tratados en materia de DESC como los instrumentos a nivel regional están pensados para abarcar aspectos y materias específicas que en tiempos de crisis pueden generar vulnerabilidades para aquellos que en contextos particulares –como el de movilidad humana donde las personas presentan vulnerabilidades desde su origen– pueden ampliarse debido a las barreras institucionales en los países de acogida para adoptar medidas progresivas en el marco de las obligaciones mínimas establecidas en términos de salud, vivienda, educación y empleo.
La protección internacional a las personas migrantes ha ido creciendo en la medida que los flujos de migración laboral se han hecho más evidentes como consecuencia de la expansión y globalización económica. Por ello, es propicio afirmar que en cualquier contexto migratorio se hace evidente la presencia de población que ha migrado por mejores alternativas laborales.
Sin embargo, no todos los países de acogida cuentan con flexibilidad en sus políticas migratorias, convenios de libre comercio, mercados laborales óptimos o presencia de un equilibrio económico que en buena medida podría facilitar la inserción de los migrantes en los mercados de trabajo nacionales. Al contrario, las inequidades del sistema capitalista y neoliberal económico en los países en desarrollo propende más bien a favorecer los entornos de la demanda de empleo poco calificado o de servicios creando así nuevas dinámicas de empleo precarizadas, temporales y específicas para determinados grupos poblacionales, entre ellos los migrantes que suelen ser objeto de prácticas de control y discriminación (Castles, 2013).
En el ámbito internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha regulado lo relativo a los derechos de los trabajadores migrantes a partir de la adopción de principios de igualdad de trato y oportunidades desde la perspectiva laboral como medida para el aseguramiento de su protección social. La OIT adoptó el Convenio número 97 (1949) relativo a trabajadores migrantes y el Convenio 143 (1975) como fundamentos de la Convención de Trabajadores Migrantes y sus Familias (1990). En ambos se establecen los estándares mínimos de garantías, las cuales generan una obligación a los Estados a partir de la ratificación de la Convención cuya aplicabilidad tiene validez desde el tránsito y permanencia temporal o perenne hacia un país diferente al de origen. Estos son compromisos para el resguardo de los derechos asociados a la prevención de la explotación de los trabajadores, la discriminación laboral, la libertad de asociación y la eliminación del trabajo forzoso.
Respecto del primer documento, este es la base que define los parámetros de trato igualitario en relación con las condiciones de trabajo y beneficios de prestación salarial. Por otro lado, el Convenio 143 ha mostrado una menor recepción en términos de ratificación, sin embargo, asegura el respeto por los derechos humanos de las personas migrantes, tanto regulares como irregulares en los países de destino. Refiere, además, lo relativo al principio de igualdad en el acceso y reconocimiento de oportunidades laborales, en especial de aquellos trabajadores que en condiciones de migración clandestina sufren abusos en el ámbito laboral.
De acuerdo con López (2019), los trabajadores migrantes irregulares forman parte de grupos poblacionales con especial vulnerabilidad al acceso al empleo, ocupando servicios domésticos, trabajos temporales, espacios de informalidad y otras opciones de baja calificación que no permiten el desarrollo de relaciones laborales igualitarias sino desiguales. Esta situación se da frente a los nacionales, los cuales les otorgan mayor riesgo de sufrir precarización y discriminación. En el caso de las migraciones venezolanas, las condiciones de indocumentación con las que migran, además de las políticas migratorias restrictivas y la vulnerabilidad económica en los países de acogida podrían incrementar las situaciones de trabajo informal que, de manera particular, afecta a las mujeres, niñas y adolescentes quienes son titulares de protección especial en el ámbito de los Estados.
En términos laborales, la Recomendación General N.º 26 del comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ha reiterado que el trabajo puede ser una fuente de desequilibrio y discriminación de género. Esto se da debido a la posibilidad de que en el sector donde se exacerben las ideas tradicionales sobre los roles de cuidado y el hogar que se espera cumpla una mujer. Esta situación genera desprotección, riesgo de sufrir violencia y feminización de la pobreza debido a que en algunos países este tipo de actividades domésticas no se encuentra definida jurídicamente, lo que imposibilita una relación contractual y salarial adecuada. Al respecto, la OIT suscribió el Convenio 189 (2011) donde se regula lo relativo a los derechos significativos en materia laboral que derivan del trabajo doméstico.
Desde el sistema interamericano también se han realizado avances a través de la “Relatoría sobre Derechos de los Migrantes” donde se habla de la migración en torno a los derechos de las personas en situación de movilidad humana en la región. La Corte IDH también realizó opiniones consultivas relativas a los trabajadores migrantes y de manera especial a aquellos que en su condición de migrantes irregulares ejercen actividades económicas en el país. Al respecto, en la Opinión Consultiva OC-18/03 se menciona la necesidad de respetar los derechos de las personas que entablan relaciones laborales, puesto que adquieren un carácter de trabajador independientemente de su situación migratoria. En este sentido, es necesario precisar que los Estados y los empleadores pueden reservarse el derecho de entablar o no una relación laboral con un trabajador migrante.
A razón de esto, deben garantizarse medidas de regularización que propendan al reconocimiento de los trabajadores migrantes irregulares con el objetivo de evitar situaciones de vulnerabilidad, discriminación y explotación. Esto en especial con las mujeres y las niñas, cuyos derechos en el marco de la feminización de las migraciones requieren una articulación de acciones de protección ancladas en la perspectiva de género, con el objetivo de ampliar las respuestas frente a las violaciones de derechos humanos desde la interseccionalidad donde la migración y el género resultan categorías transformadoras.
En el contexto de tránsito o destino, algunos grupos poblacionales enfrentan mayores riesgos y vulnerabilidades que generan desigualdad y nuevas violencias. A efectos de esta investigación nos centraremos en las mujeres migrantes, cuyos derechos se encuentran respaldados por los sistemas de protección internacional y regional debido a que el género como construcción social perpetúa manifestaciones de discriminación, exclusión y exclusión.
La feminización de la migración es cada vez más creciente en el mundo y en nuestra región. Para 2020, el 48.1% de los migrantes en el mundo eran mujeres, de las cuales 14.8 millones pertenecían o se encontraban en la región de América Latina (OIM, 2020). Por su parte, la presencia de las mujeres en los contextos migratorios responde cada vez más a los cambios en las estructuras familiares, la globalización laboral y los roles de género donde estás asumen mayores roles.
No obstante, esta autonomía puede verse afectada por acontecimientos que perpetúan contextos de supervivencia, explotación y desigualdad. Al respecto, los organismos internacionales y regionales han adoptado la perspectiva de género como estrategia vital para la protección de los derechos y el acceso igualitario con el objetivo de “desentrañar desigualdades entre hombres y mujeres que intervienen en los procesos migratorios” (Ciurlo, 2015).
En el sistema universal, los derechos de las mujeres son principalmente tratados desde la CEDAW que, además, goza de una ratificación mayoritaria de aproximadamente 189 países al ser un elemento clave en el reconocimiento de los derechos y las desigualdades de género entre hombres y mujeres. La CEDAW concibe la discriminación por género como una forma exclusión y restricción para el goce efectivo de los derechos de las mujeres (art. 1).
Asimismo, equipara a las mujeres con los hombres a partir de la obligatoriedad de los Estados en la adopción de medidas por “todos los medios apropiados y sin dilaciones” para consagrar la igualdad de las mujeres en los marcos constitucionales, legislativos, de protección jurídica y derogaciones que atenten contra estos principios (art. 2). Los procedimientos de exigibilidad se encuentran establecidos en el Protocolo Facultativo de la CEDAW (1999).
Desde el ámbito regional, las acciones para la protección de las mujeres se recogen en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994). Allí, se resaltan disposiciones sobre la no discriminación en el acceso libre y pleno de los derechos económicos, sociales y culturales tales como la salud cuyo acceso y goce efectivo está intrínsecamente ligado al cumplimiento de otros derechos. En este sentido, la negación de estos por algún tipo de acción discriminante de manera directa o indirecta podría ser causa de una mala salud, lo que crea mayores disparidades sociales entre los grupos vulnerables o marginados socialmente (OMS, 2001). Comprender entonces las múltiples aproximaciones desde los estándares internacionales y regionales resulta necesario para entender cómo un derecho universal también se ve interseccionado por factores sociales como la migración o estructural producto de un sistema económico y social.
El derecho a la salud supone el entramado vital de un individuo o colectivo para alcanzar un estándar integral de bienestar y vida digna que depende de factores sociales, económicos y culturales significativos. A su vez, también lo hacen de elementos asociados al ambiente circundante e incluso relaciones políticas y económicas que arrojan determinantes sociales, por tanto, relaciones individuales y colectivas en la constitución de este derecho (Briceño-León, 2000; Eslava, 2017). Al ser un derecho complejo, es también susceptible de observaciones empíricas y estadísticas, pero además de análisis sociales profundos asociados a comportamientos y movimientos poblacionales que pueden tener efectos en la salud debido a que está en sí misma es una expresión y componente del desarrollo humano.
Desde la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud ha sido catalogada como un derecho fundamental de goce máximo sin distinciones sociales cuyos resultados en términos de protección por cada Estado constituyen un avance en la paz, la cooperación de los pueblos y una condición fundamental para el desarrollo (OMS, 2004). En el preámbulo de su Carta Constitutiva, la salud se mira “desde una perspectiva holística y positiva, comprensiva de la persona humana en su integridad” (Navarro, 2018: 15) mientras que el derecho tiende a tener una visión más construida según distintos principios como la universalidad, integralidad, no discriminación, accesibilidad, calidad, etc.
Esta condición integral es predominante en los estándares internacionales de derechos humanos a partir de la alusión al principio Pro personae, como “criterio hermenéutico que consiste en aplicar el precepto jurídico o la interpretación más favorable cuando se trate del reconocimiento y goce de derechos” (Bahena, 2015: 1). Por su parte, al igual que otros derechos, este puede catalogarse según estándares internacionales o regionales, de acuerdo con el carácter diferencial, por razones específicas, por condición médica, grupos poblacionales o minorías o según temáticas especializadas dentro de la gama de la salud humana (Navarro, 2017). Al respecto, a nivel internacional ha sido el comité DESC el que ha sentado precedentes específicos en la definición del derecho a la salud a través de la Observación General N.º 14 sobre el “Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud” debido a que es en este instrumento donde se determina los criterios o requisitos esenciales para garantizar su ejercicio pleno, así como otras libertades y derechos que puede encontrar barreras dadas las condiciones socioeconómicas, sanitarias, de género e información.
Es importante mencionar que esta Observación General N.º 14 estipula los criterios para el alcance del nivel más alto de salud a partir de principios, como la efectividad en la disponibilidad de los servicios de salud, la accesibilidad, la asequibilidad, la aceptabilidad y la calidad como elementos transversales a la población y, especialmente a las mujeres, quienes requieren el acceso a una gama completa de atenciones de la salud diferenciada.
Internacionalmente también se ha hablado de este derecho en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en la Convención sobre Derechos del Niño (1954) y la Convención sobre Estatuto de los Refugiados (1951). Sin embargo, es en el PIDESC donde efectivamente se prevé la adopción de medidas progresivas que garanticen el cumplimiento de los compromisos adoptados por los Estados firmantes, especialmente en materia de aplicación, armonización de los sistemas jurídicos y mecanismos de exigibilidad por parte de los ciudadanos frente a situaciones de negación, desconocimiento o limitación de las autoridades nacionales.
Desde la región también se ha abordado el concepto de salud como universal. De acuerdo con el art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADHH) toda persona debe gozar efectivamente de este derecho, así como de elementos conexos de asistencia médica, alimentación, vestido y vivienda que garanticen efectivamente una preservación social y sanitaria de la misma. En cuanto a la Convención Americana de Derechos Humanos, este derecho se encuentra recogido en el art. 10 de su Protocolo Adicional sobre DESC o “Protocolo de San Salvador”, en el cual se le otorga un carácter de “bien jurídico público” y define los aspectos esenciales de materialización que incluye a la inmunización universal, la asistencia primaria, tratamientos a enfermedades infecciosas y endémicas.
Asimismo, concibe importante la provisión de servicios de salud a toda persona en la jurisdicción del Estado en los que destaca personas vulnerables y grupos poblacionales en riesgo. La Corte IDH también ha mencionado que este derecho es evolutivo, por tanto su interpretación debe ir acorde con el momento en que esta se realiza de acuerdo con la Opinión Consultiva del 14 de julio de 1989.
Por su parte, la CIDH configuró una instancia de promoción y protección asociada a los DESC conocida como Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA). Allí, se han tratado temáticas específicas sobre acceso a la justicia en el caso de los derechos económicos, sociales y culturales, así como aspectos en el ámbito de la salud para las mujeres. La efectividad de la aplicación de estos instrumentos dependerá de los Estados en el marco de las obligaciones adquiridas, pero también en el reconocimiento pleno de derechos que integran el núcleo de los derechos humanos donde la salud, el trabajo y la educación son primordiales.
En razón a lo anterior, es preciso mencionar que la República de Colombia reconoce el carácter universal e inalienable de los derechos humanos en concordancia con los tratados internacionales. En el artículo 5 de la Constitución Política “se reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”. Asimismo, se da un reconocimiento de los principios del derecho internacional (art. 9) los cuales, se afirman en el Artículo 93:
Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Constitución Política, 1991).
Colombia es firmante de los pactos más no del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), sin embargo, no lo exime de responsabilidad. En este sentido, el carácter legal de los tratados en el país responde a un criterio supra legal, es decir, no poseen una capacidad para modificar el orden jurídico interno, pero prevalecen sobre las leyes internas. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-225/95 ratifica que en Colombia las normas de derechos humanos son válidas en todo momento y forman parte automática del orden interno según lo previsto en el bloque de constitucionalidad, donde no necesariamente las normas o principios están contenidos explícitamente en el ordenamiento constitucional.
A razón de esto, el órgano constitucional ha concebido la supremacía de la Constitución y la prevalencia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos como igualitarios en cuanto a jerarquía y de aplicación normativa interna (Uprimny, 2005). Por tanto, es necesaria una armonización interna de las leyes internas o la adopción de nuevas disposiciones que respondan a los valores contenidos en los tratados a fin de evitar que estos, especialmente los que competen a derechos humanos sean nombrados inconstitucionales, derogados o modificados posterior a su ratificación (Henderson, 2004: 79).
