Capítulo 2
La trayectoria de audibilidad de los derechos de Gonzalo

Hay tantos niños que van a nacer
Con una alita rota
Y yo quiero que vuelen compañero
Que su revoluciónbr
Les dé un pedazo de cielo rojo
Para que puedan volar.
Manifiesto (hablo por mi diferencia),
Pedro Lemebel, 1986

Introducción

En el capítulo anterior analizamos las implicancias de la salida del armario de Gonzalo como trans, las similitudes que podemos establecer respecto de las niñeces y adolescencias trans en relación con las reivindicaciones de derechos humanos a la que él y su familia fueron empujados a desempeñar dentro del espacio público. Por otra parte, revisamos la noción de descisexualización (An Millet, 2017), que nos permitió nominar la negativa del Hospital “Sor María Ludovica”, hecho que esta investigación sostiene en sus resultados como una acción necesaria y urgente que lxs profesionales de la salud deben llevar adelante; la asunción de una postura no cisexista respecto de sus prácticas. 

El objetivo de este capítulo es analizar la dimensión privada del ejercicio de cuidado desde el tejido comunitario tendido por la población LGTBIQ como salida colectiva ante el caso de la negativa del Hospital pesquisa de esta tesis. Analizaremos en primer lugar cómo la trayectoria de audibilidad de Gonzalo se vinculó con el tejido colectivo signado por las vivencias de la precariedad (Butler, 2004). En segundo lugar, analizaremos las vivencias singulares de la niñez trans, desde las experiencias de Gonzalo, a los efectos de las vivencias íntimas y el ejercicio de cuidado colectivo en red y disidentes. Esta trama comunitaria que supone el tejido social a donde adviene une niñe, reporta una especificidad en la asunción de un lugar de enunciación trans propio de las niñeces trans. Es posible, además, hacer una articulación del derecho a ser escuchado, el derecho a ser nombrado y el derecho a la salud mental.

1. Precariedad y lucha política: el cuidado colectivo de la niñez trans

En este apartado abordamos los enlaces que existen entre precariedad (Butler, 2019), y las particularidades de los cuidados ejercidos por la población LGTBIQ, en tanto una trama que se despliega desde el acontecimiento que da inicio en la negativa del hospital para Gonzalo y su familia.

Este acontecimiento despliega una serie de alianzas entre personas LGTBIQ+ que se disponen a escuchar, acompañar y a disputar en el espacio público conjunto a la familia de Gonzalo. 

Para este análisis abrevamos en las nociones de precariedad/vulnerabilidad, lucha política y performatividad (2019) de Judith Butler.

1.1. Precariedad y el derecho a la aparición

Constitutivamente estamos sometides a la vulnerabilidad, pues dependemos necesariamente del otre para sobrevivir. Esta relación de interdependencia con les otres y con el mundo, además, implica una cuota de violencia. Para Butler, no poder elegir este aspecto constitutivo implica, necesariamente, un vínculo que se establece más allá de mi voluntad, y que, por lo tanto, es violento. Por otra parte, esta vulnerabilidad da cuenta del aspecto social y político del cuerpo. Si mi yo y mi cuerpo se constituyen de manera ex-tática, fuera de mí, entonces parte de mi yo se constituye en relación al otro y al mundo, por lo que mi cuerpo tiene una dimensión social que también es constitutiva. Ante esta dimensión social y vulnerable, Butler plantea, finalmente, que hay una necesidad política de responsabilidad ante el otro que debe ser cubierta: ¿cómo relacionarme, desde el punto de vista ético, con esos otros de los cuales también dependemos para sobrevivir? ¿Qué lugar construimos en relación con una ética de cuidado del otre?

En la historia de Gonzalo, observamos la manera en el que el cuidado se despliega al modo de una red colectiva construida sobre la base de hacer audibles para el espacio público sus derechos. Nos proponemos entonces analizar la especificidad de ese cuidado colectivo en las redes disidentes del colectivo LGTBIQ+.

A fin de comprender las lógicas colectivas de cuidado de los colectivos disidentes tomaremos los desarrollos de Butler, quien plantea que la relación constitutiva con el otro se presenta en términos de sujeción. Esto implica que devenir sujeto es también estar sujeto al otro. A partir de esta sujeción, Butler analizaba cómo se desarrollaba la dimensión propiamente psíquica de la subjetividad. Asimismo, Butler propone los aspectos éticos y políticas de la sujeción constitutiva y sostiene que estar relacionades interdependientemente a les otres y al mundo implica, necesariamente, una obligación hacia les demás, pues mi yo (en su carácter ex-tático) también forma parte de los otros y del mundo.

Ahora bien, si la precariedad también implica un carácter social y político inherente e igual de constitutivo que la tesis de la sujeción a nivel psíquico o individual ¿Cómo se establece la distribución o asignación de la precariedad? Aquí es donde se introduce más específicamente el problema de la distribución o asignación diferencial de la precariedad:

La precariedad designa esa condición políticamente inducida en la que ciertas poblaciones adolecen de falta de redes de apoyo sociales y económicas y están diferencialmente más expuestas a los daños, la violencia y la muerte. Tales poblaciones se hallan en grave peligro de enfermedad, pobreza, hambre, desplazamiento y exposición a la violencia sin ninguna protección. La precariedad también caracteriza una condición políticamente inducida de la precariedad, que se maximiza para las poblaciones expuestas a la violencia estatal arbitraria que, a menudo, no tienen otra opción que la de apelar al Estado mismo contra el que necesitan protección. (Butler, 2009)

Entonces, la reconceptualización que hace Butler de esta vulnerabilidad en términos de precariedad, postula dos dimensiones de la precariedad: una condición existencial (sujeción al otro y al mundo), y una condición social y política1 (distribución diferencial de los recursos para afrontar esa precariedad existencial). El abordaje de la precariedad asociada a su dimensión social cobra aún más relevancia en las últimas producciones de Butler. En “Cuerpos aliados y lucha política” (2019) continuará con sus reflexiones sobre la precariedad constitutiva, pero pensará formas de resistencia a esta gestión de la precariedad, a partir de la cuestión de la performatividad colectiva (Butler, 2019) y los cuerpos aliados (Butler, 2019), cuestión que nos importa para pensar el modo en el que se distribuyen las luchas por las infancias libres de discriminación por razones de género.