La armonización de las normativas internas según los postulados de los tratados no solo permitiría un reconocimiento de sus valores, sino también del aseguramiento de las garantías que todo Estado debe proporcionar a las personas y grupos en virtud de su dignidad humana. De esta se derivan también su titularidad como objeto de protección, autonomía, integridad y condiciones de vida justas.
Particularmente, los DESC resaltan derechos fundamentales en materia de específicas cuya protección está determinada por principios universales. Así, los derechos económicos, sociales y culturales responden a prerrogativas como la salud, la educación, el trabajo o la vivienda. A su vez, también se incluyen los que responden a una protección plena que pueden ser judicializables y no solo a un servicio prestacional que aplique a los ciudadanos y no ciudadanos en los territorios de acogida o tránsito, en referencia a los flujos migratorios. Al ser un marco de protección internacional, los instrumentos regionales también los han tomado como punto de partida para el desarrollo de nuevas herramientas o mecanismos de reconocimiento y exigibilidad de los derechos. En el caso de las Américas han sido la CIDH y la Corte IDH los órganos principales de desarrollo de los DESC en la región incluyendo la temática de movilidad humana.
La salud es un derecho fundamental asociado a la vida cuya subjetividad no está limitada exclusivamente a una norma sino a su carácter irrenunciable e inalienable. En el caso del Estado Colombiano, la Constitución Política en su art. 44, donde se concibe a la salud como un derecho fundamental, y en el art. 49, como un tipo servicio público cuyo acceso, promoción y protección está destinado a todas las personas de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Respecto a este último artículo, además queda establecido el modelo de descentralización en los servicios de salud donde se admite la participación privada y pública mientras que la seguridad social se consolida como obligatoria a partir de procesos de afiliación a regímenes de salud (art. 48).
Con relación a lo mencionado, el andamiaje jurídico en términos de salud en Colombia está establecido en la Ley 100 de 1993, donde se estructura lo relativo a los sistemas de aseguramiento integrado incluyendo los fundamentos del derecho a la salud a partir del Plan Obligatorio de Aseguramiento a la Salud (POS). Allí, confluyen sistema de aseguramiento privado y público siendo entonces la eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación los fundamentos rectores de la atención, promoción y asistencia en salud (art. 2). No obstante, las disparidades presentes entre los regímenes subsidiados y contributivos generaron condiciones de desigualdad y acceso oportuno permitiendo el desarrollo de jurisprudencia específica por parte de la Corte Constitucional. Desde 1995, las sentencias de este órgano han resaltado la importancia de la conexidad de la salud con la dignidad humana.
Si bien en el año 1997 se admite que este es un derecho que requiere la adopción de medidas progresivas para su materialización, desde los años 2000 ha ido desarrollando argumentos doctrinales esenciales para la protección y goce efectivo de este derecho. Algunas de las sentencias que han sido claves en la evolución del concepto se incluyen en la Tabla 3.
Sentencia |
Año |
Referencia |
Sentencia T-487 |
1992 |
La salud y la vida como derechos conexos |
Sentencia T-491 |
1992 |
Principio de conexidad en la salud |
Sentencia T-535 |
1999 |
Derecho a la salud como autónomo |
Sentencia T-307 |
2006 |
Derecho a la salud como fundamental |
Sentencia C-811 |
2007 |
Derecho a la salud como autónomo |
Sentencia C-463 |
2008 |
Derecho a la seguridad social en salud como fundamental |
Sentencia T-760 |
2008 |
Derecho a la salud como fundamental |
La Corte Constitucional se ha ido manifestando de manera constante frente a la temática de la salud a partir del análisis de las tutelas o recursos de exigibilidad de derechos fundamentales frente a los vacíos de protección causados por la Ley 100. El sistema de esta ley “tendió a limitarse a ser un mecanismo de aseguramiento del riesgo financiero de las familias frente a la enfermedad, con lo cual se olvidó que […] el derecho a la salud no se restringe al derecho a la atención médica frente a la enfermedad, sino que es más amplio” (Procuraduría General de la Nación, 2008: 7).
Al respecto, el órgano contralor refiere que este derecho deberá responder de manera integral a la asistencia, pero además a la salud pública. Frente a estas conjeturas se aplicaron algunas reformas a partir de la Ley 71 de 2001 y la Ley 1122 de 2007, donde se asignan competencias para la definición de los planes nacionales de salud pública. En 2011 se reformaron los modelos de acceso a la seguridad social en Colombia a partir de la Ley 1438. Allí, se manifestó la universalidad en los procesos de afiliación a los regímenes de salud subsidiada y contributiva. Este documento es de particular importancia porque exalta la situación de indocumentación como una de las problemáticas que podrían afectar el acceso a salud, aunque no guarda relación con la situación de migración es un precedente jurídico.
Sin embargo, los cambios más evidentes en lo que respecta a la salud como derecho fundamental y de primera línea se encuentran recogidos en la Ley Estatutaria o Ley 1751 de 2015. A partir de la última, se decreta la salud como un “derecho autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo” (art.2). Su aplicabilidad debe ir acorde al disfrute del derecho pleno, la adopción de medidas y formulación de políticas públicas que propugnen la igualdad y los términos de accesibilidad, disponibilidad, calidad e incluso la “interculturalidad” como parte del “esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud” (art. 6 apartado K). En esta norma, las mujeres son objeto de especial protección bajo la perspectiva de género, extendiendo la posibilidad de las atenciones en urgencias sin una exigibilidad de documento o pago previo, admite una mejor calidad en cuanto a las atenciones y sustenta la participación y prevención en materia de salud como necesaria para evitar obstaculizaciones al derecho.
Respecto a los sistemas de aseguramiento social, tanto en el régimen subsidiado como contributivo, el acceso a la afiliación y al préstamo de servicios de salud están asociados a la permanencia regular en el territorio. En este sentido, todas las personas extranjeras deben presentar un documento de identidad válido. Al respecto, el Decreto 780 (2016) deja en claro que si bien cualquier extranjero puede acceder a la protección social de salud “todos los procesos de afiliación a los servicios de salud de los no nacionales requiere la tenencia de un documento como cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda, para los extranjeros” (2.1.3.5). En el caso de la migración venezolana esta solicitud ha generado barreras importantes de accesibilidad debido a que gran parte de la población ha ingresado de forma irregular al territorio colombiano.
Por su parte, el crecimiento de necesidades de acceso a la salud de personas migrantes venezolanas estableció nuevos retos a un sistema que ya contaba con falencias presupuestarias y de calidad en la atención. Por esta razón, se emite el Decreto 966 de 2017, donde se asigna a las entidades territoriales la obligatoriedad de cubrir los costos derivados de los grupos poblacionales sin capacidad de pago e incluso cuando estos provengan de países fronterizos a Colombia (art. 2.9.2.6.1).
De igual forma, las personas regulares en el país con algún tipo de documentación temporal de permanencia presentaron vacíos en términos de afiliación porque las entidades de salud y aseguradoras no reconocían los documentos como válidas. Por ello, se amplió la afiliación a todos y todas las personas que fueran titulares de permisos especiales de permanencia a partir de la vigencia de la Resolución 3015 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) y el art. 7. del Decreto 1288 de 2018 donde se admitió la validez de identificación de este documento ante el Sistema de Protección Social.
A pesar de la evolución de la normativa interna, la Corte Constitucional Colombiana ha atendido los compromisos internacionales en materia de protección. Esta, ha reconocido a los derechos de las poblaciones vulnerables, particularmente los migrantes irregulares quienes son sujetos de especial derecho y, por tanto, de protección debido a las vulnerabilidades con las que ingresan al país y las barreras de regularización interna.
Ante la situación de irregularidad migratoria y necesidad de acceso a servicios de salud, la Corte emite la Sentencia T-705 de 2017 donde se establece un hito en el proceso de “cubrimiento universal y los deberes de las entidades territoriales” frente a esta población. La jurisprudencia de la Corte ha respondido de manera paulatina a las necesidades de acceso a servicios de salud con el objetivo de garantizar la cobertura a servicios de salud y salud sexual y reproductiva a personas migrantes provenientes de Venezuela sin documentación migratoria y/o afiliación a los sistemas de seguridad social.
Por su parte, la Sentencia T-210/18 admitió la universalidad del derecho a la salud como obligación mínima del Estado Colombiano en arreglo a los pactos, así como la posibilidad de acceder a servicios de salud y afiliación de personas con condición migratoria irregular bajo ciertas limitaciones. Este documento es el único que sustenta la posibilidad de acceso a servicios de salud en emergencias y atención primaria. No obstante, las condiciones de accesibilidad de los migrantes, en especial de las mujeres, ameritan una ampliación de los mecanismos de acceso, puesto que para 2019 se estimaba que
cuarenta y un por ciento de las mujeres migrantes y refugiadas venezolanas reportaron no tener acceso a servicios de salud, puesto […] quiénes tienen estatus irregular acuden en un porcentaje muy bajo, lo que se puede vincular al miedo de ser acosadas, no atendidas debidamente, o porque desconocen sus derechos (OIM, 2021: 1-2).
Por su parte, la Sentencia T – 025/19 concluyó que las entidades prestadoras de salud deben garantizar los trámites para el acceso a servicios de salud de pacientes o personas en condición irregular en concordancia con los principios de la no discriminación en el trato diferenciado, lo cual puede profundizar situaciones de exclusión, debido a su estatus migratorio. Frente a la ausencia de una documentación y la admisibilidad de las urgencias, según la Ley Estatutaria, las personas migrantes venezolanas irregulares tienen derecho a solicitar la prestación de asistencia y atención en urgencias siempre y cuando cumpla con los postulados relativos a riesgos de vida o necesidades inmediatas de atención a fin de disminuir riesgos de invalidez o muerte.
Con relación a esto, la Sentencia T-452/19 de la Corte adoptó postulados de protección internacional y nacional de derechos fundamentales frente al desconocimiento del derecho a la salud a los extranjeros irregulares en el territorio. Estas últimas sentencias buscaron ampliar una gama de servicios vinculados a la salud pública, garantizar un mejor acceso a la salud a partir de la atención mínima vital por urgencias y dar reconocimiento universal al derecho a la salud que tienen todas las personas indiferentemente de su estatus migratorio en el país. Sin embargo, aún persisten barreras en el acceso, la disponibilidad, calidad y protección a la salud preventiva, primaria y especialidad debido a la ausencia de afiliaciones al sistema de salud pues solo el 21,94% de los migrantes con regularización tienen afiliación a seguridad social y salud (Profamilia, 2020).
Frente a estos vacíos de protección mínima, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió en 2020 un amparo de acceso a la salud que cobijó a los niños, niñas y adolescentes en condición migratoria irregular, así como a la población vulnerable migrante. A través del Decreto 064 fue posible la inclusión al régimen subsidiado de la población migrante venezolana no asegurada. No obstante, en el art. 2.1.5.1 apartado 5 se establece que “los migrantes venezolanos afiliados deberán acreditar su permanencia en el país”. En este sentido, se supeditaba de manera expresa el acceso a la afiliación a servicios de salud a la tenencia de una documentación migratoria, la cual no responde a las condiciones de ingreso, tránsito y permanencia característica de los flujos migratorios provenientes de Venezuela.
En la mayoría de los casos, los ingresos irregulares se han dado por la falta de documentación internacional y por las fluctuaciones en la apertura o cierre unilateral de los pasos fronterizos legítimos. Según la Revista Semana (2020) miles de migrantes venezolanos ingresan a Colombia de manera irregular a través de “trochas” o pasos fronterizos irregulares, donde confluyen, además, grupos criminales, actividades de contrabando y presencia de grupos paramilitares.
Muchas de las personas que ingresan de esta manera no solo son víctimas de peligros a su seguridad e integridad que profundizan las vulnerabilidades de tipo económica, social y diferencial, en especial las mujeres, quienes ya representan un 50,2% del total de la población migrante en Colombia entre 2014 y 2021 de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional Estadístico (2021). La relación entre la migración y el derecho a la salud para grupos poblacionales es particularmente compleja cuando la movilización resalta vulnerabilidades de género que podrían fomentar escenarios de inequidad en cuanto al acceso a derechos diferenciados establecidos en el marco regulatorio de derechos humanos para las mujeres.
Con respecto a la temática de salud a mujeres, la CEDAW es el único instrumento internacional que establece mecanismos de protección para la salvaguardia de los derechos de las mujeres en el marco de la maternidad, planificación familiar, la asistencia médica y servicios asociados a la lactancia. Esta información se desarrolló en la Recomendación General N.º 24 sobre “la mujer y salud”, donde se revalida la importancia del bienestar de las mujeres el artículo 12 de la Convención respecto a la no discriminación en el acceso a la salud, atención médica y servicios asociados a la reproducción y salud sexual.
Asimismo, reitera la obligación de los estados a la adopción de medidas para evitar obstáculos a la atención médica de forma digna, oportuna y asequible en especial a los grupos de mujeres con vulnerabilidades, entre ellas el desplazamiento (apartado 25). La CIDH ha planteado también otros estándares no vinculantes, pero con importancia en la región en materia de derechos de las mujeres.
En general el derecho a la salud de las mujeres según los estándares internacionales se ha asociado a los servicios de salud materna. Particularmente, la CIDH ha redactado el informe sobre “Acceso a servicios de salud materna desde una perspectiva de Derechos Humanos” (2010) relativo a la integralidad y vida digna de las mujeres de la región en el marco del goce efectivo a derechos sexuales y reproductivos. Asimismo, el documento sobre “Acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de Derechos Humanos” (2011) establece observaciones relativas a la promoción del acceso y reducción de las barreras en temas de derechos sexuales y reproductivos de grupos marginados a causa de algún tipo de discriminación fundada en la raza, etnia u origen nacional.
A pesar de que el derecho a la salud es fundamental y se trata de manera generalizada sin una diferenciación asociada al género, la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), donde se enmarca la salud femenina, no establecen obligaciones. Sin embargo, ambos crean compromisos para el reconocimiento de los derechos de las mujeres y niñas a partir de la adopción de políticas y cambios sistémicos que promuevan la igualdad de género partiendo de la igualdad en el acceso a servicios de salud de la mujer. De igual manera, la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 incluye a las mujeres como sujetos de especial interés en torno a las políticas de salud y prevención, igualdad de género y empoderamiento femenino.
En la Conferencia de Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible “Hábitat III” de 2015 se incluyen lineamientos vinculados al diseño de políticas públicas en los entornos urbanos para reducir las vulnerabilidades de las poblaciones más afectadas. Entre ellas se incluyen los migrantes y las mujeres con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones de vida y por tanto, del acceso a derechos tales como la salud, la vivienda y otros espacios que propicien mejores desarrollos urbanos en el marco de la integración. En el caso de Colombia, desde 2017 ha contado con un sistema de vigilancia epidemiológica que ha permitido conocer a partir de registros individuales las condiciones o intereses de salud pública con las que llegan los migrantes a los centros hospitalarios nacionales (Profamilia, 2020).
Asimismo, el país cuenta con una Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos (PNSDSDR). Esta considera a la salud femenina en el marco de la protección a la salud pública como parte del proceso reivindicativo y de reconocimiento del género como una “dimensión prioritaria para las acciones en salud pública […] como una condición esencialmente humana que compromete al individuo a lo largo de todos los momentos del ciclo vital” (PNSDSDR, 2014: 15) de cualquier persona sin exclusión por su orientación sexual e identidad de género, origen, raza, edad, cultura, entre otros.
El documento incluye grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, por ejemplo, las personas en situación de movilidad humana quienes presentan limitaciones considerables para el disfrute efectivo de sus derechos. Frente a lo mencionado, “la nueva Política se dirige a la totalidad de los habitantes del territorio nacional, independientemente de sus circunstancias de diversidad, armonizada con los enfoques de derechos, género, diferencial, entre otros, dentro de un modelo de Determinantes Sociales de la Salud” (PNSDSDR, 2014: 20) que permite el abordaje integral en torno a las identidades e intereses de los grupos sociales.
En lo que respecta a las mujeres migrantes, Profamilia (2020) ha realizado un importante relevamiento de información de las poblaciones migrantes residentes o en tránsito en distintas ciudades de Colombia. Entre ellas incluye a Bogotá, donde existe una apremiante necesidad de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva (detección y atención a ETS, salud materna, anticonceptivos y rutas de atención a emergencias asociadas) porque hay una disponibilidad limitada de atención fuera de los servicios de afiliación establecida.
Para responder a los criterios de inclusión de la política nacional, se ha desarrollado nueva jurisprudencia de la Corte Constitucional que abarca lo relativo al acceso a servicios de salud para la población migrante proveniente de Venezuela. Entre ellas se incluye la Sentencia T-074/19, que da un reconocimiento de las mujeres migrantes irregulares como sujetos de derecho con capacidad de acceder a servicios de salud en situación de urgencia.
No obstante, la situación a nivel interno respecto a las necesidades insatisfechas se relaciona en gran medida con la condición migratoria irregular o en el caso de ser migrantes regulares existen barreras en cuanto a los sistemas de aseguramiento en salud y desencadenantes socioeconómicos relevantes afines a la empleabilidad y educación. Ante este panorama de barreras para la regularización e inserción laboral formal han creado asimetrías de acceso a otros derechos tales como la salud, ya que el sistema de aseguramiento prevé la documentación permanente para el ingreso a los servicios de atención.
Frente a este tipo de necesidades complejas, los tratados en derechos humanos juegan un papel trascendental en el reconocimiento de la universalidad como principio inherente del que “emana de la dignidad humana” (Nikken, 2010: 55). Allí, la indivisibilidad se refiere al reconocimiento de los derechos de forma interdependiente, la obligatoriedad en cuanto al cumplimiento por los Estados y el carácter irreversible e irrenunciable frente a las limitaciones de estos por los gobiernos.
Al ser la migración un fenómeno multicausal se hace apremiante vislumbrar acciones diferenciadas que respondan no solo a las necesidades, sino también a las transformaciones en cuanto a la perspectiva de derechos de grupos poblacionales con vulnerabilidades estructurales que pueden profundizar en los países de acogida con políticas migratorias restrictivas. Asimismo, la obligatoriedad en el cumplimiento al acceso a servicios esenciales de atención en salud son garantía para el disfrute y bienestar de otros derechos. Sin embargo, estos pueden verse amenazados por las distintas barreras en los entes institucionales, la desinformación y la incapacidad de adoptar los lineamientos de política pública que respondan a los estándares de protección asociados a la migración y con particular interés en las mujeres quienes pueden enfrentar episodios de exclusión social al buscar satisfacer sus necesidades.
“La idea de la inmigración femenina como dependiente de la masculina se apoya
en un estereotipo muy consolidado, según el cual el hombre es más móvil geográficamente”.
Dolores Juliano, 2007
En este apartado nos proponemos analizar la feminización de la migración de los flujos migratorios venezolanos hacia la región y Colombia. Para ello, se caracterizarán, de manera breve, las condiciones que influencian el contexto de las migraciones femeninas a nivel mundial y regional. Asimismo, abordaremos los cambios en los roles de género dentro de los contextos de movilidad humana de las mujeres venezolanas en Colombia. Por último, contemplaremos a través de los instrumentos de recolección de datos las barreras o factores condicionantes de la accesibilidad al derecho a salud de las mujeres migrantes trabajadoras informales provenientes de Venezuela que residen en Bogotá.
En buena parte de los movimientos transfronterizos o desplazamientos internos es posible evidenciar la creciente presencia de las mujeres. Esto debido al desarrollo de nuevos factores asociados a demandas selectivas en los mercados de trabajo, cambios en los roles de género en los países de origen o por el surgimiento de mayores prácticas económicas asociadas a la comercialización destinada al trabajo doméstico (Carling, 2005) y otras formas de explotación o trata.
Con relación a lo anterior, la presencia de las mujeres en los flujos migratorios se ha enmarcado en la noción de feminización de la migración. Esta categoría de análisis tiene como fin visibilizar la perspectiva de género como matriz interdependiente presente en las estructuras sociales, experiencias, procesos y complejidades económicas, culturales y sociales que confluyen en la migración. Por tanto, este concepto no indica la supremacía de las mujeres en los flujos migratorios, sino más bien expresa el creciente reconocimiento de la participación económica y social de las mujeres desde una posición activa. A su vez, también expresa la necesidad de exponer sus capacidades de decisión a la hora de desplazarse individualmente o con su familia lo que se sustentan en las transformaciones de las relaciones y roles de género.
La adopción de la perspectiva de género en los análisis migratorios también se ha ido complementando con la evolución de los mercados de trabajo, las nuevas modalidades de redes transnacionales y el surgimiento de formas de reunificación familiar donde la mujer se le reconoce su proyecto migratorio propio y no desde una visión de meras seguidoras de su contraparte masculina (Gregorio s.f; Martínez, 2007). Con relación a lo anterior, el “gender blind” o invisibilización de las mujeres en los estudios migratorios tuvo una mayor preeminencia hasta mediados de los años 1970. Entonces, la expansión del movimiento feminista global devenido de la liberación femenina y la significante aparición de la mujer como categoría de estudio esencial y universal no anacrónica (Martínez, 2014) en las ciencias sociales visibilizó a las mujeres en la migración.
En consecuencia, la categoría de género trata de desmitificar la idea de homogeneización fundada en la neutralidad de género donde las mujeres solo pueden migrar con sus parejas o familiares. Con ello, se reivindica su presencia desde una mirada que contempla las experiencias migratorias propias, las situaciones de desigualdad e inequidad impuestas por el paradigma patriarcal, las relaciones de poder, las dinámicas de hogar, las redes de cuidado y otros aspectos medidos por la condición de género (González y Delgado, 2015).
Con el paso del tiempo, la adopción de una perspectiva de género en la migración también ha permitido extender el marco conceptual y teórico fuera del constructo patriarcal que distingue y asigna roles bajo una lógica binaria donde los hombres y las mujeres representan dinámicas contrapuestas. Al respecto, podemos mencionar como ejemplo los roles sujetos a condiciones tales como: “activo/pasivo, proveedor/ama de casa, público/privado, cultura/naturaleza, razonable/emocional, competitivo/compasiva” (Martínez, 2014: 130) las cuales generan, relaciones de poder estereotipos y subjetividades dominantes.
Desde este punto de vista, es necesario mencionar que el sexo supone una condición biológica que está asociada a la reproducción y al cuerpo, el cual es una expresión anatómica que no siempre responde a los comportamientos socialmente relacionados con el sexo biológico. En este sentido, “el género no es entonces la interpretación cultural que se hace de la diferencia sexual, sino la repetición obligatoria de normas que en un contexto histórico y cultural específico determinan lo que se entiende por masculino y femenino” (Butler, 2007 citado en Sáenz et al., 2016: 87). Es decir, que el género puede responder a componentes simbólicos de carácter temporal, los cuales al transformarse por la aparición de dinámicas de repetición social diferente podría asignar nuevas identificaciones con respecto al papel que cumplen las mujeres y los hombres en las relaciones de poder y los roles de género.
Al respecto, la migración es un factor que pone en relieve los cambios en las dinámicas históricas de género porque desafía los conceptos tradicionales sujetos a la experiencia masculina asociada al trabajo y la producción, creando nuevos espacios de reconocimiento para las mujeres quienes, “han transformado las tendencias, se han reconfigurado, situándose con un papel activo en el desarrollo global, lo cual permite hacer una diferenciación sustancial en el efecto de las migraciones desde una perspectiva de género”(Palacios, 2016: 151). Esto ha conllevado a que los sistemas de sexo-género sea analizados no desde la diferenciación del sexo, sino desde aspectos estructurales de tipo económico, de cuidado trasnacional y nuevas subjetividades.
Estos aspectos se relacionan a factores como la autonomía económica y los cambios en el posicionamiento al interior del hogar “porque, objetivamente, la mujer migrante amplía considerablemente su espacio de indicaciones y decisiones con relación a los demás miembros de su familia […] en suma, ha adquirido nuevas dimensiones, al haberla situado como una muy importante proveedora de recursos y bienes, cuando no la única, de su familia” (Unda y Alvarado, 2012: 596).
Así, la modificación de las relaciones socio familiares está marcada por el hecho migratorio. En gran medida también lo está por el factor económico asociado al desarrollo, las remesas, la segmentación del mercado y las redes de cuidado como nuevas dinámicas que implican un cambio de rol en todo el ciclo migratorio, es decir, antes de salir del país, en el tránsito y la permanencia. Ha sido este mismo proceso de cambio lo que ha permitido que las migraciones femeninas no solo sean abordadas desde un paradigma económico centrado únicamente en las remesas, sino también en un conjunto de condiciones estructurales desde el origen asociadas al desempleo, acceso a servicios y derechos que pudieran denotar procesos de movilidad donde la mujer asume un rol autonómico o, por el contrario, como una proveedora que sostiene su propia precariedad productiva.
Al respecto, Saskia Sassen (2003) considera que alcanzar –o no– un rol autonómico no siempre dependerá de la mujer que migra, sino de los procesos de globalización. Allí, la expansión económica puede ser ventajosa para el imaginario de las remesas como mecanismos de renta y desarrollo, mientras paralelamente dan surgimiento a las “contra geográfias de la globalización”. Es decir, circuitos singulares o estructuras más laxas de empleabilidad y desarrollo que son ventajosos en contextos transfronterizos debido al grado de informalidad que puede acarrear. Esta perspectiva también evoca cómo los centros económicos dan espacio para la invisibilización y la consecuente inserción en mercados informales de trabajo, donde “el uso de mujeres extranjeras cubre una amplia gama, en crecimiento, de sectores económicos, algunos ilegales e ilícitos –como por ejemplo la prostitución–, otros legales, sectores altamente regulados como la enfermería” (Sassen, 2003: 54) que en últimas supone una forma de sustento de un sistema dominante a costa de las mujeres.
La visión economicista en la lectura de las migraciones femeninas también es representativa cuando se habla del cambio de roles surgidos de las condiciones económicas presentes en los países “pobres” porque ante la merma de empleo para los hombres estos no pueden redimir su papel de proveedores económicos. Esto “aumenta la presión sobre las mujeres para buscar nuevas estrategias de supervivencia familiar” (Paiewonsky, 2009: 4). Este aspecto es crucial, ya que los factores de empuje de la migración femenina también transforman las cadenas de cuidado y perspectivas de la feminización de la pobreza.
La exaltación al cuidado también ha sido analizada dentro de los estudios migratorios femeninos, principalmente porque de manera tradicional el papel de la mujer ha generado representaciones familiares del sacrificio asociado a la producción y administración del dinero. E contextos migratorios, estos resaltan “el rol decisorio de la mujer-madre […] pasando de un miembro de familia con opinión influyente a actor protagónico” (Unda y Delgado, 2012: 599), ya que el cuidado ahora se relaciona a la provisión mercantil que genera nuevos lazos y sostiene las redes familiares en los países de origen y permanencia.
Para Pérez (2009), los cuidados son un apéndice de la economía global a pesar de que siguen asociándose al ámbito privado del hogar. Hoy en día, los cuidados son una dimensión dentro de la migración donde confluyen personas que se mueven por el trabajo y otras que demandan la provisión de servicios de cuidado. Al ser el cuidado una esfera que tradicionalmente ha sido asociada a las mujeres, también tendría implicada la división sexual del trabajo que a su vez hace intersección con otros elementos de acuerdo con la raza, etnia, edad, procedencia e incluso estatus migratorio.
Por su parte, la internacionalización de las cadenas de cuidado conforma concretamente una cara de la feminización de las migraciones, pues a menudo las mujeres que salen de su hogar deben sostenerse cotidianamente. Además, deben velar por el mantenimiento de vínculos para la gestión del bien familiar tanto económica como emocionalmente sin que medie un contacto físico. Entre tanto “las cadenas globales de cuidados implican siempre el cambio de una modalidad de atención basada en la co-presencia a otra que enfatiza la provisión de recursos financieros” (Pérez, 2009: 9).
A la par de las consideraciones económicas ligadas al surgimiento de nuevos mercados laborales, las cadenas de cuidado también se insertan las transformaciones de género a partir de las subjetividades y experiencias donde la perspectiva de género permite el análisis de estructuras a nivel micro, meso y macro. Es decir, desde los procesos individuales (dinámicas del hogar, roles, estereotipos, relaciones de poder) pasando por la estructura intermedia donde se sitúan los mercados laborales, la división del trabajo por sexo y las condiciones de empleabilidad hasta llegar al nivel más general asociado a la estructura económica íntimamente ligada a las desigualdades del desarrollo que afecta el origen, tránsito y permanencia (Pérez, Paiewonsky y García, 2008).