En la Argentina existen diversas organizaciones de familiares de niñeces y adolescencias trans y no binarias, que han cobrado mayor relevancia luego de la aparición de la ley de identidad de género. Sin embargo, desde antes han existido asociadas a las marchas masivas del orgullo LGTBIQ+. Posteriormente, las repasaremos a la luz de los acontecimientos del caso del Hospital Sor María Ludovica que vulneró los derechos de Gonzalo y su familia.

1.2. Cuerpos aliados, la precariedad como impulso fundamental

En lo que respecta a esta investigación encontramos que las formas de la autoorganización de los Movimientos y Colectivos LGTBIQ+ fueron incorporadas en las luchas de Gonzalo y su familia, para contrariar la negativa del hospital, como así también para mermar los posibles efectos desubjetivantes en la trayectoria de audibilidad de la autopercepción del género del niño.

En la Argentina, las exigencias y reclamos frente al Estado, así como las modalidades que adoptaron Movimientos Sociales y los Colectivos Feministas (Ballesteros; Colanzi; Hasicic; Urtazún, 2016)2 y LGTBIQ+ fueron heterogéneas en el tiempo. Las mutaciones de las reivindicaciones por parte de estos movimientos en los espacios públicos permitieron situar a este país como pionero en la región, con un marcado horizonte de políticas dirigidas a hacer las vidas de las personas que integran las disidencias sexo-genéricas más vivibles.

En este país, uno de los hechos que marcó la historia de los movimientos sociales (Melucci, 1999) fue la realización de lo que se ha denominado “Marcha del Orgullo Gay-Lésbico”, que continúa hoy bajo el nombre de “Marcha del Orgullo”. Esta histórica marcha tiene la particular característica de estar encabezada por exigencias en el espacio público que fueron variando a través de los años debido a las conquistas en materia de derechos humanos tras el triunfo de sus consignas, que guardan formas de autoorganización y que remiten a lógicas de identificación colectiva (Ballesteros; Colanzi; Hasicic; Urtazún, 2016) para sostener luchas contra la cisheteronormatividad.

Entre las consignas de dichas marchas podemos situar: “Visibles para ser Libres e Iguales” (1994); “La discriminación nos condena”; “La policía nos mata”; “Seguimos de pie” (1996); “En la sombra de la hipocresía, a brillar mi amor” (1999); “Amar y vivir libremente en un país liberado” (2002); “Somos todos y todas maravillosamente diferentes” (2006); “Nuestro festejo es reclamo”; “Igualdad. Libertad. Diversidad” (2007); “¡Ley de Identidad de Género ya!” (2011); “Por más igualdad real: Ley Antidiscriminatoria y Estado Laico” (2014); “Basta de femicidios a travestis, transexuales y transgéneros”; “Basta de violencia institucional”; “Orgullo para defender los derechos conquistados”; (2017), fueron algunas de ellas.

A partir de los estudios queer, podemos situar el carácter corporeizado que cobran las luchas de las multitudes, y como la acción conjunta puede ser una forma de poner en cuestión a través del cuerpo aspectos imperfectos y poderosos de la política actual (Butler, 2019). En esa línea en “Cuerpos Aliados” Butler sostiene que el carácter corporeizado de este cuestionamiento se presenta de dos maneras: por una parte, las protestas se expresan por medio de reuniones, asambleas, huelgas, vigilias en la ocupación de espacios públicos; y por la otra, estos cuerpos son el objeto de muchas de las manifestaciones que tienen en la precariedad su impulso fundamental (Butler, 2015). De este modo:

Son este cuerpo concreto y estos otros cuerpos los que demandan empleo, vivienda, atención sanitaria y comida, amén de una percepción del futuro que no sea el futuro de una deuda imposible de restituir; son este cuerpo concreto, o estos cuerpos concretos, o cuerpos como este cuerpo o esos otros cuerpos, los que viven en unas condiciones en que la vida se ve amenazada, las infraestructuras quedan aniquiladas y la precariedad aumenta. (Butler, 2015)

La acción conjunta de los cuerpos aliados (Butler, 2019) lograron producto de luchas políticas (Butler, 2019) expresadas en manifestaciones públicas sostenidas en el tiempo, el reconocimiento en materia de derechos humanos.

Así lo evidencia la derogación de edictos policiales y resoluciones discriminatorias de códigos contravencionales, hasta la ley de matrimonio igualitario, la ley de identidad de género autopercibido con un marco inédito respecto a la comprensión en materia de desjudicialización y despatologización de las identidades de género, leyes de cupo laboral trans (Provincia de Buenos Aires, Chubut, etc.), el primer juicio “con perspectiva de géneros” que sentenció por primera vez en la historia un “homicidio agravado por odio de género y violencia de género” conjunto a la confirmación que se trató de un “crimen de odio a la identidad travesti” lo cual fue recogido por la comunidad nacional e internacional como “transvesticidio”.3

Es esta acción conjunta de cuerpos concretos la que define el carácter performativo de las manifestaciones públicas:

cuando los cuerpos se congregan en la calle, en una plaza o en otros espacios públicos (virtuales incluidos) están ejercitando un derecho plural y performativo a la aparición, un derecho que afirma e instala el cuerpo en medio del campo político, y que, amparándose en su función expresiva y significante, reclaman para el cuerpo condiciones económicas, sociales y políticas que hagan la vida más digna, más vivible, de manera que esta ya no se vea afectada por las formas de precariedad impuestas. (Butler, 2015: 18)

En este punto, la performatividad adquiere una nueva dimensión: ya no se trata de una performance individual (Butler, 1990) ni de un fenómeno lingüístico ligado a la fuerza de los enunciados performativos (Butler, 1995; 1997). Ahora se trata de una performatividad entendida como una performance social. Así como la performance individual exterioriza y hace visible, en el caso de las prácticas drags, la construcción social del género binario, la conjunción de cuerpos en el espacio público genera una exteriorización y visibilización del carácter precario de esos cuerpos sometidos a la desidia de las estructuras macropolíticas ¿Cuál es, entonces, la respuesta posible a la precariedad?