Estas subjetividades guardan relación con las condiciones autonómicas y personales que viven las mujeres o grupos de mujeres que desde la feminización de la migración puede abordarse desde la inequidad en los países de origen como en las condiciones de inserción en los países de tránsito y permanencias devenidas de otras expectativas diferentes a la económica y al cuidado. Estas visiones están direccionadas a reconocer otras fuentes de agencia y motivación de las mujeres que habitualmente son ignoradas, porque se enmarcan en un proyecto individual como contraparte al proyecto del hogar. Esto se da sobre todo en la búsqueda de oportunidades de desarrollo humano, del deseo de exponer una identidad de género diversa, o conformar hogares no tradicionales o simplemente un deseo de mayor libertad individual, sexual y social.
En resumen, la feminización de las migraciones como matriz de análisis en un modelo que permite en parte la reivindicación y en otras el reconocimiento de una gama de factores que pueden tener implicancia en el desarrollo de nuestras formas de desigualdad o estigmatización. En este sentido, se trata o de “sustituir a las intervenciones que ven a la población migrante como mera receptora pasiva de las intervenciones o simple víctima de los procesos” (Pérez, Paiewonsky y García, 2008: 28) a una visión de actor activo en el desarrollo del cual no solo se benefician, sino que pueden transformarlo y construirlo sin que esto constituya un proceso de instrumentalización.
Así, la inclusión de la categoría de género como componente de los estudios migratorios ha enfatizado la necesidad de ampliar los aportes teóricos en pro del reconocimiento de las mujeres como sujetos independientes dentro de los procesos migratorios. También se da en la necesidad de dar un papel activo y no pasivo en la migración debido a que esto puede efectivamente profundizar o generar nuevas situaciones de desigualdad.
La región ha sido foco de grandes y continuos desplazamientos con impactos diferenciados en cada población pues la esperanza de una mejor vida no siempre reporta los beneficios esperados en los territorios de acogida. Como hemos mencionado, las mujeres y las niñas al ser una población vulnerabilizada en general suelen enfrentarse a procesos de tránsito y acogida complejos, sobre todo cuando su condición migratoria es irregular.
A escala mundial el desplazamiento de las mujeres ha sido considerable desde mediados de los años 2000 el número de las féminas ha sido duplicado (Zlotnik, 2003). Con relación a esto, el informe sobre las migraciones en el mundo propuesto por la OIM (2020), revela que para 2019 un 3,5% de la población mundial es migrante, de los cuales el 48% representa a las mujeres y se ubican en países de la región o fuera de esta.
América Latina, a diferencia de otros continentes, muestra una mayor tendencia a la migración internacional e intrarregional:
mientras que la mayoría de los migrantes internacionales nacidos en África, Asia y Europa residen dentro de sus regiones natales, la mayor parte de los migrantes de América Latina y el Caribe y América del Norte residen fuera de las regiones en que nacieron (OIM, 2020: 6).
Esto puede estar vinculado con las transformaciones económicas en términos de desarrollo, la pobreza, el desempleo e incluso los efectos de la política neoliberal a partir de los años 90 (Magliano y Domenach, 2003). También está relacionado con las constantes turbulencias que se viven en términos políticos, donde los desplazamientos “se relacionaron con los procesos mayores de industrialización, urbanización y transformación de la agricultura” (Crosa, 2015) propuesta por la economía a escala mundial.
Los corredores migratorios de la región particularmente se dan las migraciones se dan hacia los Estados Unidos, esto es preponderante en los países de Centroamérica como El Salvador, Guatemala, Honduras, pero, además, de Colombia, Ecuador, Brasil y Perú. Sin embargo, con la ampliación de las crisis humanitarias en Venezuela un nuevo flujo intrarregional ha cobrado importancia en la región andina y del cono sur. De acuerdo con Vera y Aldler (2020), las estimaciones del stock de migraciones de Naciones Unidas de 2017 revelan que Paraguay, Bolivia, Uruguay son los países destacados de la región con mayor emigración regional, mientras que Colombia y México con primacía de emigración local y global. A su vez, Colombia se sitúa como principal receptor, como lo muestra el gráfico incluido de Vera y Adler (2020).
Actualmente, estos autores consideran que las migraciones intrarregionales son más destacadas, aproximadamente el 70% de los migrantes van a ciudades entre países limítrofes. Luego entre 2017 y 2018, los conteos de OIM-UN evidencian un crecimiento en las migraciones de personas venezolanas al Cono sur, es decir, hacía Perú, Argentina, Brasil, Ecuador, Chile.
Por su parte, el aumento de la participación femenina responde no solo a una serie de razones imperiosas con “significados profundos, no unívocos y de muchos componentes objetivos y subjetivos” (Martínez, 2003: 19) sino, también a la visibilización de la cuestión de género en las agendas políticas. Con relación a esto, entre 2015 a 2017 el incremento de la migración independiente de las mujeres ha sido preponderante en los escenarios laborales, pasando de 66.6 millones a 68 millones de trabajadoras migrantes femeninas (OIM, 2020). Esto refleja un cambio importante en el rol de la mujer dentro de la trayectoria migratoria pues evidencia una doble presencia la del trabajo productivo y la reproducción operando en ámbitos determinados como disímiles y separados (Balbo, 2008 citado por Magliano, 2013).
Entre tanto, en América Latina “se ha verificado una feminización de las migraciones, las que responden a la oferta laboral ofrecida por una cadena global de ciertas ciudades de alta renta, que demandan estos servicios y que responden al nivel de flujo migratorio con una división sexual de trabajo asociada al género” (Acuña, 2011 citado en Vera y Adler, 2020: 151). Esta construcción reservada sobre el trabajo es una modalidad creciente con una carga social y cultural donde las mujeres migrantes tienden a ocupar espacios desiguales de inserción laboral preferiblemente aquellos que son rechazados por la población de acogida.
Esta especie de ocupación dentro de nichos laborales marginalizados en las sociedades de acogida es lo que Sassen (2003) llama “circuito alternativo de supervivencia”. Lo utiliza para hacer referencia a los modelos de inserción laboral precarizados donde las mujeres migrantes desempeñan tareas en el comercio informal, industria sexual, tareas domésticos o de cuidado cuyas remuneraciones también se encuentran en estándares inferiores al igual que las garantías legales y la aspiración social (Paiewonsky, 2009).
Los trabajos para mujeres o actividades femeninas, como lo llama Boyd y Greco (2003), responden a preconceptos fundados en la dependencia de una mujer a un hombre en su trayectoria migratoria, lo cual reduce su reconocimiento y titularidad ante sus derechos y, además, profundiza la jerarquización de género del mercado laboral. Este tipo de aproximaciones podría explicarse a razón de enfoque de interseccional donde el género no es el único elemento de análisis, sino un factor de convergencia junto a sistemas de dominación de raza, etnia, clase que se entrelazan y generan un “acatamiento interseccional”. Es decir, un modelo de subordinación que “con frecuencia es la consecuencia de la imposición de una carga que interactúa con las vulnerabilidades preexistentes para crear otra dimensión de desempoderamiento” (Crenshaw, 1991: 1249).
No obstante, este enfoque ha sido arduamente debatido desde perspectivas poscolonialistas quienes abogan por la adopción de una visión de género amplia donde “la mujer” no es una categoría homogénea ni las condiciones de género y raza son las únicas presentes en la complejidad de los procesos migratorios, puesto que acarrearía visiones sesgadas o respuestas parciales (Guzmán, 2011).
Por ello, es necesario considerar que las condiciones del contexto pueden conllevar a que las mujeres experimenten o no situaciones de privilegio o subordinación en momentos determinados de su proceso migratorio en dimensiones como “la sexualidad, la edad o la generación, las discapacidades, la nacionalidad o el idioma materno, que producen diferentes tipos de desigualdades sociales” (Ciurlo, 2015: 59). Las cuales son replicadas en los países de acogida por las posibles estructuras patriarcales que orillan a la pasividad de las mujeres o institucionalizan las condiciones de desigualdad a partir de la negación o trabas ante el goce efectivo de sus derechos.
Precisamente, abordar la migración femenina desde la interseccionalidad nos da un mejor acercamiento a la feminización porque en ella convergen factores de manera simultánea que no necesariamente aplica a todas las mujeres. Sin embargo, sí lo hacen en las prácticas estigmatizantes que pueden surgir de una mirada unilateral sobre las circunstancias o experiencias que pueden generar los contextos migratorios. Lo anterior, nos permite tener una mejor aproximación teórica para el abordaje de lo femenino no “como un devaluado y estigmatizado fenómeno” (Guzmán 2011: 875) donde la mujer no es solo un miembro de la familia, sino un actor en la transformación de esta.
No obstante, las normas culturales también pueden influir en la forma como las mujeres participan de los entornos socioeconómicos privados y públicos, los cuales interseccionados con la migración podrían verse directamente afectadas “como consecuencia de la ausencia de políticas migratorias que eliminen los obstáculos estructurales […] que afectan a las mujeres migrantes” (OIM, 2020: 213). Esto también sucede por la segmentación en los que respecta la ciudadanía, la situación migratoria y la capacidad propiamente de las instituciones en responder a las demandas de manera individual y diferencial sin que estas tengan que estar suscritas a un hombre.
A razón de lo anterior, es necesario que existan procesos de recolección, documentación y datos sobre las mujeres migrantes. En la región, es una tarea pendiente debido a que “las fuentes de información sobre migración internacional son bastante heterogéneas y ninguna de ellas logra, de manera individual, captar las múltiples dimensiones del fenómeno […] por ejemplo, la situación de las personas indocumentadas, refugiadas o en riesgo de vulnerabilidad” (Martínez, 2003: 46).
De manera particular, los flujos migratorios venezolanos de mujeres presentan mayor vulnerabilidad en las zonas de frontera donde los riesgos de violencia, inseguridad, explotación y trata. A razón de esto, el aumento de los riesgos asociados a la migración femenina en Colombia también denotó elementos estructurales de acceso a derechos DESC asociados a pobreza, exclusión, discriminación y estereotipos de género y origen nacional y dinámicas de insatisfacción de necesidades causada por la crisis humanitaria en Venezuela.
Con relación a esto, lo que se intenta mostrar es que las afectaciones que enfrentan las mujeres migrantes no deben verse únicamente desde el punto de vista económico, sino también desde las condiciones de vida integral que incluyen los demás derechos y, por tanto, la medida en que estos son disfrutados o inaccesibles. A razón de esto, Colombia se proyecta como un espacio para la observación de los escenarios relativos a la migración femenina, la situación económica y las vulnerabilidades que traen consigo las experiencias frente a la accesibilidad de los derechos, ya que no ha sido un país receptor de migración en el pasado. Sin embargo, desde la llegada de la migración venezolana se ha puesto en evidencia que hay una creciente llegada de mujeres y por tanto una interacción de género sujeta al ámbito económico y de derechos sociales.
Las investigaciones sobre migración femenina en Colombia han sido escasas como consecuencia de la dinámica interna. No obstante, desde la llegada de la migración venezolana ha habido mayor interés por parte de las organizaciones internacionales e instituciones académicas en abarcar algunas temáticas esenciales la del trabajo y el acceso a los derechos fundamentales como la salud. Dado los intereses planteados en esta investigación haremos un análisis combinado, es decir, aportes de tipo cualitativo y datos cuantitativos. Esto a partir de las entrevistas aplicadas a las mujeres donde se evidencian las inequidades que los términos de mercado laboral, desarrollo y oportunidades profesionales, así como el acceso a derechos humanos, que constriñen considerablemente la permanencia digna en los territorios de acogida.
Con respecto al ámbito socioeconómico, Colombia presenta amplios contrastes con los mercados laborales. En el país, la informalidad agrupa a diversos grupos vulnerabilizados y figura como un espacio precarizado donde la supervivencia diaria o “rebusque”21 cubre parcialmente las necesidades básicas asociadas a alimentación, vivienda y vestido. Según el estudio sobre la informalidad en Colombia publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) se estima que en junio de 2020 “la proporción de ocupados informales en las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 45,3%. Para el total de las 23 ciudades y áreas metropolitanas fue 46,2%. Estas mismas proporciones en junio de 2019 fueron 46,1% y 47,3%, respectivamente” (DANE, 2020: 4).
Aunque es notable que hubo una reducción de la informalidad durante años pasados, con la llegada de la emergencia sanitaria COVID-19 se aumentó la proporción de ocupación en los mercados informales. Para el trimestre de abril a junio de 2021 los datos acumulados arrojaron que fue de 47,3% y el acumulado en las 23 ciudades muestra de 48,5% (DANE, 2021). En cuanto a la división sexual del trabajo, es notable que las mujeres ocupan con mayor proporción los puestos asociados a la informalidad. En 2019 el porcentaje fue de un 48,5% frente a un 43,6%, en 2020 del 45,9% a 45,4% y para 2021 las mujeres concentraron el 48,4% respectivamente (DANE, 2019, 2020 y 2021).
Las razones que explican la informalidad en Colombia guardan relación con factores sociales y económicos tales como la precarización en los medios educativos, las disparidades sociales entre el campo y la ciudad, las pocas oportunidades para el desarrollo laboral técnico y especializado, así como las disparidades de los mercados laborales en términos de salarios, prestaciones sociales y pocos incentivos para la creación de políticas que fomenten la formalización (Pessino, Pineda et al., 2021).
En términos laborales, los flujos migratorios de personas venezolanas también han asumido un espacio dentro de los modelos de sectorización del mercado laboral. Sin embargo, sus efectos son más evidentes en aquellos inmigrantes con educación calificada “lo que refleja mayores reducciones en el empleo y ningún cambio en la participación” (Bonilla, Morales et al., 2020: 6). En cambio, las condiciones de empleo independiente podrían presentar mayores efectos tanto para los migrantes como para los no migrantes, específicamente, en la distribución de los salarios y las expectativas de mejores oportunidades.
No obstante, las oportunidades de inserción laboral no solo se encuentran condicionadas por la regularización migratoria, la demanda y la oferta de plazas de trabajo y los niveles de escolaridad, sino también en las condiciones demográficas asociadas al género y la edad productiva. Todo ello puede afectar considerablemente su participación laboral a causa de los roles tradicionales de cuidado que les son asignados. Con relación a esto, una de las personas expertas consultadas nos dice que: “entre las barreras diferenciales para el acceso a trabajo de las que hemos escuchado ha sido el cuidado de los hijos porque las mujeres solas por ejemplo no tienen con quien dejarlos o sus familiares se encuentran trabajando” (Experta C, 2021).