En esta investigación vamos a sostener dos posiciones al respecto, primero que la precariedad asociada a pertenecer a un grupo sometido históricamente a la vulnerabilidad encuentra una respuesta que detiene el proceso de vulneración de derechos en la performatividad (Butler, 2019) en su acepción social, en tanto, ejercen su derecho a la aparición (Butler, 2019) en los espacios públicos, siendo la potencia de aquello que les reúne, tomar esa precariedad como impulso. La segunda posición que proponemos es la necesidad de introducir un enfoque no adultocéntrico, y sostener que las niñeces pueden ejercer esa performatividad, en tanto, comparte conjunto a otres esta precariedad constitutiva que reúne en los espacios públicos y que exige la urgencia de emanciparse de la abyección a la que son sometidos.

Para ello es necesario sostener una trama de cuidados, que haga especial observancia en la precariedad-vulnerabilidad a las que estas niñeces y adolescencias se ven expuestas por su condición de existir como tales, trama de cuidados que en la historia de Gonzalo es vista, en alianzas entre integrantes de la comunidad LGTBIQ+ y su familia. En la entrevista de Susana podemos situar como ella por momentos señala que la comunidad se ha vuelto parte de su familia, porque son quienes han dado la lucha por los derechos de su hijo, empatizando directamente con aquel proceso que acontece:

sí tengo que definir cómo fue el proceso, fue durísimo, complejo, no hay una sociedad ni una red que te que te aloje, más allá de las personas de la comunidad LGBT que son nuestra familia hoy en día, que saben de eso y nos abrazaron y fueron los que nos contuvieron, fue la misma comunidad, pero socialmente pasas a estar por fuera. (Entrevista a Susana, mayo de 2020)

Desde nuestro posicionamiento teórico, existe una distribución diferencial de los recursos para afrontar la precariedad existencial (Butler, 2019) esto se identifica en la ausencia del cuidado de la salud de Gonzalo por parte del Estado. Supone un estado de vulnerabilidad, ese “más allá de la comunidad LGBT” nos muestra un más allá de las alianzas. Nos muestra el modo en el que los servicios de salud, y el Estado consecuentemente, se desentienden del entramado que sostiene la posibilidad de hacer de la vida del niño una vida digna. Esto podría darse a partir de dos movimientos: hacerlos audibles al escucharlos y a través de la redistribución de recursos para que esta familia pueda afrontar la precariedad que constituye una desidia irresoluble si no se la interviene. Esta cuestión no fue una prioridad para el hospital, lo que cohibió el derecho a la aparición para ese niño.

Las niñeces y adolescencias con identidades y expresiones de género disidentes a la norma cis-heterosexual ejercen su derecho a la aparición en la escena social, fabricando una línea invisible entre precariedad y vulnerabilidad. Aparecen como un marco para la coalición, de manera que, como lo hemos visto para Gonzalo, las minorías sexuales y de género puedan aliarse con poblaciones consideradas precarias (Butler, 2015), generando las condiciones de audibilidad a edades más tempranas, eximiendo los padecimientos asociados a vidas no vivibles, vidas recluidas en armarios a puertas cerradas.

Lo que vemos cuando los cuerpos se reúnen en la calle, en las plazas o en otros espacios públicos para hacer oíbles, lo que se podría llamar el ejercicio performativo de su derecho a la aparición, es la emergencia corporizada de hacer su vida y las vidas de sus aliades “más vivible” (Butler, 2015). Se produce la posibilidad (que para Butler es más una necesidad política) de la alianza de los cuerpos a partir del fundamento común de la precariedad.

2. Las parentalidades fuera del armario, cuidados y duelo social

Poco se habla de las parentalidades de las niñeces y adolescencias trans y no binaries que deciden ejercer los cuidados, y tejer tramas comunitarias respecto de esos cuidados para darle la posibilidad a ellos de hacer inteligibles sus vidas, y como consecuencia que no sean vulnerados sus derechos humanos fundamentales.

Sucede frecuentemente, que quienes ejercen los cuidados de las niñeces trans son empujades a vivir su sufrimiento de manera aislada por la inexistencia de una sociedad que tolere crianzas más allá del marco de inteligibilidad cis-normativo y la existencia de estas parentalidades como una más dentro de las posibilidades de la misma. Son empujades a privatizar el sufrimiento para poder acompañar a estes niñes en ejercer la posibilidad de existir, y de hacer emerger sus derechos en los espacios públicos.

El sufrimiento de estas personas puede ser caracterizado como aquellos espacios subjetivos de desesperanza e incerteza que poseen respecto del futuro de sus hijes, muchas veces por no poseer de la información, experiencias de crianzas de las cuales puedan referenciarse. Por su parte, la discriminación a la que son sometides, y exclusión de sus hijes de los espacios de socialización, la no representatividad de las personas LGTBIQ+ en los medios de comunicación masiva, etc., pueden generar malestares.

Es también, la experiencia de nombrar a su hije lo que configura un espacio marcado por duelos íntimos y sociales de hacer un lugar subjetivo a lo que se denomina deadename.4 Es dar lugar al nombre autopercibido, nombre social elegido por la persona, dejando de lado aquel nombre que le fue asignado a la persona trans o no binarie al nacer, y que además viene sostenido con modos de nombrar, pronombres, experiencias, imaginarios, estereotipos y proyección destinos posibles desde inclusive antes de advenir al mundo. Esto nos proyecta Susana en su entrevista:

todas las madres pasamos un proceso de duelo, de pérdida. Por ahí para elles es horrible que lo digamos así, pero en algún momento es necesario que desde la psicología se le dé un lugar a pensar es porque, la realidad es que mi hija no está más, sí es la misma persona, pero no es la misma persona. Todas las proyecciones, si bien yo nunca puse fichas para que sea nada en particular mi hija en ese momento, en esas construcciones de imágenes que una se imagina, es que sea como quiera pero se sigue llamando igual, que se yo, no me la imaginaba con barba, hay algo que se rompe ahí de lo que no va a ser, de duelo, se genera una complejidad entre mediar la cuestión emocional como madre, la psicóloga me lo dejó bien claro “esto es un problema de ustedes, Gonzalo no tiene que participar en esto que les está pasando a ustedes, arréglensela, hagan terapia. Al principio tuvimos bien en claro eso, de cuidarlo. (Entrevista a Susana, mayo de 2020)

La postura de Susana es singular, pues quienes tienen que hacerse cargo de deconstruir sus preceptos, y de llevar adelante un proceso de elaboración, son en principio les adultes. Lo que va a dar un recorrido en estos puntos de crianzas trans es el ejercicio de la parentalidad situada en asumir que hay destinos más allá de los inteligibles, de los imaginados por elles para sus hijes. Y aquellos destinos no son inamovibles. Será necesario hacer un lugar para pensar que lo central para esa subjetividad es escucharla, alojarla en su diferencia, y con esto nos remitimos a la diferencia que es el punto de inflexión entre los deseos y proyecciones propias como xadres, y la que les niñes construyen para sí, metabolizando aquellas realidades disponibles.

La experiencia de Susana como mamá de Gonzalo deja en evidencia las diversas estrategias que suelen desplegar estas parentalidades, que si bien, puede trazarse similitudes con otras, cada una se singulariza a partir de cada niñe. La relevancia de poner contexto a las prácticas de cuidado que ofertan un espacio para que la niñez transite de manera segura por su fuero privado, cobra un papel fundamental en la construcción de un horizonte del cuidado de la salud mental posible.

En la entrevista a Susana, ella nos relataba que una de las estrategias fue hablar con una referente trans, que no conocía personalmente hasta ese momento, busco un canal de comunicación en el que entre lo que le planteaba en esa comunicación resaltó: “Mi hijo me acaba de decir que es trans y no sé qué hacer, me gustaría charlar con vos” (Entrevista a Susana, mayo de 2020). En esta comunicación el objetivo de esta madre era despejar dudas sobre de qué modo acompañar y cuidar de él durante su proceso de salida del armario, y de transición social. En este punto ella transmitía sus dudas a la referente trans:

No tengo la menor idea de cómo acompañarlo, lo que te quiero preguntar es ¿Cómo hubieras necesitado que te acompañarán tu mamá y tu papá? Para mí fue fundamental lo que charlé con ella, y a partir de ahí todos mis referentes para inventar estas nuevas maternidades y paternidades fueron la comunidad misma, para mí eso fue fundante de este nuevo vínculo. Bueno, Susy Shock fue una de las personas que nos abrazó, que nos contuvo, también Marlene Wayar. En este momento Quimey Ramos estaba transicionando al mismo tiempo que Gonza, lo acompañaron mucho, encontramos familia ahí. Para mí fue fundamental, por respeto a Gonza no pensar que yo sabía porque la verdad es que, si bien uno nunca sabe del todo lo que está sintiendo el otro, transicionar tiene sus particularidades que para poder acompañarlo yo no tenía referencias personales, la primera persona trans que conocí fue mi hijo. (Entrevista a Susana, mayo de 2020)

Consecuentemente, podemos reflexionar acerca de la importancia de las alianzas que señalamos en el apartado anterior, siendo de suma relevancia el apoyo en lo que denominaremos colectivos de cuidado amoroso5 en la cual se entrelazan estas formas otras de habitar las maternidades y paternidades, al modo de dar lugar a los devenires existenciales de sus hijes, siendo el eje rector de esa crianza la posibilidad de gestar proyectos de vida, sostenes identificatorios sobre personas con experiencias que nombran algo de aquello por lo que atraviesan les niñes y adolescentes, introduciendo además un lugar de exploración que pone relevancia y da lugar a las vivencias propias de quienes han habitado por estos espacios subjetivos. Cuestión que es muy clara de leer en los dichos de Susana y la metabolización de esos cuidados en Gonzalo, siendo este caso atípico respecto de lo usual para la niñeces y adolescencias trans y no binaries.

En la carta que remitían públicamente al Hospital Sor María Ludovica se expresan cuáles son las preocupaciones centrales que tienen en el ejercicio de su parentalidad Susana y Mauro respecto del futuro de Gonzalo. Una cuestión central para las niñeces es arbitrar los medios para que puedan gestar proyectos identificatorios y trayectorias subjetivas que cuenten con los recursos simbólicos, y con la posibilidad de dar nombre a aquellos procesos por los que atraviesan. Para ello es necesario proyectar la esperanza de un futuro respecto de la emergencia de sus vivencias respecto de su identidad de género. Observemos cómo ello se expresa en la carta:

Nosotros deseamos que las preocupaciones de nuestro hijo sean si pudo o no tocar esa canción que tanto le gusta, si su amor va a ser o no correspondido, o si va a llegar a terminar ese trabajo de sociales que tan poco le gusta. No queremos que sus preocupaciones sean que los adultos no sabemos cómo cuidarlo, que no sabemos ver más allá de nuestros prejuicios. No queremos que la decisión de algunos médicos que le coartan su derecho a la salud hagan mella sobre su lucha por su identidad, su integridad, su valentía y su alegría de ser quien es. (Carta Abierta al Hospital Sor María Ludovica, 2017)

En la carta observamos dos cuestiones centrales, por un lado, las estrategias con los cuidados adecuados respecto de sus derechos y de él como niñe. Es en esa búsqueda que elles se encuentran con las personas LGTBIQ+, que tiene palabras que les alojan, y fundan un lazo social que redundará en dar respuestas a sus interrogantes como xadres de un niñe trans. Por otro lado, sostienen un marcado pronunciamiento en defensa del derecho a la salud de su hijo que “hace mella” sobre cuestiones que repercuten sobre posibilidad de construir un proyecto identificatorio respecto al género, disidente. En este punto señalamos, que en ese fragmento de la carta es posible leer la especificidad de la trayectoria de Gonzalo por el hospital.

Hasta ahora hemos definido cómo se caracterizan las redes de cuidado que se desplegaron para Gonzalo. Un aporte sustancial de esta investigación es dejar sentado que para la niñez trans esta posibilidad mermará la precariedad, y las situaciones de exclusión a las que están expuestes, ahora bien, ¿Cuáles son los derechos de la niñez trans que se conquistan a partir de generar las condiciones del derecho al cuidado?

En este ECU, se demuestra que el derecho a ser escuchado se articula para la niñez de un modo singular con otros derechos como el derecho a la identidad de género, y con ello el derecho a ser nombrado con el nombre autopercibido, cuestión que posibilita, un horizonte del cuidado de la salud mental que redunda en hacer la vida de les niñes más vivible. Pasemos entonces a especificar las aristas que adoptan en este caso.

El derecho a ser nombrado se alinea con la posibilidad de establecer un proyecto identificatorio, hacerse de un nombre es una plataforma a partir de la cual la niñez puede construir la base del ejercicio de sus derechos.