Para 2020, la participación de mujeres migrantes venezolanas fue del 52,8% en comparación con la de los hombres situada en un 79,1% (DANE, 2020). Estas diferencias guardan relación en parte a las brechas de género y a la doble estima que suelen vivir las mujeres migrantes en contextos con poca tradición migratoria y, además, en las condiciones restrictivas para el acceso a medios de vida y producción económica formal. Todo ello está asociado a las barreras institucionales por desinformación sobre la contratación de personas extranjeras, la ausencia de documentos regulares, las limitadas iniciativas corporativas de inserción e integración así como “la homologación de estudios y certificación de experiencias y competencias” (Cuso International, 2020: 1).
A diferencia de sus homólogas colombianas, las mujeres migrantes venezolanas presentan una mayor participación o posibilidad de ocupación. Sin embargo, esta proporción es paralela a su oportunidad de desempleo, “es decir, las mujeres venezolanas tienen una mayor probabilidad de ser ocupadas –con una tasa de ocupación de 49,1% versus 45,3%– y al mismo tiempo registran una tasa de desempleo más alta que las mujeres colombianas 19,9% versus 13,6%” (Cuso International, 2020: 5).
Este paralelismo guarda relación con la responsabilidad de las mujeres frente a sus hogares tanto en el país de permanencia como en el de origen que una inminente de inserción rápida en cualquier sector para generar ingresos. Evidentemente, en una situación de irregularidad migratoria los mercados más favorecedores para cumplir con el cometido de cubrir necesidades de ellas y sus familias es el sector informal que, además, reproduce vertiginosamente la precariedad socioeconómica. La situación de inserción laboral informal es directamente proporcional a una escasez de protección social en términos de acceso a salud, educación, vivienda. Esto debido a que las ramas de actividad o posiciones ocupacionales comprenden un mínimo de independencia que no genera prestaciones salariales óptimas o relaciones formales con un empleador. En Colombia el DANE ha reconocido la informalidad laboral a partir de tres condiciones: pertenencia a una empresa con menos de 5 empleados, ejercicio independiente o realización de actividades no profesionales.
Con relación a lo anterior, se estima que entre septiembre de 2019 y febrero de 2020 un 91,1% de las mujeres migrantes venezolanas se desempeñó en sectores informales o actividades productivas independientes relacionadas con la rama de servicios. Entre esas actividades se ecuentran las ventas, empleadas domésticas, trabajos como cuidadoras o en el trabajo sexual. Los sectores de mayor ocupación de las migrantes fueron el área de comercio, hoteles, restaurantes, así como de servicios sociales, personales y domésticos (Cuso Internacional, 2020). Lo anterior confirma que en contextos de desplazamientos masivos, la inserción en entornos profesionales es mucho menor para las mujeres que conforman estos grupos poblacionales. Esta situación crea hogares más precarizados de manera paralela debido a que en sectores de informalidad las remuneraciones son menores haciendo que la cobertura de las necesidades básicas en el país de recepción, e incluso en el de origen, sea una acción problemática.
De igual manera, las mujeres migrantes en contextos de informalidad viven situaciones de estigma asociadas a su condición migratoria, de baja escolaridad, y de género. Además, en su mayoría también resultan ser las responsables del cuidado del hogar y los hijos. En contextos de supervivencia e informalidad, es evidente la formación de estereotipos y fuentes diversas de violencias y discriminaciones tanto por las comunidades de acogida como por funcionarios o servidores públicos. De acuerdo con la información obtenida del instrumento de recolección de datos (la encuesta en línea) se agruparon en una tabla donde se asignaron categorías para cada tipología de impacto que responde a riesgos identificados por la población encuestada a razón de la siguiente pregunta: ¿Ha sufrido o experimentado algún tipo de situación violenta, de riesgo o amenaza en Bogotá por ser una trabajadora informal migrante? Las respuestas se resumen en la Tabla 4.
Respuestas posibles |
Total, de |
Porcentaje |
Discriminación o acto xenófogo |
62 |
43,97% |
Inseguridad |
37 |
26,24% |
Inseguridad, discriminación o acto xenófogo |
8 |
5,67% |
Inseguridad, violencia física, verbal, acoso |
2 |
1,42% |
Inseguridad, violencia física, verbal, acoso, |
2 |
1,2% |
Insultos y ofensas |
1 |
0,71% |
Violencia física, verbal, acoso |
12 |
8,51% |
Violencia física, verbal, acoso, discriminación |
8 |
5,67% |
Ninguna |
9 |
6,38% |
Muestra total: |
141 |
100% |
Las tipologías de riesgos descritas se asocian con situación de protección internacional específica asociada al origen nacional, al género, a la seguridad y al acceso a derechos fundamentales. En el caso de la discriminación es un elemento transversal presente en todos los otros riesgos identificados que debido a que puede ser una fuente múltiple de otros focos de vulnerabilidad hacia la población y sus familias. Una de las entrevistadas mencionó:
me he se sentido discriminada a veces porque a uno lo señalan por ser migrante a pesar de que yo también soy colombiana […] pero uno no puede vivir pensando en el “qué dirán” […] hay que trabajar pase lo que pase […] porque yo me considero una mujer guerrera. (María, 2021)
Por su parte, las encuestadas refieren situaciones similares en el campo que se les propuso de pregunta abierta para indicar lo que consideraban relevante, abajo se evidencian algunos testimonios:
“Sí, afecta tanto emocional como físicamente porque uno a veces se deja llevar por las cosas feas y desprecios que le hacen las demás personas por ser venezolanos” (Encuestada n.º 32).
Las respuestas muestran patrones sistemáticos relacionados con la nacionalidad, propiciados por la comunidad de acogida, lo que ha impactado en la dignidad de las personas. Las encuestadas consideran que su salud mental está afectada tanto por el trabajo que ejercen que es de tipo informal como por las condiciones externas a las que se enfrentan. Otro de los factores evidenciados a partir del cuestionario aplicado fue la inseguridad vinculada con los riesgos en el contexto y las condiciones socioeconómicas asociadas al trabajo informal realizado:
“Porque a veces no se vende nada y afecta a mi familia”. (Encuestada n.º 148)
En este aspecto se exponen también prácticas de abuso policial que denotan expresiones de discriminación dificultando el proceso de integración y agudizan la exclusión de la población, llegando a una posible victimización a razón del origen y las actividades económicas realizadas porque las mujeres migrantes no se sienten protegidas, por lo contrario, asumen la autoridad policial como una fuente de inseguridad.
Asimismo, la situación de trabajo informal genera otro tipo de inseguridad, tal como lo muestran las encuestadas. De esta manera, se observa la existencia de prácticas de subsistencia diaria que acentúan las disparidades en el goce efectivo de derechos como la vivienda y la alimentación, lo que acentúa las condiciones de pobreza femenina. Esta condición expone que las “transformaciones de estos roles donde ellas terminan vinculadas a trabajos u oficios en los que no esperan desempeñarse, […] porque no siempre responden a los estudios que realizaron o para lo que se formaron, implicando una posible estigmatización” (Experta A, 2021) en ciertos mercados laborales identificados como de menor valor social.
Desde el 2018, el Estado colombiano ha desarrollado mecanismos que contemplan estrategias de reconocimiento e integración de los trabajadores migrantes de origen venezolano. Los lineamientos de política pública para la atención de esta población se pautaron con proyección a tres años de aplicación, según lo previsto en el documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 3950. De acuerdo con sus objetivos, este documento establece el marco de acción para el desarrollo e implementación de las estrategias respecto a “la atención en salud, educación, primera infancia, infancia y adolescencia, trabajo, vivienda y seguridad, articular la institucionalidad existente y definir nuevas instancias para la atención de la población migrante desde Venezuela” (Consejo Nacional de Política Económica y Social, 2018: 3).
Con relación a lo laboral, se asignaron responsabilidades al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como ente examinador y certificador de competencias, las cuales estarían complementadas con los procesos de colocación por medio de la Agencia Pública de Empleo. Derivado del CONPES 3950 se creó un nuevo sistema de registro llamado Registro Único de Trabajadores Extranjeros (RUTEC), con el cual se pretendía perfilar a los trabajadores a oportunidades laborales o vacantes en el sector privado y público. Por su parte, el Ministerio del Trabajo contribuyó al fortalecimiento de las medidas de acceso con resoluciones para el establecimiento de lineamientos orientados a la supervisión laboral en el marco de las condiciones de empleo digna de los trabajadores extranjeros.
Es preciso resaltar que estos avances tienen un enfoque en población regularizada o con documentación internacional que permita su permanencia por otros mecanismos. En el caso de los migrantes irregulares, las condiciones de invisibilización son mayores cuando los procesos o medidas de acceso a documentos en el país de acogida tienen un carácter temporal o no contemplan la flexibilidad en cuanto a la expedición.
Respecto de los migrantes de origen venezolano, es muy evidente que las condiciones de acceso a documentación en el país de origen afectan de manera considerable cualquier tipo de proceso de inserción laboral a causa de las
restricciones para adquirir los documentos de identidad necesarios para entrar de forma regular […] como registros de nacimiento apostillados y pasaportes […] la no expedición de los documentos mencionados por parte del Gobierno venezolano, su costo de obtención o el vencimiento, robo o pérdida de los documentos en el proceso migratorio. (Banco Mundial, 2018).
Entretanto, los que logran regularizarse también se enfrentan a situaciones de discriminación en los puestos de trabajo en los que pueden resultar mal pagados o recibiendo menos de lo establecido.
Si bien la informalidad migratoria refleja grandes retos, el acceso a la salud en estos contextos resulta ser mucho más apremiante porque al presentar una situación de indocumentación sitúa a las mujeres y a las personas migrantes en general en lugares de posible riesgo e invisibilización. Recordemos que “para poderse afiliar al régimen de salud, sea contributivo o subsidiado, las personas migrantes deben encontrarse en condiciones de legalidad en el país” (Cuso Internacional, 2020: 10). Con relación a esto, en la Tabla 3 las encuestadas respondieron a la pregunta: ¿Cuáles han sido las dificultades para poder acceder a documentos de regularización migratoria?
Respuestas posibles |
Total de |
Porcentaje |
Ausencia de servicios de embajada |
13 |
9,21% |
Cruce por pasos no autorizados (trocha) |
23 |
16,3% |
Demora en la entrega de documentos en Venezuela |
8 |
5,67% |
1. Falta de recursos para solicitar un 2. Ausencia de servicios de embajada 3. Demora en la entrega de documentos en Venezuela 4. Cruce por pasos no autorizados (trocha) |
83 |
58,8% |
Otros: Desinformación, Internet, Tenencia |
14 |
9,92% |
Total |
141 |
100% |
En la Tabla 5, es notable que las mujeres refieren en un 58,8% a barreras estructurales correlacionadas con temas económicos e institucionales. Lo cual está ligado, en parte, a las respuestas inmediatistas del estado Colombiano en cuanto a la regularización migratoria dentro del territorio, pero además a las condiciones de vida precarizadas en el marco de la emergencia humanitaria en Venezuela. Desde 2020 existe allí un agudo aumento de la violencia política, desconocimiento de los poderes públicos elegidos popularmente, deterioro de las condiciones de acceso a servicios resumido en mayores cortes de agua potable, apagones, insalubridad en los hospitales, falta de personal médico por las condiciones de salarios e inseguridad laboral, escasez de insumos médicos y medicamentos que afectaron directamente el goce efectivo de la salud.
La mejora de la condición de la mujer parece, en particular, estrechamente ligada con los progresos que deberían lograrse en el respeto de los derechos humanos […] que exige el establecimiento de una igualdad efectiva entre los sexos.
Argelia Laya
Para indagar sobre las condiciones de vida de las mujeres migrantes venezolanas en Bogotá asociadas con temas de trabajo y salud, me propuse aplicar un cuestionario de 17 preguntas a fin de conocer de cerca los perfiles de las mujeres migrantes venezolanas en Bogotá. Para ello la información fue segmentada en tres categorías de análisis:
1. Los perfiles sociodemográficos, 2. La ocupación laboral y 3. Lo relativo al derecho a la salud. La muestra seleccionada fue de 141 personas quienes participaron de manera voluntaria en el cuestionario online compartido a través de grupos de WhatsApp de personas migrantes venezolanas residentes en Bogotá.
El primer apartado indagó sobre la edad, género, educación, condición migratoria y rol respecto al cuidado o responsabilidad de miembros de la familia de las mujeres. Luego, se exploró lo referente a las tipologías de ocupación, la relación con la profesión o educación y los retos que enfrentan las mujeres. Por último, se examinó lo relativo a la salud, las percepciones sobre el acceso a la asistencia médica y la información relacionada con los servicios de salud y aseguramiento social. El análisis de los datos y las visiones expuestas se enmarcarán en los postulados relativos a la feminización de la migración y los derechos fundamentales que tienen las mujeres migrantes.
Los datos obtenidos serán acompañados de las cuatro entrevistas realizadas a distintos perfiles de mujeres venezolanas. Si bien con esta exposición de datos cuantitativos no se pretende extrapolar o generalizar las condiciones de vida de todas las mujeres venezolanas en Bogotá, sí se busca resaltar algunos rasgos de interés que sustenten las temáticas que se han venido desarrollando en materia de trabajo informal y derecho a la salud.
Para este apartado daremos cuenta de los resultados obtenidos de los instrumentos de recolección de datos aplicados. A fin de dar cuenta de los perfiles sociales, económicos y de acceso a derechos que poseen las mujeres migrantes venezolanas en Bogotá, abordaremos algunos aspectos vinculados a la educación, estatus, civil, responsabilidad de cuidado y provisión, inserción laboral. Todo ello con el fin de conocer los impactos de estas situaciones en el goce efectivo de los derechos fundamentales, especialmente en la salud.
Los rasgos sobre el estado civil son importantes en el análisis de la migración femenina, ya que tradicionalmente se habla de una asociatividad de las mujeres respecto a sus parejas. Sin embargo, estos patrones de soltería reconocen la necesidad de construir sistemas de cuidado que incluyan “asegurar personalmente el bienestar material y las oportunidades educativas de sus hijos” (Courtis y Pacecca, 2010: 180). Pero, no solo de estos, si no también, de otros familiares poniendo en manifiesto una estructura familiar con preponderancia al liderazgo femenino de familias nucleares monoparentales, las cuales cuentan con doble carga laboral (productiva y reproductiva).
En el caso venezolano, las mujeres han ocupado un papel importante en la construcción de los hogares tanto como jefas económicas y decisoras. Se estima que un 60% de los hogares se encuentra bajo jefaturas femeninas a razón de “la crisis prolongada y los procesos migratorios” (ENCOVI, 2020: 6). Lo anterior podría guardar relación por un lado con la creciente presencia de mujeres solas con sus hijos en los flujos migratorios a raíz de la feminización de la pobreza, y lo segundo en la constitución de modelos transnacionales de familia donde las remesas femeninas forman parte de la carga familiar adquirida.
El gráfico 4 nos muestra dos elementos interesantes en el análisis de los datos demográficos de las mujeres migrantes venezolanas encuestadas. El primero, que un 28,27% de las mujeres venezolanas encuestadas son solteras y se encuentran en el grupo etario de entre 20 a 49 años, lo que podría indicar que durante su tránsito o acogida viajaron solas o con su familia, pero, no dentro de un ideal de reunificación familiar. En caso de haberlo hecho es probable que en el proceso migratorio hayan desistido, sin embargo, es notable para nuestro estudio debido a que se reafirma la jefatura femenina.
En segundo lugar, tenemos que las mujeres jóvenes en unión libre predominan con un 13,48% frente a las mujeres adultas 7,80%, es probable que esto guarde relación con los cambios sobre la visión de conformación de familias, puesto que en Venezuela constitucionalmente el concubinato es un derecho civil. Las mujeres casadas constituyen un grupo muy minoritario y se ubican en rangos etarios entre 30-39 años respectivamente.
Los datos extraídos de la encuesta, confirman que la idea de “la mujer como jefe del hogar, sea porque es la principal proveedora de recursos económicos, o por su participación preponderante en la organización de las labores del hogar” (Contreras, et al., 2006: 486) ejerce un valor preponderante en la construcción familiar y por tanto, en la trascendencia del rol económico, de cuidado y educativo de las mujeres migrantes venezolanas quienes se desarrollan, con mayor preponderancia, en los entornos de mayor precariedad donde la presencia masculina no es la constante en la convivencia familiar.
Es por lo anterior que frente a los flujos migratorios hacia Colombia muchas de estas mujeres venezolanas tienen mayormente un perfil de población económicamente activa, así como una posible prevalencia de un tipo de familia matricentrada. En esas familias, el soporte, la jefatura, el rol de provisión, el cuidado y la educación dependen de la mujer y particularmente es predominante en clases populares más que en clases medias (Campo-Redondo, et al., 2007).
Al respecto, podemos considerar que el rol protagónico de la mujer venezolana responde también desde una perspectiva etnográfica a una tipología de familia matricentrada desde Venezuela. Estos rasgos responden en su mayoría a una tipología de familia popular, donde se ve a “la madre como centro o autoridad del grupo, factor de unidad entre sus miembros, eje de esta estructura en tanto es punto de concentración afectiva, administrativa y de poder”. (De Lima y Sánchez, 2008: 65-66). La presencia de la madre en estos entornos no es solo física, su liderazgo en tanto a que es un carácter cultural también en la distancia, puesto que es un vínculo que estructura las relaciones.
Se habla que este tipo de familia es predominante en entornos empobrecidos porque es allí donde la carencia económica y social puede traducirse en ausencia de pautas sociales y culturales en cuanto a la construcción de instituciones de paternidad (Vethencourt, 1974 citado por Moreno, 2012). Este tipo de familias también se fortalece con las redes. Son las madres, las abuelas, las tías, las vecinas y otros familiares las que replican los entornos afectivos, de cuidado y educación. En este sentido, en ausencia de un varón, es la mujer quien asume un papel de proveedora no solo en cuanto a lo económico sino también en cuanto a los cuidados. El trabajo de campo nos confirma este patrón de organización familiar que se expone en el gráfico 4.
Las correlaciones entre el estado civil y la responsabilidad del hogar resultan preponderantes en las mujeres solteras. A razón de esto, el 50,35% de las encuestadas mencionan ser proveedoras o responsables de en sus familias conformadas por 0 a 3 personas. Esto también es preponderante en los núcleos de cuatro o más personas. Las jefaturas familiares también responden a hogares con unión libre mientras que en las mujeres que referenciaron estar casadas el porcentaje es exponencialmente menor. Es decir, los datos no responden a una visión tradicional de familia donde el hombre es responsable del aporte económico y materiales en las familias. De hecho, los datos hasta aquí mencionados revelan que en el caso de las mujeres venezolanas existen mayores cargas familiares asociadas a la responsabilidad económica, material, de cuidado y afectiva que adquieren con la migración y así también lo expresa en su entrevista la Experta A:
Se espera que cuando las mujeres migren ellas puedan también ayudar a mantener o contribuir en el del hogar y a veces de las personas que llevan consigo mismas lo que representa muchas veces una doble o triple carga en términos de trabajo […] el cuidado que llevaban desde antes y a la distancia más estos trabajos que deben adquirir para poderse mantener. (Experta A, 2021)
Como se ha dicho, las mujeres migrantes en contextos de informalidad viven mayores barreras de acceso a derechos asociada a los roles de género. Una de estas razones es la baja escolaridad e incluso en los casos de escolaridad superior hay grandes barreras para el reconocimiento de los diplomas y competencias en el país de acogida. Estas barreras hacen más difícil garantizar una permanencia formal en el mercado laboral y en consecuencia un servicio de salud que pueda proveerles estándares mínimos de bienestar. A esto se le deberá sumar su preocupación por encajar en los pedidos familiares para el mantenimiento de sus familias en origen.
Un aspecto por considerar en el desarrollo del capital humano y económico es la escolaridad cuyos impactos se evidencian en los procesos de inserción laboral y en las remesas. En relación con esto, los retornos de inversión en los que se sujetan las expectativas de la migración están asociados en parte a mejores salarios o desempeño de trabajos menos precarizados que en el origen. Sin embargo, no siempre el grado de escolaridad resulta ser un factor determinante para el mantenimiento de estructuras excluyentes, ya que además, los efectos negativos relativos a restricciones migratorias pueden incluso afectar a la migración calificada.
En el caso de las mujeres migrantes encuestadas en el gráfico 3 evidenciamos que mayormente solo alcanzaron a completar una escolaridad secundaria (60%), mientras que un 31% de ellas tiene estudios de técnicas. Estas cifras guardan relación en parte con las condiciones de acceso al sistema educativo superior venezolano donde se reconoce la autonomía y la redistribución de presupuesto nacional apalancado en los ingresos petroleros que permitieron la masificación en la cobertura y acceso, garantizando una posible movilidad social entre los sectores de la sociedad considerando que las universidades son públicas.
Este sistema de acceso fue ampliado de manera considerable la incorporación de las misiones educativas como Misión Sucre, creación de universidades bolivarianas y las aldeas universitarias como espacio para el ofrecimiento de estudios técnicos y adecuación de competencias que aumentaron las condiciones de aquellos que en situación de exclusión social pudieron garantizar un grado de escolaridad calificada. No obstante, las condiciones del país en los últimos años indican que el acceso a la educación universitaria se hizo cuesta arriba:
yo de broma [casi] termino el bachillerato [secundaria] porque era muy difícil y tenía que ayudar a mi mamá y de donde yo vengo no hay cerca universidades entonces me tenía que haber mudado […] entonces decidí venirme para acá donde está mi hermano y ver si en un futuro puedo estudiar (Rosa, 2021).
A razón de esto, es considerable pensar que la escolaridad debe ser vista como un factor estructural que puede determinar las expectativas de producción y acomodación en los países de acogida. Sin embargo, no necesariamente establece un patrón propio de un grupo poblacional de acceso a derechos. Por el contrario, resulta ser un factor de vulnerabilidad donde los “más afectados han sido los inmigrantes, los jóvenes, las trabajadoras con hijos con bajo nivel de educación y cualificación” (Perocco, 2017: 81-82) conllevando una desvalorización de la actividad realizada y de los ingresos percibidos.
En el gráfico 5 se observa que las mujeres encuestadas tienen un alto índice de escolaridad secundaria que equivale a un 60%. Esta tendencia es relevante porque incide de forma directa en la actividad laboral en los países de destino donde comúnmente se tienen mejores expectativas sobre la generación de ingresos. Sin embargo, la baja escolaridad puede conllevar al desarrollo de actividades que probablemente en el país no fueron realizadas. En el caso de las mujeres migrantes encuestadas las actividades preponderantes de aquellas con grado de escolaridad secundario medio se relaciona con ventas ambulantes de artículos de aseo como bolsas de basura, ventas de productos alimenticios como café y golosinas o servicios de limpieza doméstica. Respecto al grupo de mujeres con estudios técnicos la realización de actividades informales está vinculada con la ausencia de documentación migratoria y la falta de homologación de competencias o a la falta de titulación por no contar con la apostilla internacional desde el país origen.
Seguidamente, el gráfico 6 muestra cómo las mujeres solteras que ya son preponderantes en la responsabilidad de sus hijos o familiares son las que presentan un mayor grado de escolaridad, aunque, solo se refiera al 41,13% equivalente a estudios de bachillerato (secundario completo). Sin embargo, este número es también representativo para aquellas mujeres con grado de técnicas, lo que indica que puede haber un grupo de mujeres que a pesar de ser responsables de los hijos o familia pudieron adquirir conocimientos profesionales en el país de origen.
En el caso de las mujeres en unión libre, los niveles de escolaridad son más cercanos a las solteras que a las casadas, quienes evidencian escolaridad baja en todos los niveles educativos, siendo el nivel secundario el nivel de mayor representatividad entre las migrantes venezolanas casadas que respondieron la encuesta. Lo anterior, podría responder a la visión tradicional asociada al matrimonio y en consecuencia la permanencia en el hogar y el cuidado, sin embargo, estas son solo aproximaciones especulativas.
Como hemos mencionado, los factores estructurales asociados a la edad, género, responsabilidad del hogar y escolaridad influencian parcialmente el proceso de inserción laboral. No obstante, la condición jurídica de la persona migrante es también representativa porque en ausencia de mecanismos de regularización migratoria las alteraciones sobre el goce efectivo de los DESC son mucho más estrechas. Esto se da porque la informalidad no es un espacio garantista de la protección social, o por lo menos no en Colombia, donde el factor de aseguramiento a la salud se encuentra vinculado con la documentación y una relación laboral establecida, en tanto a que los derechos sociales se encuentran estratificados a la formalidad.
La posición sobre la garantía de derechos de las personas de origen venezolano por parte del gobierno colombiano se ha centrado en la creación de mecanismo de regularización migratoria ad hoc. Antes de la llegada de los flujos masivos, Colombia establecía mecanismos tradicionales de permanencia a extranjeros tales como visados y permiso de extensión de permanencia en caso de renovación de estos. De acuerdo con la Cancillería Colombiana, desde 2018 se adoptaron 3 tipos de visado que constan de permanencias esporádicas (Visa V), de residencia permanente (Visa R) y de ejercicio de actividades laborales independientes, dependientes y estudios (Visa M). Para todos los casos los requisitos son particulares y varían de la actividad o el objeto por el cual se solicita.
En este caso, las personas migrantes venezolanas podrían adoptar visas tipo M en el marco de los acuerdos del MERCOSUR, sin embargo, como hemos mencionado las condiciones de ingreso con documentación internacional distan de estas posibilidades de regularización. Con relación a lo mencionado, para el caso de los migrantes de origen venezolano, se tiene inicialmente la TMF o Tarjeta de Movilidad Fronteriza. Este documento se diseñó en las primeras etapas migratorias de 2016 y tuvo como objetivo una naturaleza de fomento al intercambio económico, así como identificar a los migrantes pendulares en las zonas de frontera que ingresaban al país por necesidades de acceso a bienes y servicios de alimentación, medicamentos, trabajo y estudio. Razón por la cual, solo permitía el ingreso al territorio durante 7 días en las zonas delimitadas dentro del área fronteriza, por ello no constituía un documento de identidad ni de permanencia.
En 2017, el aumento de los flujos migratorios se expandió considerablemente. Desde este año se expide la primera fase del Permiso Especial de Permanencia (PEP) como mecanismos de regularización temporal cuyo objetivo fue, y sigue siendo, garantizar la permanencia regular de las personas venezolanas que ingresaron por puntos fronterizos autorizados y sellaron efectivamente su pasaporte. No obstante, el crecimiento de la población irregular generó grandes impactos en la zona de frontera llevando a las entidades migratorias a aplicar un censo y la consecuente emisión de un documento llamado PEP-RAMV. Este cumplió con los mismos objetivos de regularización temporal de todas aquellas personas que ingresaron sin una documentación autorizada para el tránsito o permanencia en el país. Del total de personas registradas –unas 442.462 personas– las mujeres representaron el 49,67% (Migración Colombia, 2018).
De manera puntual, el PEP-RAMV solo fue aplicado durante el 2018 y favoreció la regularización migratoria de 281.000 personas de 442.463 registradas (Migración Colombia, 2018). Los siguientes procesos también obedecieron a un carácter selectivo de acceso. Así, las ediciones desde finales de 2018 del PEP (PEP 2, 3, 4) solo fueron aplicables a los que ingresaron de manera regular, con pasaporte y a través de un paso fronterizo autorizado. Sin embargo, las barreras de acceso persisten porque lograr obtener un documento suele ser una tarea difícil “porque no consiguen renovar su pasaporte, un bien muy preciado en Venezuela” (BBC, 2017) ni tampoco pueden tramitar apostillas u otros documentos de identidad que faciliten el desplazamiento.
La situación de irregularidad migratoria de los flujos venezolanos ha sido mayor desde 2018 debido a que los que ingresaron luego del PEP-RAMV sin pasaporte no han podido lograr la permanencia regular en el territorio. Esto principalmente se debe a que no ha surgido otro mecanismo de regulación aplicable a los migrantes sin documentación internacional, a pesar de que estos presentan una vocación de estadía desconocida, puesto que las expectativas del retorno están estrechamente fundadas en las condiciones políticas y económicas de Venezuela.