Dar lugar a un nombre nuevo, a la invención de un nombre en las niñeces y adolescencias trans y no binaries, como escuchar, es un acto de hospitalidad:

La hospitalidad se ofrece, o no se ofrece, al extranjero, a lo extranjero, a lo otro. Y lo otro, en la medida misma en que es lo nos cuestiona, nos pregunta. Nos cuestiona en nuestros supuestos saberes, en nuestras certezas, en nuestras legalidades […] amparamos pues, a lo otro, al otro, lo alojamos, hospitalariamente lo hospedamos, y eso otro, ese otro, ahora por nosotros amparado, nos pregunta, nos confronta con ese, ahora, nuestro desamparo […] el extranjero debe solicitar la hospitalidad en una lengua que por definición no es la suya, aquella que le impone el dueño de casa, el anfitrión, el rey, el señor, el poder, la nación, el Estado, el padre, etcétera. (Derrida, y Dufourmantelle, 2000)

La escucha como un acto de hospitalidad de un nombre propio-ajeno, es posible sólo desde el desamparo de nuestras certezas. La escucha es hospedar a le niñe en su singularidad, saber oír que voz le es propia, sus modos de producción de sentidos posibles en torno a su devenir, que se constituye en el cada vez de las enunciaciones respecto de su propia identidad. Eso es porque la niñez posee una potencia inusitada.

Skliar (2017) propone pensar la infancia como un tiempo de detención, de invención de una atención desatenta de un porvenir abierto, no se trata de un pequeño que se va a desarrollar como adulto en un plan preestablecido, de un futuro prediseñado de antemano sino de une sujete en toda su potencialidad presente. Es una subjetividad anidada en el presente, con sus miedos, sus angustias, y sus sueños. Este mismo autor, al definir la ética propone pensarla como “una óptica del reconocimiento al otro, la acústica del escuchar sus historias, la sensibilidad hacia lo frágil, la respuesta singular, la búsqueda de la voz propia” (Skliar, 2017).

Entonces, proponemos sobre el derecho a ser nombrade para la niñez trans, una postura radical respecto a dos cuestiones: por un lado, la disponibilidad como adultes en los tiempos de la crianza, y los cuidados asociados, tanto parentales como colectivos, tanto privados como públicos. Y por otro; la escucha atenta, dilucidando que en el acto de escucha se contiene: la posibilidad de subjetivación, o la tendencia a la objetivación. Mientras que, la emergencia de la niñez, el ejercicio y restitución de sus derechos sucede propiciando la primera, se vulnera el acceso a la salud con la segunda. El derecho a ser escuchade genera condiciones para la existencia a partir de que para la niñez trans, ser oída, supone estar siendo nombrada por quienes ocupan el lugar de eses otres significatives.

3. El cuidado de la salud mental y derecho a ser escuchado

A partir de este escudriñamiento, observamos que el derecho a ser escuchado de Gonzalo fue ejercido por él en diferentes ámbitos, los espacios íntimos, privados y públicos configuraron diferentes maneras en las que él tuvo que hacer un trabajo de elaboración según cada contexto. Antes de lograr un espacio seguro en su fuero privado, con su hermana y xadres, tuvo que sostener en sus espacios de intimidad trabajos de elaboración en los que, por ejemplo, pudo tomar la decisión de salir del armario como trans. De esto, su madre nos cuenta:

Cuando nosotros lo empezamos a notar que no estaba bien empezó un tratamiento psicológico, entonces como al año de ese tratamiento fue que Gonza decide hablar con nosotros y bueno lo que hice fue ir a hablar con su psicóloga, que se yo para qué, para que me explicara, me dijera si era así lo que nos estaba diciendo Gonza, la verdad que yo no tenía contacto, la primera persona trans que conocí fue mi hijo. La psicóloga ahí me comenta que todo este año había acompañado ese proceso de búsqueda, de reconocimiento de su identidad siendo muy chiquito, o sea estamos hablando de diez-once años. De hecho, lo que él necesitaba, decía: “antes de hablar con mis papás yo quiero saber si realmente es lo que me está pasando”, cuando él se sintió seguro de que era lo que sentía, ahí habló con nosotros. En ese momento, la verdad es que empezó un proceso muy difícil de, por un lado, tratar de informarme, de entender de qué me estaba hablando básicamente, la verdad es que desconocía la diferencia tan claramente, como después fui entendiendo- entre orientación sexual, identidad de género, expresión -como esas tres patas que yo no tenía muy claro. Pero en este caso fue necesario entender eso porque se trataba de la identidad de mi hijo. (Entrevista a Susana, mayo de 2020)

Es importante, que como responsables de las crianzas de niñes estemos alertades de las cuestiones que atañen a la construcción de las identidades, en esa línea, es interesante resaltar que se deben generar ofertas amplias a partir de las cuáles las niñeces no se sientan cohibidas para expresar, a partir de palabras, gestos, juegos, invención de espacios lúdicos frecuentes, todo lo referido a sus deseos, y construcciones en torno a su subjetividad. Es importante además pensar al cuidado con otres y no como una acción privada. De algún modo, aquello que cohíbe estas aperturas además de todo lo descrito por esta tesis, es el término que Alfredo Grande acuñó como cultura represora (Grande, 2016), es una cultura centrada en “lo único”, sostenidos en los términos de todo aquello que subvierte o interpele el mandato a de lo único, esta cultura represora tiene como aliada a la sexualidad represora (Grande, 2016), que nos alerta de aquella cuestión tan marcada en esta investigación, el empuje de las niñeces a vivir sus identidades y expresiones de género, así como posteriormente sus sexualidades dentro de armarios, con todos los padecimientos asociados a ello.


Gráfico 1. Trayectoria de audibilidad de los derechos de Gonzalo. Fuente: Elaboración propia

Se destaca en la entrevista de más arriba, una respuesta de Susana a la Cultura Represora, informarse, dar lugar a otras experiencia y vivencias más allá de las que ella imaginó para su hijo. Lo que la entrevistada sitúa como el proceso de informarse, el mismo se enlazó con la experiencia de ella de encontrarse con referentes trans, y otras familias de niñes trans con otros recorridos respecto de las experiencias y vivencias de sus hijes, en las cuales se marcan trayectorias institucionales (Teodori, 2015) que perpetúan una marcada expulsión de estes niñes de las mismas.

Existe una marcada distancia respecto del espacio público donde ser escuchado cobró diversos matices, donde por momentos el Estado y sus efectores de salud se negaron en generar las condiciones de accesibilidad simbólica6 (Ferrara, 1985), situación que interrumpió la manera en la que Gonzalo ejercía su derecho a la salud.