Con relación a esto, se han evidenciado algunos vacíos de protección relativos a la regularización temporal donde la accesibilidad está determinada por requisitos temporales según la resolución 5797 de julio de 2017. De acuerdo con el art. 1 de este documento solo podrán acceder aquellas que se encontraban en el territorio al momento de la expedición de la norma, haber ingresado con pasaporte y por un puesto fronterizo, no tienen antecedentes judiciales, ni una medida de deportación o expulsión administrativa vigente. Esto deja sin acceso a todas aquellas personas que han ingresado al territorio de manera irregular o sin documentación, lo cual se asocia a diversas barreras estructurales que enfrentan las personas migrantes tanto en el país de origen como en la recepción (Tabla 3. Barreras de acceso a documentación). Esta normativa ha sido aplicada en todas las ediciones posteriores de 2018, 2019, 2020, con excepción del PEP-RAMV donde se exime la tenencia de un documento de viaje internacional y el ingreso por un paso fronterizo autorizado de acuerdo con lo previsto en la Resolución 2033 de 2018.
Otro de los elementos encontrados en los mecanismos implementados ad hoc es el límite temporal22 para el acceso a la documentación donde se establecen términos fijos para el acceso. En este sentido, el PEP 2017 tuvo un plazo de 2 meses y medio, del 3 de agosto al 31 de octubre de 2017. El PEP RAMV estableció un lapso más amplio de acceso, del 2 de agosto al 2 de diciembre de 2021, mientras que el PEP 2018 fue otorgado desde el 27 de diciembre de 2018 hasta finales de abril de 2019. En la edición del PEP 2019 se extendieron entre mayo y julio de 2019, la última edición de PEP tuvo lugar entre el 29 de enero al 29 de mayo de 2020.
Al ser un documento ad hoc su naturaleza no contempla un cálculo posterior para acceso a visas de permanencia o solicitudes de residencia prolongada en el territorio colombiano. Aunque esto no queda establecido en la resolución 5797 de 2017 ni en los documentos de implementación posterior, es preciso resaltar que de acuerdo con el art.3 de la resolución 0240 de 2020 se concibe que “dada su naturaleza jurídica, está dirigido a autorizar la permanencia de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse, razón por la cual, no equivale a una visa ni tiene efectos de cómputo de tiempo para visa de residencia” (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2020: 3). Esto muestra que las decisiones respecto a la regularización han sido tomadas de manera cortoplacista y restrictiva para la permanencia en el territorio.
Sin embargo, tanto la sumatoria de permanencia para procesos de acceso a residencia, así como la prohibición de renovación extemporánea quedaron derogados en el nuevo mecanismo de regularización temporal conocido como “Estatuto Temporal de Protección a venezolanos” (ETPV). Este, se puso en marcha desde marzo de 2021 y pretende la regularización de los migrantes regulares e irregulares que se encuentren en Colombia hasta el 31 de enero de 2021.
Frente a la regularización migratoria, los hallazgos encontrados en las mujeres encuestadas fueron significativos en cuanto a la situación de inserción laboral y acceso a derechos fundamentales. Específicamente, se evidencia una correlación entre una permanencia mayor a 3 años y el acceso a documentos migratorios temporales.
Es preponderante en las encuestadas el uso de la cédula o DNI venezolana como documento de identificación; no obstante, en la normativa colombiana no es considerado un mecanismo de regularización. La tenencia de la cédula de identidad como único documento de identificación es más elevado en las mujeres migrantes que llevan 1 o 2 años en el territorio (40,2%), probablemente por el recrudecimiento del acceso a los servicios de identificación o alto costo para la obtención de documentos migratorios en Venezuela. Con relación a esto, una entrevistada dijo con un año y medio en el territorio mencionó:
Yo no tengo papeles colombianos, solamente la cédula venezolana porque no tenía cómo sacar el pasaporte es muy caro y hay que pagarles a gestores [terceros] para que te ayuden y esperar a ver si algún día te llega la cita […] hay gente a la que la han estafado, yo por lo menos con la cédula me identifico (Luisa, 2021).
Esta situación también es significativa para aquellas mujeres que tienen tres años en el territorio y guarda relación con la no renovación de una nueva edición de permisos de permanencia sin pasaporte. Los datos relativos al PEP - PEP RAMV son más bajos en aquellos que tienen uno o dos años (4,25%) que en los que tienen tres o más años (14,8%), lo cual se vincula con la expedición del PEP-RAMV donde no fue requerido el uso del pasaporte para su expedición. En cuanto al ingreso de menos de un año año, la cédula venezolana es el único documento que presentan las encuestadas, esto responde en parte la ausencia de documentos internacionales como pasaporte y presencia consular, los cierres de pasos fronterizos y la no renovación de mecanismos extraordinarios como el PEP-RAMV.
Los pasaportes sellados (1,41%) son muy pocos porque la accesibilidad a estos documentos en Venezuela resulta una tarea compleja en términos de asignación de citas y costos elevados, lo cual ha conllevado a que las personas ingresen a través de pasos fronterizos no autorizados. Por su parte los salvoconductos responden a solicitud protección internacional o refugio las cuales presentan grandes barreras puesto que en la normativa colombiana no existe un periodo de tiempo establecido para el reconocimiento de la condición de refugiado, mientras que el salvoconducto es un documento temporal que no permite pero tampoco desestima la realización de actividades laborales.
Al preguntarles a las encuestadas sobre las condiciones de acceso a derechos perciben que la salud como el más vulnerado, aunque el 53,1% de las encuestadas respondieron que han recibido atención en salud primaria, los datos sobre la no recepción de asistencia es considerable.
Un 46% de encuestadas no pudieron acceder a servicios de salud a pesar de requerir atención en urgencias, atención en salud sexual y reproductiva y medicina especializada. Esta proporción se contrasta con aquellas que sí pudieron acceder (53,1%). En su mayoría las respuestas obtenidas se asociaron a atención en urgencias vitales asociadas a partos, dolencias graves o requerimientos menores. Como hemos comentado capítulos anteriores, el derecho a la salud es uno de los más vulnerados, principalmente por las barreras vinculadas al estatus migratorio que repercute de forma directa en los mecanismos de afiliación asociados a la seguridad social en Colombia, la cual también requiere la necesidad de una formalidad migratoria y laboral.
Asimismo, existen imaginarios de rechazo por parte de la población quien por temor a la discriminación o por desconocimiento de derechos no asisten a los centros de salud por ejemplo la Luisa (2021) comentó:
Mi esposo estuvo enfermo recientemente tenía tos y fiebre creo que es algo de los pulmones, pero no vamos al hospital porque teníamos miedo de que nos rechacen o discriminen por ser venezolanos […] además, debemos trabajar […] decidimos curarlo en la casa (Luisa, 2021).
Por su parte, las personas que acceden al servicio de salud refieren situaciones de discriminación interna a pesar de que sus hijos son colombianos y han accedido al apoyo de los entes gubernamentales y presentar documentación migratoria. “Mi hija se había infectado en el hospital dónde dio a luz por falta de higiene y cuidado […] porque yo no soy colombiana tuve que sufrir vejaciones por reclamar el derecho de mi hija de ser trasladada a un lugar mejor” (Carmen, 2021).
Frente a esto, es preciso recalcar que el más alto nivel de salud solo se alcanza a través del cumplimiento progresivo de los postulados de la Observación General n°14 del comité DESC. En ella, se admite la necesidad de reconocer este derecho a todas las personas en igualdad de condiciones y sin discriminar. Por ello, más allá del paradigma de la salud como un servicio prestacional existe una exigibilidad del derecho que se derivan de los tratados internacionales y que hace parte del bloque constitucionalidad colombiano. No obstante ello: “la dificultad para garantizar este derecho empieza cuando en la constitución no ha sido muy bien regulado […] se predica la universalidad y la prestación de servicio pero, cuando faltan recursos todo se hace más difícil […] no solo en la salud, sino en sus derivados adjuntos como la administración de justicia (Experta B, 2021). En este sentido, el acceso a la salud está determinado por el cumplimiento de obligaciones de los entes que prestan los servicios, pero además de las instituciones que en ausencia de estos pueden generar mecanismos de exigibilidad.
Para el caso de las personas migrantes venezolanas, hemos evidenciado que la mayor de las falencias es la condición de regularidad migratoria, porque al no existir una documentación tampoco hay un acceso pleno a las instituciones de salud a partir de las afiliaciones a seguridad social lo cual, que pueda garantizarles tratamientos preventivos o de alto costo. Esta situación ha sido documentada por la Corte Constitucional quien ha reconocido a esta población como vulnerable en ese marco.
En la presente investigación hemos dado cuenta de la necesidad de visibilizar un campo jurídico que nos vincula a todos y todas: el de los derechos humanos de las personas migrantes. Ellas, debido al constante desprecio de su condición humana, se encuentran rogando por el reconocimiento de la igualdad y no discriminación, pilares fundacionales de los sistemas de protección de derechos humanos.
De manera puntual, la feminización de la migración es clave para comprender una de las aristas de la movilidad humana que tiende a ser precarizada como consecuencia de la desigualdad en las relaciones y los roles sociales de género. Sin embargo, esta feminización no deja de ser significativa en los flujos migratorios de la región, específicamente, en la migración venezolana a Colombia. Por esta razón, nos propusimos examinar postulados vinculantes asociados al contexto, el marco jurídico, y a los hallazgos en términos sociolaborales, de regularización y salud extraídos del trabajo de campo.
Para tal propósito, en el primer capítulo realizamos una aproximación sociohistórica de los contextos de origen y acogida, ya que se consideró necesario mostrar cómo la tradición de recepción, o expulsión migratoria, puede configurar los marcos de respuesta al interior de los países de acogida. En este recuento, evidenciamos que Venezuela , por sus condiciones económicas en décadas pasadas, asociadas al petróleo, pudo establecer políticas de recepción migratoria con miras al desarrollo y la construcción social, demográfica y cultural. Colombia en cambio, estuvo sumergida en un conflicto armado tan profundo y heterogéneo en su accionar, el cual ayudó a institucionalizar prácticas de expulsión, desplazamiento interno y aislamiento regional, con consecuencias considerables en términos de pérdidas de vidas humanas, escaso relacionamiento y desarrollo de la economía del país. En ese contexto se dan las espasmódicas respuestas gubernamentales coordinadas ante los masivos flujos migratorios venezolanos actuales.
También narramos los cambios sociopolíticos en la última década como evidencia de la evolución de condiciones internas que tienen como punto en común el desplazamiento forzado y las condiciones de emergencia humanitaria derivadas del detrimento a la seguridad, las condiciones de vida digna y goce efectivo de derechos en Colombia. A razón de lo anterior, concluimos con una revisión sobre los aspectos relativos al acceso a derechos en el país de acogida y como se han tomado medidas extraordinarias –a veces de tipo jurisprudencial– para responder a las necesidades enfrentadas entre las víctimas colombianas y las personas migrantes venezolanas.
En el segundo capítulo, describimos lo relativo a los sistemas internacionales y regionales de derechos humanos, con el fin de evidenciar la configuración de los términos de protección hacia las personas migrantes en el mundo. Al mismo tiempo que se retomaron las obligaciones adquiridas por el Estado Colombiano a partir de la adopción de los tratados internacionales y regionales sobre DESC. Especialmente se analizaron las normas en materia de los derechos de las mujeres, el trabajo de personas migrantes y el acceso a la salud.
De igual manera, se indagó sobre los antagonismos que en materia de protección pueden surgir por negación del reconocimiento del derecho humano a migrar surgido de la construcción de irregularidad migratoria en los países de acogida. Con ello se exponen las afectaciones diferenciadas que pueden surgir frente a la incapacidad de acceder a derechos fundamentales, como a la salud. Frente a esto, se hizo una revisión del bloque de constitucionalidad colombiano y el papel de los tratados, así como de los estamentos relativos a la protección de los extranjeros y del derecho a la salud. Además, se resaltó el conjunto de acciones de gobernanza internacional que han suscitado acuerdos, relatorías, informes especializados y otras acciones de cooperación orientadas a la práctica de protección frente a las acciones de vulneración de los derechos de las personas migrantes. Estos textos surgen a partir de las regulaciones temporales de permanencia que complejizan el acceso a la protección social en especial a derechos como la salud.
En el capítulo tercero se establecieron las aproximaciones relativas a la participación de las mujeres en los flujos migratorios venezolanos. Parte de este análisis pretende el reconocimiento de la perspectiva de género dentro del abordaje analítico de los estudios migratorios. Además, quiere mostrar la necesaria respuesta institucional diferenciada para superar los roles impuestos por el patriarcado y las dinámicas económicas capitalistas que se apropian de la fuerza laboral migrante femenina. De acuerdo con esto, mostramos la condición autonómica de las mujeres migrantes en los proyectos migratorios y los factores estructurales de expulsión que enfrentan en origen. Por su parte, en destino se enfrentan a causa de la inserción casi obligatoria en circuitos laxos de empleabilidad asociados históricamente al cuidado, servicio e informalidad transnacional como apéndice de la economía global.
Asimismo, mostramos las afectaciones diferenciadas de la emergencia humanitaria compleja en las mujeres venezolanas y las vulnerabilidades que enfrenta a su llegada a Colombia a luz de la inserción laboral y la escasa regularización migratoria como categorías para identificar patrones de riesgos asociados a exclusión, discriminación y desigualdad en el acceso y goce efectivo de derechos fundamentales asociados al acceso a la salud.
Por último, el capítulo cuarto refleja los hallazgos obtenidos a partir de la aplicación de métodos de recolección de datos que muestran relevancia en temáticas asociadas al contexto sociolaboral de las mujeres migrantes venezolanas en Bogotá como ciudad predilecta para la recepción de un número significativo de personas de origen venezolano. En este capítulo, se han llevado adelante comparaciones para determinar vinculaciones entre la participación laboral, la escolaridad y el tipo de estado civil, y se dejó en evidencia que las féminas venezolanas con estudios secundarios y técnicos son predominantemente solteras en edades económicamente activas y que, además, resultan ser las responsables de los hogares en el origen y la acogida.
En materia de derechos, vinculamos los postulados de informalidad laboral con la regularización migratoria para dar cuenta que el estatus migratorio determina la forma de inserción a la sociedad e incluso en el acceso a derechos, pues la salud es uno de los aspectos más demandados por la población migrante venezolana. Este último hallazgo, fue determinante para concluir que existen vacíos de protección en las normativas ad hoc implementadas por el gobierno colombiano a razón de su poca tradición migratoria, su pensamiento cortoplacista en materia de políticas públicas y la atención no diferenciada y no institucionalizada al grupo específico de mujeres migrantes solteras y con familiares dependientes.
Para esta investigación se realizó una reconstrucción cualitativa sustentada no solo en bibliografía, sino también en el análisis cuantitativo de los resultados de un cuestionario, cuyo muestreo fueron 140 participantes. Además, se llevaron a cabo cuatro entrevistas en profundidad a mujeres migrantes y tres entrevistas a expertos en áreas de género, trabajo y salud. La implementación de estos instrumentos se realizó de manera virtual debido a las condiciones de emergencia sanitaria y los episodios de conflictividad social en la ciudad de Bogotá durante el desarrollo de la tesis. El acceso a la población estuvo signado por mi propia condición de ser migrante venezolana, mi interacción constante con organizaciones de base y acercamiento con las comunidades debido a mi trabajo humanitario.
En el análisis de los datos obtenidos, se identificaron necesidades específicas y vacíos de protección relevantes a las mujeres migrantes. En primer lugar, existe una clara restricción para el reconocimiento de los derechos fundamentales derivado de la ausencia de mecanismos de regularización migratoria no temporal, los cuales guardan relación con postulados históricos respecto a la poca tradición institucional colombiana en el tratamiento de flujos migratorios internacionales. Sin embargo, este argumento del desconocimiento no exime de la adopción de medidas progresivas ante un fenómeno que se ha venido desarrollando en los últimos cinco años. Por el contrario, es una oportunidad para repensar por un lado los cambios y transformaciones globales que indiscutiblemente van a impactar a nivel local debido a interdependencia compleja con el sistema mundo y por otro lado, la de cumplir con los compromisos pautados internacionalmente con el apoyo de la cooperación internacional que ha sido numerosa en cuanto a la respuesta humanitaria.
La creación de regulaciones jurídicas y orientaciones institucionales como Documentos CONPES, decretos y circulares es solo una arista que complementa el camino hacia una construcción de política migratoria integral y diferenciada hacia las poblaciones que conforman estos movimientos, atendiendo las particularidades interseccionadas de vulneración de derechos. Si no se promociona y se adoptan respuestas articuladas y se sigue orientando la acción hacia mecanismos ad hoc, los impactos positivos serán limitados y temporales pudiendo profundizar los riesgos de quienes que se encuentran en el territorio y quienes están por llegar. En la medida que las condiciones de vulneración de derechos sistemáticos en Venezuela persistan, el escenario para Colombia será irremediablemente de seguir siendo un país receptor de migración.
De tal manera es importante que Colombia reivindique la tradición natural estrechamente ligada a la hospitalidad, pero de todas y todos como parte del reconocimiento de los derechos humanos en condiciones de igualdad y no desde la fragilidad que se pretende asignar a los migrantes dado su origen o condición migratoria. Es por ello que el derecho a migrar como fundamento de este análisis nos da una amplitud respecto a otras garantías universales que son permanentes y continuas en el tiempo, pues no responden únicamente a la lógica de la libre circulación, sino a la condición humana como tal, la cual no admite restricciones; al contrario, propende al reconocimiento actual y futuro en el marco de la igualdad y no discriminación. En este sentido, es importante que en este reconocimiento surjan acciones diferenciadas para los grupos poblacionales más vulnerables, inmersos en los flujos migratorios, porque evidentemente las lógicas de inserción social para estos grupos corresponden a condiciones contextuales y estructurales específicas.
Otro de los hallazgos evidenciados en términos sociodemográficos fue la inminente feminización de la migración venezolana que tienen su origen en condiciones estructurales y sociológicas propias de la conformación de las familias venezolanas. En ellas el rol de la mujer va más allá de su contribución afectiva, de cuidado, económica y educativa. Es decir, la mujer es el eje central de donde emerge la propia familia, mientras la conformación de los lazos dista de la distancia o presencia masculina por lo que existe una visión autonómica y de reconocimiento social de la mujer como ordenadora de la estructura familiar.
Parte de los hallazgos de la encuesta muestran la preponderancia de mujeres solteras como responsables de sus hogares y, además, con grados de escolaridad mucho mayores a aquellas que se encuentran en pareja formal, pudiendo indicar que aquellas con una mayor autonomía de su estado civil que les trae una mayor apertura social, especialmente a lo referido a los términos educativos. No obstante, este rol tan marcado en la conformación de la familia y las responsabilidades familiares no siempre exalta las condiciones positivas, pues otorga una carga más pesada y exhibe mayor necesidad de inserción laboral en trabajos por fuera de sus calificaciones y saberes; y así se reproducen las desigualdades sujetas al escaso reconocimiento de la formación y capacidades de estas mujeres.
Entre los datos recabados, se evidenció que parte de las que habían completado un estudio secundario o técnico se encontraban en condiciones de inserción laboral precarizada. Esto se da a razón de la reproducción de estereotipos asociados a las personas migrantes, quienes trabajan por menos dinero y, por tanto, son aptas para el ejercicio de trabajos menores, estigmatizados, con bajo reconocimiento social o sin inclusión a la protección social.
En el caso de las migrantes venezolanas en Bogotá, la mayor restricción para la participación óptima y formal de los mercados laborales ha sido su estatus migratorio y con este el desconocimiento de sus competencias y calificación. Así, vemos mujeres con estudios técnicos en situaciones de ventas ambulantes o en oficios que no esperaban desempeñar, pero al ser irregulares no cuentan con la oportunidad de formalización laboral.
También comprobamos cómo la carga o responsabilidad de estas mujeres frente a sus familias es numerosa, por lo que un ejercicio de labor precarizado más allá de ser un medio para la autonomía es una estrategia de supervivencia que trae consigo infinidad de riesgos, pues en estos entornos donde no existe una vigilancia real ni un mecanismo de exigibilidad se hace mucho más evidente las acciones de discriminación, xenofobia, inseguridad y abusos sistemáticos por los entes o funcionarios públicos. Además, notamos cómo las mujeres migrantes se sienten vulneradas por su género y su origen cuando mencionaron sentir “tristeza” o “ser maltratadas” por ser venezolanas. Ejercer un trabajo informal, estar solas y presentar un estatus irregular denotando que un proceso de atención integral no solo debe contemplar la regularización, sino todo el proceso de integración social y de sensibilización sobre los riesgos que atentan contra la integridad y seguridad de las mujeres migrantes en contextos con alto grado de desconocimiento de la ley, prácticas xenofóbas y discriminación estructural.
Al respecto, vemos que la inserción laboral precarizada es consecuencia de factores estructurales tanto del país de origen en términos de acceso a documentación internacional como en la respuesta dentro del país de acogida, quien ha aplicado medidas temporales y restrictivas de acceso a la documentación. Estas dos variables, tanto la informalidad laboral como la irregularidad migratoria, están estrechamente ligadas a la negación o acceso no efectivo de derechos fundamentales como la salud, ya que en Colombia el modelo de seguridad social posibilita la admisión cuando existe una regularidad en el territorio.
En el caso colombiano, la salud es uno de los derechos más tutelados por los colombianos y extranjeros, mientras que jurisprudencialmente ha sido uno de los más desarrollados a razón de la conexidad de este con el goce efectivo de demás derechos. Particularmente, la Corte Constitucional ha manifestado su posición de reconocimiento de este derecho a las poblaciones vulnerables en virtud de la atención integral mínima vital. No obstante, esta limitación a las urgencias y la visión únicamente prestacional deslegitima los niveles esenciales e interrelacionados al más alto disfrute de salud. Por ejemplo, la información recolectada evidencia que si bien ha existido un acceso a la salud en urgencias este presenta falencias en cuanto a la atención posterior o profunda en el marco de la integralidad. Por otro lado, aquellos que no han podido acceder debido a su situación migratoria irregular o por temor a discriminación, se encuentran en una situación de inaccesibilidad. Todo ello se produce por no poder llegar a las entidades promotoras de salud para acceder a la medicina preventiva, o porque se cuenta con poca la información de cómo puede realizarse esta atención en salud.
A pesar de que estos datos no son concluyentes –porque la muestra no arrojó información más completa acerca de los aspectos asociados a salud como se pensó al inicio de la investigación, aunado a las condiciones de virtualidad, emergencia sanitaria COVID-19 y conflictividad social en Colombia– es posible que en el futuro sea posible ampliar la temática, ya que resulta necesario y emergente. Sin embargo, el haber podido tener un acercamiento con las mujeres migrantes venezolanas y evidenciar sus experiencias actuales, resulta primordial en el abordaje de una problemática compleja, multicausal y común a nuestras sociedades.
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Entrevistada |
Edad |
Nivel |
Estado Civil |
Hijos |
Situación migratoria |
Nacionalidad |
Tiempo en Colombia |
Empleo |
María |
47 |
Bachillerato |
Soltera |
3 |
Doble nacionalidad |
Colombo venezolana |
5 |
Venta de aguacates |
Luisa |
39 |
Técnico |
Casada |
2 |
Ninguno |
Venezolana |
2 |
Venta de café |
Carmen |
24 |
Universitario Incompleto |
Unión libre |
2 |
PEP |
Venezolana |
1. 2 |
Venta de dulces y cocos |
Rosa |
23 |
Bachillerato |
Soltera |
0 |
Ninguno |
Venezolana |
1.2 |
Delivery |
Nombres y Apellidos |
Área de Estudio |
Sector |
Tema o área de interés |
Experta A |
Antropología |
Académico |
Género |
Experta B |
Derecho |
Investigación |
Salud |
Experta C |
Psicología |
ONG’S |
Empleo |
1 Es preciso señalar que la descripción de la muestra será detallada en la página de anexos metodológicos al final de este documento.
2 Ambos poderes fueron incluidos en la Constitución de 1991. En el poder ciudadano se concentran los órganos de defensa de la moral pública (Defensoría, Fiscalía y Procuraduría) mientras en el poder electoral se dota de obligaciones y prerrogativas al ente rector de los actos de sufragio.
3 Ley Habilitante: Normas jurídicas sancionadas por el poder legislativo para facultar al ejecutivo a dictar decretos en materias específicas con rango y valor de ley.
4 Poder de facto durante el golpe de Estado de 2002 en cabeza del diputado “Pedro Carmona Estanga”.
5 De acuerdo con Provea, 2003 se estima que 18.756 trabajadores fueron despedidos en la industria petrolera durante la intervención del Estado venezolano.
6 Este fue un instrumento de amedrentamiento y discriminación política contra los opositores quienes fueron despedidos de órganos nacionales y otras entidades al considerarlos “traidores a la patria”. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009) Luis Tascón, publicó en una página web la lista de las personas que, haciendo uso de una facultad constitucional, presentaron en el año 2004 la solicitud para convocar a un referendo revocatorio del mandato del presidente Hugo Chávez Frías.
7 De acuerdo con D’elía y Cabezas (2008) las misiones sociales fueron mecanismos operativos destinados a la atención de los sectores más empobrecidos a partir del planteamiento de estrategias de acceso a derechos fundamentales como la salud, educación, vivienda y alimentación de forma extensa.
8 Gaceta Oficial N.º 6.227, el decreto N 2.323 del 16 de mayo de 2016.
9 Una de las primeras normativas de gestión migratoria en Venezuela fue la Ley de Julio de 1937 o Ley de Extranjeros implementada por el presidente José Eleazar Lopez Contreras. En esta se les reconocía un grado de igualdad como a los nacionales en derechos civiles y deberes, así como los mecanismos de expulsión y admisión.
10 Trienio Adeco, nombre que se le otorgó al periodo democrático de tres años liderado por partidos opositores entre 19945-1947 luego del derrocamiento del presidente Isaías Medina Angarita.
11 Pacto de Punto Fijo: Nombre que se le dio al acuerdo de gobernabilidad democrática suscrito por los políticos venezolanos “AD, Copei y URD”. Se firmó en el año 1958 en la casa de Rafael Caldera llamada “punto fijo”.
12 Se refiere al fin de la convertibilidad del bolívar anunciado por el presidente Luis Herrera Campins en 1983. Además, refiere a la serie acontecimientos derivados tales como la devaluación de la moneda nacional, la convertibilidad de tasas y el establecimiento de regímenes cambiarios.
13 Conjunto de políticas macroeconómicas de corte neoliberal en el marco del VIII Plan de la Nación durante el segundo periodo de gobierno de Carlos Andrés Pérez (CAP). Entre las reformas se planteó el viraje en términos económicos, fiscales, monetarios y sociales con el objetivo de “estabilizar” la economía y articularla con los requerimientos globales del sistema mundo. Gómez y Alarcón (2003).
14 Coalición de gobierno entre los partidos Acción Democrática y el Comité de Organización Política Independiente. Su intercambio de poder estuvo presente por más de tres décadas hasta la irrupción de la Revolución Bolivariana.
15 Se ocupó de designar las funciones relacionadas a las instituciones prestadoras de servicios a las víctimas del conflicto armado.
16 Designó la conformación de un registro único de población desplazada.
17 Es un mecanismo de naturaleza jurisprudencial colombiano que permite declarar acciones inconstitucionales en el marco de los derechos humanos y establece términos de adopción de medidas para superar “el estado de cosas” a causa de la violación generalizada de derechos, prácticas inconstitucionales, omisión de problemas sociales y uso de recursos tutelares como único mecanismo para garantía de los derechos en ausencia de normativas que eviten tales vulneraciones (Quintero et al. 2011).
18 Para más información consultar las sentencias de la Corte Constitucional Colombiana número: T-314 de 2016, T-239 de 2017, SU-677 de 2017, T-205 de 2017, T-210 de 2018, T-348 de 2018, T-025 de 2019, T-074 de 2019, T-178 de 2019, T-197 de 2019, T-298 de 2019, T-452 de 2019, T-565 de 2019.
19 La tutela es el mecanismo colombiano equivalente al amparo de derechos.
20 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
21 Palabra coloquial venezolana para denominar la búsqueda de ingreso económico diaria.
22 Para más información consultar las resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia número 1272 de 2017, 3317 de 2018, 2634 de 2019, 0238 de 2020.
23 Nota: Todos los nombres de las entrevistadas fueron cambiados por protección.