En la entrevista la mamá de Gonzalo sostenía que la ausencia de profesionales dispuestos a ejercer un trato idóneo de la LIG en su ejercicio, se solapaba con la imposibilidad de operativizar estrategias institucionales que tomen acción de manera contraria a la burocratización para el ejercicio de los derechos de Gonzalo y su familia:

En salud mental y ginecología fue complejo encontrar a una persona, porque no había. Y también empezar a adecuar las prácticas a partir de Gonza, nosotros plantear “esto que hacen le angustia” y a partir de ahí modificar, empezar a modificar los registros respetando su nombre, bueno y les empezaron a surgir un montón de problemas, el sistema que no les dejaba cambiar el género de los pacientes, todo lo que se te pueda ocurrir. Por ejemplo, ginecología está destinada a servicio todo rosa y habla todo en femenino, es un lugar super expulsivo para un varón trans, para un nene trans. Entonces bueno, ¿De qué modo se podría adecuar eso? (Entrevista a Susana, mayo de 2020)

En este apartado no remitiremos a la obligación del Estado, a partir de la CDN respecto de garantizar el adecuado funcionamiento de las instituciones que estén al cuidado de les niñez, y arbitrar los medios necesario para hacer efectivo el derecho de la niñez a ser escuchada, por un lado y alojar esa voz se enlaza con el cuidado de la salud mental para la niñez trans. Para Gonzalo, se identifica ese cuidado por parte de la familia y los colectivos de cuidados amorosos.

La escritora y activista trans Marlene Wayar, quien además acompañó públicamente -para darle visibilidad- los reclamos de la familia de Gonzalo acuñó la noción de identicidio (Wayar, 2018). A partir de esta noción sostiene que, aunque la expectativa de vida de las personas travesti/trans es de 35 años, estas personas siguen existiendo, y esto es, porque siguen naciendo. Entonces, no generar los espacios para hacer audibles estas existencias se pone en línea con obturar sus existencias.

3.1. Los derechos de Gonzalo

Cuando hablamos de despatologización de las identidades trans, no nos referimos solo a la necesidad de desclasificar el trastorno de los manuales de psiquiatría, sino a que aquellos tratamientos de las personas trans pudieran demandar ser admitidos con capacidad para decidir sobre sí mismas, para privilegiar la autonomía y la responsabilidad sobre sus propios cuerpos y habilitar de este modo el espacio para el propio relato (Pavan, 2016).

Una pregunta situada en el caso del Hospital Sor María Ludovica de la cual proponemos abordar una respuesta posible es ¿Cómo se operativiza el derecho a ser escuchado en los efectores de salud? ¿Cómo se configura la escena de la obligación estatal de hacer audibles los derechos de la niñez trans? ¿De qué modo se articula el derecho a ser escuchado y nombrado de Gonzalo con el derecho al cuidado de su salud mental?

En las entrevistas realizadas a las integrantes del “Equipo interdisciplinario de personas transgénero”, trabajadoras en planta permanente del hospital SML sostuvieron respecto al derecho a ser escuchado que se trata “acerca de que les niñez no sean hablados por otros”. Procedemos a exponer dos fragmentos de las entrevistas a las profesionales del campo de la salud mental para comparar sus dichos y poder poner evidencia los cambios realizados entre 2017-2020, respecto a la atención de niños trans y su derecho a la escucha.

Profesional I

Bueno en principio me parece que es dar lugar a la voz del niño. Como nuevo paradigma de no ser hablado por otros, ser hablado por adultos. Sino dar un lugar propio al niño, al joven, al paciente, y poder escuchar directamente desde esa voz y dar lugar a que pueda tener un espacio donde pueda manifestar las cuestiones que esté transitando. Sea un padecer, una inquietud. Poder dar un espacio individual, donde poder alojar a ese sujeto. Me parece como cambio de paradigma muy importante poder darle lugar a la voz del niño y que no sea hablado por otros, por el adulto, por su familia, por sus referentes, por sus padres. (Entrevista Psiquiatra, mayo de 2020)

Profesional II

El derecho a ser escuchado me parece que es una cuestión importante para tener en cuenta en la clínica con niños, porque muchas veces el niño es hablado por otros, tanto por la familia, como por la escuela u otras instituciones que hablan del niño y que es importante escuchar esos discursos, pero también es importante escuchar lo que el niño tiene para decir. Y que no exclusivamente lo dice con palabras sino con también con diferentes recursos y en ese punto me parece que también es importante poder escuchar al niño de acuerdo con los recursos que va teniendo y trabajar con eso, con la palabra del niño”. (Entrevista a Psicóloga, mayo de 2020)

Esto contrasta, con el rol del hospital desde que Gonzalo hizo visible su expresión de género, sus derechos fueron puestos en suspenso por el efector de salud, las excusas de este fueron variadas, y demostraron que desde ese momento no promoverían la accesibilidad (Ferrara, 1985), por ende, el cuidado, respecto del acceso a la salud para él niño, así como no lo habían hecho hasta el momento con otres niñes. Dónde, además, no radicó en ofertar el espacio, sino en convertirlo en una condición sine qua non para que pueda acceder a otros servicios.

En la carta presentada públicamente al hospital los xadres de niño decían:

Las excusas del hospital se repiten: es el primer caso, no estamos preparados, no tenemos equipo, no tenemos experiencia, el servicio de salud mental no tiene la capacidad, vuelvan el año que viene cuando el hospital esté listo. Pero no es el primer caso, muchos chicos trans se atendieron y se atienden en el hospital de niños usando el nombre de su DNI, soportando la violencia de ser nombrados en un género que no les corresponde, naturalizando esa violencia para poder atenderse. (Los derechos de Gonzalo, Carta abierta al Hospital SML, 2017)

El equipamiento al que se hace referencia en la carta forma parte de las excusas del hospital que dan cuenta de estar ante prácticas discriminatorias de las niñeces trans. Se hace evidente, debido a que en muchos -el equipamiento- solo remite a la escucha. Situemos una pregunta que ponga dudas sobre qué es tener equipamientos para un equipo de salud mental, cuáles son los efectos de hacer esperar un año a un niño para que sea atendido respecto de asuntos asociados a ello. Cuáles son las consecuencias de no poseer la ética semejante para dar lugar a alojar una trayectoria de vida disidente a la que han atendido durante 127 años de historia, en aquel momento.

En la entrevista, Susana nos planteaba que el hospital les propuso ingresar por el servicio de Salud Mental. Esto, es posible sólo si se tiene una visión patologizante de la identidad de género. En la Argentina, tanto las normativas proclives al reconocimiento en materia de identidad de género, como así, las de salud mental, sostienen que no deben hacerse diagnósticos en base a la identidad de género u orientación sexual.

De este modo, en su art. 3 la Ley Nacional de y de Salud Mental N.° 26.657 sostiene que; a) se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas, y b) bajo ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de identidad u orientación sexual. Esto implica que no se considere en sí mismo como condición para hacer efectiva la atención en los servicios de salud estas dos esferas subjetivas.

Ruta de la vulneración del derecho a la salud

Hecho 1: Negativa de la jefa del servicio de endocrinología.

Hecho 2: Cuestionamiento a partir del Nombre registral que figuraba en el Documento de identidad.

Hecho 3: Lo atendemos a él, no en el marco de la ley de identidad de género.

Hecho 4: Reunión con el director del hospital, un grupo de abogados, directores,

representantes políticos: propuesta de pagarle a la familia el transporte hasta el Hospital Elizalde, Capital Federal, Buenos Aires.

Hecho 5: Propuesta de atención en el Hospital, como condición que entre mediante

el servicio de salud mental.

Para evitar prácticas desubjetivantes,7 toda intervención en los equipos de Salud Mental que trabajan con niñez trans deberían impulsar procesos de deconstrucción de las ideas preconcebidas respecto de esta, que posibiliten dar lugar a sus voces, con la intención de garantizar el ejercicio de sus derechos, teniendo especial atención con la interdependencia que tiene el derecho a la salud mental con el derecho a ser nombrade, y este a su vez con la posibilidad de ejercitar su voz sobre la base de la autonomía progresiva. Supone la reorganización de sistemas que no hayan podido adecuarse a las nuevas problemáticas en relación al trato digno y no discriminación de las identidades y expresiones de género disidentes que se presentan y en los que coexistan contradictorias concepciones y representaciones, (saberes y prácticas) respecto a los cuidados de salud.

El encuentro entre las niñeces y los servicios de atención en salud puede ser pensado como un momento significativo, como una alteridad fundante para su constitución subjetiva. Frecuentemente, al hablar de niñeces trans nos referimos a personas excluidas de los sistemas educativos, estigmatizadas y medicalizadas, la mirada y posicionamiento de les profesionales y/o servicios que los escuchan desempeña un papel clave en los procesos detección y detención de la vulneración de sus derechos. El hospital Sor María Ludovica podría haber funcionado en alianza con la familia de Gonzalo para reducir la precariedad (Butler, 2019), en suma, a los cuidados amorosos que llevaron a cabo entre elles y la comunidad LGTBIQ+ que ayudó a entender sus experiencias y vivencias. Fue también una decisión política de su parte, a la que se respondió con resistencia y lucha para poder dar lugar a los derechos de la niñez a la autodeterminación de sí, sobre la base de su autonomía progresiva. Es esto considerar a Gonzalo un sujeto de derecho.

En ese camino, es clave problematizar las maneras de hacer y pensar de quienes integran los equipos de salud. Sus obligaciones y responsabilidades giran en torno a brindar información, y acompañar un proceso de toma de decisión respecto de los caminos en torno a la salud de “lo que viene con ser trans” (Entrevista a Gonzalo, mayo de 2020) sin juzgar las formas de vivir las identidades y sus expresiones de género.

Si bien existe un pasaje de un paradigma de acceso y atención basado en los criterios judiciales centrados en la certificación del “Trastorno de la Identidad de Género” a otro basado en los derechos humanos que imprime nuevos desafíos para los tres subsistemas de salud: el público, el de las obras sociales y el privado, persiste aún un tenor cisexista en la mayoría de las formaciones de base de les profesionales del campo de la salud, cuestión que abordaremos con más detalle en el capítulo siguiente.

En la Argentina, la sanción –en 2005– de la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (26.061) y de la Ley Nacional de Salud Mental (26.657) -en 2010- fueron la puerta de entrada para generar transformaciones en el sistema de salud. Estas normativas abandonan el modelo tutelar de patronato y avanzan en el reconocimiento en materia de Salud Mental y niñez, a partir de este paradigma son reconocidos como sujetes de derechos. En materia de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en su intersección con el campo de la Salud Mental, impulsan no sólo la deconstrucción de prejuicios acerca de cómo es concebido el “ser niñe”, sino también las implicancias de que experimenten una situación de sufrimiento psíquico o mental y su correlato con la creación y/o adecuación de dispositivos de atención en salud desde este enfoque. Es puesto en evidencia en alguna de las aseveraciones respecto del derecho a ser escuchade por parte de las informantes claves en los recortes de entrevistas planteados más arriba.

Las definiciones brindadas por les profesionales en los efectores de salud acerca de las identidades y expresiones de género y esencialmente sobre los diagnósticos psicopatológicos tienen impacto directo sobre las intervenciones, del Estado, que recurre e invierte para definir el tipo y modalidad de estas. En efecto, no constituyen meras representaciones asépticas de corto alcance, sino que por el contrario “tienen potencia creadora: se traducen en tratamientos a implementar e impactan en la subjetividad de aquellos sobre los que dicho discurso esboza sus significantes con una tinta difícil de lavar” (Laura Poverene, 2015).

Las profesionales entrevistadas atribuyen una noción respecto del derecho de la niñez a ser escuchada, es singular que, al hacer referencia a los discursos, voces e instituciones que hablan por la niñez hay una marcada implicación en relación con sus prácticas e intervenciones dentro del dispositivo relacionado a escuchar a le niñe. Esto es disímil con la respuesta dada tiempo atrás por el hospital a Gonzalo, acompañada de afirmaciones respecto de su salud, donde además le ofertaban propuestas referidas a atenderlo condicionalmente haciendo uso del servicio de salud mental para acceder al resto de los servicios.

En razón con el acceso a los servicios de salud es necesario destacar que existe “una relación desigual entre los servicios y las personas en la que, tanto unas como otras, contendrían en sí mismos y de manera diferencial la posibilidad o imposibilidad de encontrarse” (Stolkiner y otros, 2006). Los servicios de salud poseen un lugar privilegiado en tanto interceden como instituciones que alojan el sufrimiento. Se vinculan con las niñeces y adolescencias con sus contextos, son esenciales para comprender y respetar la expresión de sus deseos personales y acompañar su trayectoria de vida.

El encuentro que se inaugura entre le niñe y un servicio de salud puede funcionar como un posibilitador de transformaciones y podría propiciar un movimiento subjetivo alojador en momentos tempranos de la vida, al generar movimientos tendientes a lograr una disminución del sufrimiento y un incremento de las potencialidades propias de la niñez. Procedamos entonces a ordenar los hechos respecto a la imposibilidad marcada por el hospital para evadir atender a Gonzalo, respuestas por las que concluimos que el derecho a ser escuchado de Gonzalo fue vulnerado.

4. Reflexiones preliminares

El poder performativo para reclamar lo público

Los abordajes en salud de la niñez trans requieren del despojo de miradas que esencialicen sus características y reduzcan la complejidad de su conformación subjetiva a generalizaciones basadas en estereotipos patologizantes y que resten valor a su autodeterminación personal respecto de sus vivencias íntimas. Asunto que pone en pausa la autonomía progresiva de las niñeces trans y con ello su estatuto de sujetes de derechos. Aquella sustancialización, además de ser ilusoria, deja por fuera la incidencia de la exclusión en la perpetuación de diversas problemáticas que afectan a la Salud Mental.

El ejercicio de cuidado en relación con la parentalidad, y la relación que se mantuvo con la comunidad LGTBIQ+, y otres, posibilitaron instaurar un colectivo de cuidado amoroso de los derechos de Gonzalo. Esto a partir de escucharlo, poner su voz como protagonista en las decisiones que lo involucran. Con ello vino nombrarlo, y luego la lucha por el acceso del derecho a la salud.

Es posible señalar como los recorridos respecto de hacer audible los derechos de Gonzalo como persona trans, la implicación de su familia respecto de su lucha, el despliegue de alianzas, no han sido contemplados por los procesos de intervención de los dispositivos de salud que como decíamos antes, como un “efecto dominó” fueron imposibilitando la accesibilidad al derecho a la salud. La respuesta fue instaurar redes de cuidado amoroso, cuerpos aliados, que marcaron como tendría que haber procedido el hospital y con ello sus trabajadores, asunto que marcaremos respecto del equipo de salud mental más adentrado en esta investigación.

El análisis definido en esta investigación pondera en el centro de la escena a las estrategias de intervención del equipo de salud mental, que hemos identificado en el devenir de esta investigación la constitución -a partir de los sucedió con Gonzalo- de un equipo especializado en personas trans, cuestión que tendrá observancia en un apartado en el capítulo siguiente. Así mismo, se pondrá el interés puesto en la identificación y confección de los itinerarios terapéuticos de las niñeces luego del caso.

Los objetivos de este ECU son, por un lado, analizar en modo en el que se operativiza el derecho a ser escuchado para Gonzalo, identificamos una variedad de actores que lo hicieron posible luego de la negativa del Hospital Sor María Ludovica. Pero, además, es central visibilizar las estrategias que este hospital mantuvo luego de tener que readecuar sus prácticas, específicamente se elaboran en el próximo capítulo las del “Equipo para personas Transgénero” sobre las prácticas e intervenciones tendientes a garantizar el acceso al derecho a la salud mental, y las dimensiones de su abordaje.


1 Desde “Vida precaria” a “Marcos de guerra” la autora realiza un salto de la dimensión individual y ontológica de la precariedad a una dimensión claramente social y política. Las estructuras macropolíticas son determinantes para la gestión de la precariedad a nivel poblacional.

2 Los Movimientos Sociales y los Colectivos Feministas remiten necesariamente a las lógicas de acción e identificación colectiva, en cuanto los primeros incluyen en sus lógicas el argumento antipatriarcal, y en el caso de los segundos se organizan específicamente por los reclamos y reivindicaciones frente al patriarcado como un sistema de subordinación de las mujeres sustentado y legitimado en la desigualdad estructural.

3 El imputado Gabriel David Marino fue condenado a prisión perpetua como coautor del delito de homicidio calificado por odio de género y por haber mediado violencia de género (art. 80, incs. 4 y 11, Código Penal) contra Diana Sacayán. Entre los pasajes destacados, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 4 sostuvo: “Las circunstancias del contexto y modo de comisión del hecho permitieron suponer, desde un comienzo, que el homicidio había estado motivado por su condición de mujer trans y por su calidad de miembro del equipo del Programa de Diversidad Sexual del INADI, impulsora de la lucha por los derechos de las personas trans, líder de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays y Bisexuales (ILGA) y dirigente del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL)”.

4 Para muchas personas transgénero, sufrir un cambio de nombre puede ser un paso afirmativo en el proceso de transición. Puede ayudar a una persona transgénero y a las personas en sus vidas a comenzar a verlos como el género que se sabe que son. También puede aliviar las molestias que pueden estar asociadas con el antiguo nombre.

5 Son entramados que poseen como potencia incorporar lógicas de las multiplicidades sociales en el cuidado y autocuidado a partir de los cuales es posible dar lugar a experiencias, vivencias, afectos y testimonios que escuchan y alojan las infinitas formas de existir al modo de una empatía radical que permita construir pedagogías de cuidado desde aperturas a lo diferente.

6 Se centra en la percepción del valor de uso de los bienes y servicios de salud que tiene la población, en los elementos de la cultura, en el imaginario social y en las representaciones que circulan en relación a los requerimientos de salud que cada grupo social considera. Ferrara (1985) sostiene que los componentes de esta dimensión pueden circunscribirse al análisis de la relación médico – paciente, y yo ampliaría: Equipo de salud – paciente, es decir, todo el personal de salud en el encuentro con la persona que busca atención.

7 Propuesta que no respeta la complejidad de las determinaciones deseantes, fantasmáticas, ideológicas e históricas en las que se inscriben los procesos de constitución sexual (Blestcher, 2009 en Meler, Irene. Psicoanálisis y Género. 2017). Además, son prácticas que promueven la vulnerabilidad psico-social que se asociada con obturar el ejercicio de derechos humanos y a no promover intervenciones que reduzcan esos procesos. En Lostalo, 2000.